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Resolución 3626 de 2017 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
12/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50448 del 15 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3626 DE 2017

 

(Diciembre 12)

 

Por la cual se aclara la Resolución número 0995 del 29 de abril de 2016, aprobatoria del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN)

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 1185 de 2008), y el Decreto número 1080 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución número 0995 del 29 de abril de 2016, publicada en el Diario Oficial número 49.868 del 9 de mayo de 2016, el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá D. C.;

 

Que el artículo de la Resolución número 0995 de 2016 establece que el documento técnico de soporte, DTS, correspondiente a la propuesta integral del PEMP, así como su cartografía normativa (PL 01, PL 02, PL 03, PL 04, PL 05, PL 06 y PL 07), publicados en el Diario Oficial número 50.409 del 6 de noviembre de 2017, hacen parte integral de la misma;

 

Que el artículo 62 de la Resolución número 0995 de 2016 determina que las diferencias de criterio surgidas en relación con la aplicación e interpretación del PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil serán dirimidas por el Ministerio de Cultura;

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del ordinal 1.1 del artículo 2.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura n.° 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura es competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), de los bienes de interés cultural (BlC), del ámbito nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y este Decreto;

 

Que mediante oficio n.° 2017-210-003107-1, radicado el 27 de junio de 2017 con MCI20952017, el Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. solicitó al Ministerio de Cultura la aclaración de la Resolución número 0995 de 2016, en referencia a la asignación de los niveles de intervención de los siguientes inmuebles localizados en la zona de influencia del BICN:

 

Nivel de intervención (Resolución número 0995 de 2016)

Dirección

Código lote

Matrícula

inmobiliaria

Inmueble

Nivel de intervención 1 (conservación integral)

TV17A ID 40

0041051012

050C00536531

Predios colindantes al Hospital La Misericordia

TV 17A ID 34

0041051011

050C00101160

Nivel de intervención 3 (conservación contextual)

AK 14165

0041051047

050C00668835

Hospital La Misericordia

 

Que una vez analizada técnicamente la solicitud de aclaración a la luz de lo establecido en el PEMP se identificó una divergencia entre lo expresado en el artículo 13. Asignación de niveles de intervención de la Resolución número 0995 de 2016 y lo indicado en el DTS de la propuesta integral, así como en el plano PL 03 Niveles de intervención zona de influencia del PEMP;

 

Que según lo definido en el DTS y la cartografía de la propuesta integral del PEMP, el predio correspondiente al inmueble denominado Hospital La Misericordia, identificado con la nomenclatura AK 14 1 65 y folio de matrícula inmobiliaria 050C-00668835 en correlación con las disposiciones normativas del Distrito Capital se clasifica en el nivel de intervención 1, conservación integral, en tanto “posee valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana, que lo hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y que es representativo de tipos arquitectónicos de la época en que se construyó

 

Que en concordancia con el DTS y la cartografía de la propuesta integral del PEMP, los predios correspondientes a las direcciones TV 17A ID 40 y TV 17A ID 34, son inmuebles que no poseen valores históricos, estéticos o simbólicos, a los cuales se les asignó el nivel de intervención 3, conservación contextual;

 

Que en contraposición de lo anterior, la Resolución número 0995 de 2016 en su artículo 13 establece para el predio de la edificación principal del Hospital La Misericordia el nivel de intervención 3 y, para los predios de las direcciones TV 17A ID 40 y TV 17A ID 34 el nivel de intervención 1;

 

Que de lo anterior se deduce un error involuntario en la asignación de los niveles de intervención de que trata el artículo 13 de la Resolución número 0995 de 2016, situación que genera una ambigüedad en la lectura de la normatividad el PEMP;

 

Que motivada en lo anterior, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura revisó detalladamente la asignación de niveles de intervención de la totalidad de inmuebles involucradas en la zona de influencia del BICN, encontrando que para el caso del inmueble denominado Hospital Santa Clara también se presenta una inconsistencia entre lo consignado en el DTS y la cartografía de la propuesta integral del PEMP y lo establecido en la Resolución número 0995 de 2016;

 

Que para el caso del Hospital Santa Clara, edificación que es clasificada en el nivel de intervención 1 en el DTS y la cartografía de la propuesta integral del PEMP, se encontró que los siguientes predios, a pesar de que hacen parte del mismo inmueble y presentan un reconocido valor arquitectónico, fueron clasificados de forma errónea en el nivel de intervención 3 por la Resolución número 0995 de 2016:

 

Nivel de intervención (Resolución número 0995 de 2016)

Dirección

Código lote

Matrícula

inmobiliaria

Inmueble

Nivel de intervención 3 (conservación contextual)

KR 14B 1 45 SUR

0021022001

050S00393764

Hospital Santa Clara

AC 1 16 65

0021022002

050S40417950

CL 1 SUR14B7

0021022020

050S00000000

 

