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Resolución 5267 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
22/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50455 del 22 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

5267 Adopta Listado de Servicios y tecnologias que sera Excluidas de la Financiacion de Recursos

RESOLUCIÓN 5267 DE 2017


Derogada por el art. 2, Resolución 244 de 2019.

 

(Diciembre 22)

 

Por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la seguridad social acorde con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Carta Política, constituye de una parte un derecho irrenunciable, y de otro, un servicio público de carácter obligatorio, que conforme se desprende de su estructura, es el Estado el obligado a dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución.

 

Que el Estado debe garantizar el derecho fundamental a la salud, mediante la adopción de políticas encaminadas a asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a tales servicios para todas las personas.

 

Que en los términos señalados en la Ley 1751 de 2015, el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo; comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud; y debe ser garantizado a través de las prestaciones de salud, estructuradas sobre una concepción integral que incluya la promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.

 

Que en el artículo 15 de la citada normativa, se determinaron los criterios que impiden la financiación de servicios y tecnologías en salud, con recursos públicos asignados a dicho sector, previo el agotamiento de un procedimiento técnico-científico, a cargo de este Ministerio, que deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión.

 

Que en cumplimiento de dicha facultad, este Ministerio a través de la Resolución 330 de 2017, adoptó el procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, encaminado a determinar los servicios y tecnologías que deberán ser excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, estableciendo como fases para su desarrollo, la de Nominación y Priorización, de Análisis Técnico- Científico, de Consulta a Pacientes Potencialmente Afectados y Ciudadanía y, la de Adopción y Publicación de las Decisiones; fases que fueron adelantadas por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de la entidad.

 

Que en la fase de Nominación y Priorización, los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud presentaron setenta y cinco (75) servicios y tecnologías para ser excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, listado que fue publicado en la página web oficial de la entidad, con el objetivo de que los interesados presentaran sus objeciones, observaciones o aportes a las mismas.

 

Que en cumplimiento del artículo 13 de la Resolución 330 de 2017, las objeciones, observaciones o aportes que los interesados presentaron en los términos del inciso 2 del artículo 12 de la Resolución 330 de 2017, fueron publicadas, el 12 de mayo de 2017, en la página web oficial de la entidad, constituyéndose en insumo para el desarrollo de las demás fases contempladas en la citada resolución.

 

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en desarrollo de la metodología adoptada y publicada para el procedimiento técnico- científico, priorizó y ordenó las setenta y cinco (75) tecnologías nominadas y las remitió al Instituto de Evaluación de Tecnológica en Salud (IETS), con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 17 de la Resolución 330 de 2017, en el sentido de desarrollar el correspondiente estudio técnico por cada nominación.

 

Que previo al desarrollo de la fase de Análisis Técnico-Científico se conformó el Grupo de Análisis Técnico-Científico de que trata el artículo 18 de la Resolución 330 de 2017, con el objetivo de que los expertos independientes así como representantes de asociaciones de profesionales de la salud, emitieran sus conceptos y recomendaciones frente a los servicios y tecnologías nominados.

 

Que durante la fase de Análisis Técnico-Científico, el Grupo de Análisis Técnico-Científico contó con la participación de sesenta y seis (66) expertos representantes de veintiocho (28) asociaciones de profesionales del área de la salud, los cuales efectuaron los estudios correspondientes y emitieron sus conceptos y recomendaciones de exclusión frente a cada una de las tecnologías analizadas, los que fueron publicados en su totalidad en la página web oficial de la entidad, el 17 de octubre de 2017.

 

Que en desarrollo de la fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía, se adelantaron eventos en las ciudades de Barranquilla, Bogotá D.C., Bucaramanga, Medellín, Mitú, San Juan de Pasto, Santiago de Cali, Valledupar y Pereira, en los cuales se contó con un total de cuatrocientos veinticuatro (424) personas participantes, en representación de organizaciones de pacientes y ciudadanía, quienes opinaron frente a la exclusión o no de las diferentes tecnologías nominadas, que hasta el momento tenían una recomendación de exclusión por parte del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y del Grupo de Análisis Técnico-Científico: opiniones y aportes que fueron publicados en su totalidad en la página web de la entidad, el 1 de noviembre de 2017.

 

Que como resultado de la aplicación y desarrollo del procedimiento técnico-científico adelantado, se evidenció que de las setenta y cinco (75) nominaciones presentadas, cuarenta y tres (43) de ellas contaron con concepto y recomendación de exclusión tanto por parte del IETS, del Grupo de Análisis Técnico-Científico y de los pacientes potencialmente afectados y ciudadanía que participaron en las diferentes etapas contempladas en la citada Resolución 330 de 2017.

 

Que cada una de las fases así como los diferentes procesos adelantados en desarrollo del procedimiento técnico científico previsto, se encuentran debidamente documentados en el Repositorio Institucional Digital - RID de este Ministerio.

 

Que de acuerdo con los insumos recolectados en desarrollo de las diferentes fases, este Ministerio en cumplimiento a lo dispuesto por el legislador en la Ley Estatutaria de la Salud, adoptará el primer listado de servicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con los recursos públicos asignados a la salud, al haberse evidenciado que cumplen con alguno de los criterios determinados en su artículo 15.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Adóptese el listado de servicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, el cual se encuentra contenido en el “Anexo Técnico” que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2017

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social


NOTA: Ver Anexo.