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RESOLUCIÓN 4566 DE 2016 (Noviembre 04) Por la cual se crea el Programa “Estado Joven” de
incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público, se
establecen las condiciones para su puesta en marcha y se dictan otras
disposiciones LA MINISTRA DEL TRABAJO, En uso de sus
atribuciones legales y reglamentarias, en particular las consagradas en el
artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, los numerales 1o, 6o
y 16 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011 y los artículos
2.2.6.1.7.3 y 2.2.6.1.7.7 del Decreto 1072 de 2015, en desarrollo de la Sección
7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el inciso 1o del artículo 13 de la Ley
1780 de 2016 dispone que “El Gobierno Nacional', a través del Ministerio del
Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive,
fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes
sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación
docencia de servicio en el área de ¡a salud; en las entidades públicas, las
cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. ” Que el parágrafo 3o del precitado artículo
señala que "A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo
al FOSFEC, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia
de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes
adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio”. Que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2o
de la Ley 1636 de 2013 el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección
al Cesante - FOSFEC, es uno de los componentes del Mecanismo de Protección al
Cesante. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de
la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada
por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las
escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un
tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos
relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el
cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que
lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa,
la práctica laboral no constituye relación de trabajo.” Que mediante el Decreto 1376 de 2016, se adicionó al
Capítulo 1o del Título 6o de la Parte 2 del Libro 2o
del Decreto 1072 de 2015, la Sección 7, que reglamenta la financiación de
práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la
salud, para adquirir experiencia laboral, en el marco de lo establecido por el
parágrafo 3o señalado en el segundo considerando de este decreto. Que mediante el Decreto 1663 de 2016, se adicionaron unos
artículos a la Sección 7 del Capítulo 1o del Título 6 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que reglamenta la seguridad social de los
estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas
laborales y judicatura en el sector público. Que el artículo 2.2.6.1.3.15 del Decreto 1072 de 2015 establece que el
Ministerio del Trabajo definirá los criterios para efectuar el proceso de
compensación entre Cajas y los giros a que haya lugar, de los recursos correspondientes
a los servicios asociados al Mecanismo de Protección al Cesante. Que el parágrafo 1° del artículo 2.2.6.1.7.3 del Decreto
1072 de 2015 estableció que el “Ministerio del Trabajo definirá, mediante resolución
debidamente motivada, los programas, las condiciones y los criterios de priorización
y focalización de los mismos, para promover escenarios de práctica laboral en
entidades públicas, que se impulsarán con los recursos del Fondo de Solidaridad
de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, administrados por las
Cajas de Compensación Familiar Que se hace necesario crear un programa de incentivos
para las prácticas laborales en el sector público y establecer las condiciones
para su funcionamiento, como instrumento para la recolección de información y
verificación de la efectividad de la operación de las prácticas laborales en el
sector público, en el marco de lo establecido por la Ley 1780 de 2016. Que
en virtud de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Creación de “Estado
Joven”, programa de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el
sector público. Créase
el programa de incentivos para las prácticas labórales en el sector público
“Estado Joven”, con el objeto de que los estudiantes de educación superior de
pregrado en los niveles profesional, técnico profesional y tecnológico, adelanten
sus prácticas laborales y judicatura en las entidades públicas como escenario
de práctica, relacionadas con las necesidades específicas que éstas últimas establezcan,
recibiendo un auxilio de práctica laboral y la cotización a los subsistemas de
seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, para que los jóvenes
adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio y mejoren sus
niveles de empleabilidad y su transición al mercado de trabajo. Parágrafo. El programa “Estado Joven” podrá articularse
con otras iniciativas dirigidas a incentivar la vinculación formativa, así como
con estrategias para la vinculación laboral de los jóvenes en el sector público
o privado. Artículo 2. Intervinientes. En el desarrollo de las
prácticas laborales objeto del programa “Estado Joven” intervienen: el estudiante,
la entidad pública como escenario de práctica y la institución de educación
superior. Las Cajas de Compensación Familiar participan en este
proceso en su condición de administradoras del FOSFEC y como operadoras del
programa, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio del
Trabajo en el respectivo manual operativo del programa. Artículo 3. Beneficiarios. Son beneficiarios del programa
los estudiantes de educación superior de pregrado, en los niveles profesional,
técnico profesional y tecnológico, que tengan entre quince (15) y veintiocho
(28) años de edad, que sean autorizados por la institución de educación
superior en la que se encuentren matriculados para realizar las prácticas
laborales en el sector público y hayan sido seleccionados por las entidades
públicas que actuarán como escenario de práctica. Parágrafo 1. Para el caso de los adolescentes
entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se requiere autorización del
Ministerio del Trabajo para vincularse a la práctica, de acuerdo con lo establecido
en las Leyes 1098 de 2006 y 1780 de 2016. Parágrafo 2. Los estudiantes que accedan al programa
podrán ser beneficiarios por una única vez de la relación de práctica laboral,
salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo definido en
el manual operativo del programa, expedido por el Ministerio del Trabajo. Artículo 4. Duración de la práctica
laboral. Las
prácticas laborales objeto de este programa tendrán una duración máxima de
cinco (5) meses, exceptuando a los estudiantes de derecho que realicen judicatura,
en cuyo caso tendrán una duración de hasta doce (12) meses. Artículo 5. Modalidades de práctica
laboral. En
el programa existirán dos modalidades, a saber: 1. Medio
tiempo, de diecinueve (19) horas a la semana. 2. Tiempo
completo, de treinta y ocho (38) horas a la semana. Artículo 6. Incentivos. Los estudiantes beneficiarios
del programa, recibirán como incentivo para adelantar su práctica laboral en
entidades públicas: 1. Un auxilio de práctica mensual,
cuyo valor será equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, para
las prácticas de tiempo completo. En las prácticas de medio tiempo, recibirán
el valor equivalente a medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente. Lo
anterior de conformidad con lo previsto en el numeral 1o del
artículo 2.2.6.1.7.3 del Decreto 1072 de 2015. Las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a los
recursos de! FOSFEC, entregarán mensualmente al practicante el auxilio de
práctica, que tiene como fin apoyar el proceso de adquisición de experiencia
laboral a través del desarrollo de prácticas, previo cumplimiento de los
requisitos que para el efecto disponga el Ministerio del Trabajo para la
operación del programa. 2. Los aportes correspondientes a los
subsistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, por el
término de duración de la práctica laboral. Lo anterior, de conformidad con lo
previsto en la Sección 7 del Capítulo 1o del Título 6Ó de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a los
recursos del FOSFEC, realizarán las cotizaciones mensuales a los subsistemas de
Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos laborales de los practicantes,
de acuerdo con lo señalado en la mencionada Sección del Decreto 1072 de 2015. Parágrafo. Los incentivos de que trata este
artículo tendrán la misma duración de la práctica laboral, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 7* Financiación de
incentivos. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Trabajo 5008 de 2017. De acuerdo con lo establecido por el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780
de 2016 y la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto 1072 de 2015, para que los jóvenes adquieran experiencia laboral
relacionada con su campo de estudio a través de la vinculación formativa en las
entidades públicas, las Cajas de Compensación Familiar dispondrán de TREINTA
Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($31.476.955.690), provenientes de los
saldos de los recursos del FOSFEC de la vigencia 2015, sobre los cuales el programa
destinará un diez por ciento (10%) para gastos administrativos y tres por
ciento (3%) para cubrir imprevistos. El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo
asignara los recursos para que cada Caja de Compensación Familiar cumpla con
las metas establecidas en el anexo técnico de la presente resolución, por lo que
en cumplimiento de estas metas podrá realizar distribución de recursos entre
Cajas de Compensación Familiar a fin de atender la población objetivo del
programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15 del
Decreto 1072 de 2015. Parágrafo 1. De los establecidos en el presente artículo
y para la fase piloto del programa a realizar en Bogotá D.C. y el municipio de
Arauca, las Cajas de Compensación recursos:
Parágrafo 2. Los recursos determinados en el
presente artículo deberán incorporarse a la Subcuenta de Gestión y Colocación
de Empleo del FOSFEC. Artículo 8. Manejo contable de los
recursos.
La Superintendencia de Subsidio Familiar generará un rubro al interior de la
Subcuenta de Gestión y Colocación del Empleo del FOSFEC, para registrar los
recursos que se destinarán para financiar el programa de incentivos creado por
la presente resolución. Artículo 9. Protección en riesgos
laborales. Él
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad pública
donde se realice ia práctica laboral, incluirá a los estudiantes beneficiarios,
por lo tanto el estudiante y la entidad pública se asimilan a la condición de
trabajador dependiente y empleador, respectivamente, para la realización, con
especial énfasis, de las actividades de prevención, promoción y seguridad y
salud en el trabajo. Parágrafo. El procedimiento de afiliación y cotización
que realizan las Cajas de Compensación Familiar en su condición de administradoras
del FOSFEC, no las convierte en empleadoras o contratantes del estudiante y en
consecuencia la entidad pública escenario de práctica, es la responsable de la
protección del mismo ante los riesgos que toma al realizar sus actividades de
práctica. Artículo 10. Vinculación formativa
del practicante.
En concordancia con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo
13 de la Ley 1780 de 2016, la entidad pública como escenario de práctica
expedirá el acto de vinculación formativa con el estudiante que resulte
seleccionado como beneficiario del programa. Parágrafo. La entidad pública escenario de práctica
deberá remitir a la Caja de Compensación Familiar el acto de vinculación formativa
e informarle la actividad que ejecutará el estudiante, el lugar donde desarrollará
las actividades, la clase de riesgo a que corresponden las actividades realizadas
y el horario en que se realizarán, dando cumplimiento al parágrafo 1o
del artículo 2.2.6.1.7.7 del Decreto 1072 de 2015. Cualquier modificación relacionada
con lo establecido en el presente parágrafo, deberá ser comunicada a la Caja de
Compensación Familiar. Artículo 11. Operación. El Ministerio del Trabajo, a
través del Viceministerio de Empleo y Pensiones establecerá el manual operativo
que definirá los lineamientos, directrices y procedimientos
que deberán seguir y realizar los actores que participan en el programa con
el fin de garantizar el cumplimiento de su objetivo. Artículo
12 Vigencia. La presente resolución rige a partir
de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de Noviembre del año 2016 CLARA
EUGENIA LOPEZ OBREGON Ministra
del Trabajo. NOTA: Ver Anexo. Modificado por el art. 2, Resolución Min. Trabajo 5008 de 2017. |