Que a la luz de lo anterior, se hace necesario aclarar el artículo 13 de la Resolución número 0995 de 2016 en lo referente al nivel de intervención asignado a los seis (6) predios anteriormente mencionados, con el propósito de no generar ambigüedades en la aplicación de las definiciones normativas y las condiciones de manejo definidas por el PEMP;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° .Aclarar el contenido del artículo 13. Asignación de niveles de intervención, de la Resolución número 0995 de 2016, en lo referente a los predios identificados en la parte considerativa de la presente Resolución; los cuales, de conformidad con lo argumentado en el DTS y la cartografía de la propuesta integral del PEMP corresponden con la siguiente clasificación:

 

Nivel de intervención (DTS y la cartografía del PEMP)

Dirección

Código lote

Matrícula

inmobiliaria

Inmueble

 

AK 141 65

0041051047

050C00668835

Hospital La Misericordia

Nivel de intervención 1 (conservación integral)

KR 14 B 1 45 SUR

0021022001

050S00393764

 

AC 16 65

0021022002

050S40417950

Hospital Santa Clara

 

CL 1 SUR 14B 7

0021022020

050S00000000

 

Nivel de intervención 3 (conservación

TV17A1D40

0041051012

050C00536531

Predios colindantes al Hospital La Misericordia

contextual)

TV17A1D34

0041051011

050C00101160

 

Parágrafo. Los demás predios e inmuebles del área afectada y la zona de influencia del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, mantendrán el nivel de intervención asignado en el artículo 13. Asignación de niveles de intervención, de la Resolución número 0995 de 2016, aprobatoria del PEMP. En este sentido, el alcance de la presente aclaración se limita a los seis (6) inmuebles identificados en la tabla precedente.

 

Por lo expresado anteriormente, el artículo 13. Asignación de niveles de intervención, de la Resolución número 0995 de 2016, quedará así:

 

Artículo 13. Asignación de niveles de intervención. Los predios con nivel de intervención 1 - Conservación Integral y 2 - Conservación del Tipo Arquitectónico, se relacionan en la siguiente tabla:

 

Nivel de intervención

Inmueble

Valoración

Dirección

Código

Lote

Matrícula

inmobiliaria

 

 

 

CL SUR14B37

0021022017

050S40417951

 

 

 

CL SUR14B21

0021022018

050S00354993

 

 

 

CL SUR14B15

0021022019

050S00354995

 

Hospital Santa Clara

 

KR14B1 45SUR

0021022001

050S00393764

Conservación Integral

BIC del ámbito Distrital

CL 16 65

0021022002

050S40417950

 

CL SUR14B7

0021022020

050S00000000

 

KR 16 0 59 SUR

0021022015

050S40428993

 

 

 

CL SUR14B63

0021022016

050S00807031

 

Laboratorios Quibi

 

CL 16 71

0021022023

050C01502419

 

Hospital La Misericordia

 

AK141 65

0041051047

050C00668835

 

Hospital de la Samaritana

 

KR 8 0 29 SUR

0012090651

050S00164370

 

 

 

CL 1C BIS 8 19

0032020539

050C1305108

 

 

 

KR 81A 45

0032020540

050C01122381

 

 

 

CL 1C BIS 8 51

0032020534

050C00287065

 

 

 

CL 1C BIS 8 97

0032020521

050C00501646

 

 

 

CL 1C BIS 8 95

0032020522

050C00195246

 

 

 

CL 1C BIS 8 89

0032020525

050C01378683

 

 

 

CL 1C BIS 8 93

0032020523

050C00041389

Conservación del

Vivienda BIC Barrio Las Cruces

BIC del ámbito Distrital

CL 1C BIS 8 91

0032020524

050C00150225

Tipo Arquitectó-

CL 1C BIS 8 83

0032020526

050C00617660

nico

CL 1C BIS 8 79

0032020528

050C574283

 

 

 

CL 1C BIS 8 73

0032020529

050C00528125

 

 

 

CL 1C BIS 8 71

0032020530

050C00251252

 

 

 

CL 1C BIS 8 67

0032020531

050C00623425

 

 

 

CL 1C BIS 8 65

0032020532

050C00336769

 

 

 

CL 1C BIS 8 21

0032020538

050C01335922

 

 

 

KR 81A 07

0032020544

050C00159247

 

 

 

CL 1C BIS 8 49

0032020535

050C00166776

 

Tabla 6. Listado de inmuebles clasificados en los niveles de intervención 1 y 2

 

Fuente: DTS PEMP

 

A los demás inmuebles localizados en la zona de influencia y no contenidos en la tabla anterior, se les asigna el nivel de intervención 3 - Conservación Contextual, que incluye los que no tienen valores pero que son compatibles con el contexto, los que no son compatibles con el contexto y los lotes sin construir.

 

El nivel permitido de intervención en cada predio localizado en la zona de influencia está contenido en el Plano PL 3 Niveles de intervención en la zona de influencia, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y aclara, en lo pertinente, el artículo 13 de la Resolución número 0995 de 2016 a que se refiere este acto administrativo. Los demás aspectos de la citada resolución continuarán sin modificación alguna.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2017

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA