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Decreto 401 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/02/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/1994
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41230 de Febrero 18 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN04011994

DECRETO 401 DE 1994

(Febrero 18)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.

Ver el Título V, art. 329 y ss, Decreto Nacional 624 de 1989

DECRETA:

Artículo 1° Los ingresos provenientes de los ajustes por inflación de que trata el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, no deben incluirse en el valor de los ingresos requeridos en la declaración de impuestos sobre las ventas.

Artículo 2° Para efectos del ajuste del Patrimonio Líquido al comienzo de cada período gravable se deberán tomar las mismas bases que fueron tenidas en cuenta para el ajuste de los activos no monetarios que integran dicho patrimonio.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 41 del Decreto 2076 del 23 de diciembre de 1992 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 18 de febrero de 1994

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

RUDOLF HOMMES.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 41230 de Febrero 18 de 1994.