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Decreto 2161 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50454 del 21 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2161 DE 2017

 

(Diciembre 21)

 

Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.1.2.3.5 y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12 al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6ª de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.

 

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

 

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

 

Que se hace necesario modificar la concurrencia de la República de Corea debido a la creación de la Embajada de Colombia en Filipinas.

 

Que de igual forma es necesario modificar las asignaciones consulares de Seúl, con el fin de crear la Oficina Consular de Colombia en Manila.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:

 

 

PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA

 

CONCURRENCIA

CONFEDERACIÓN SUIZA

 

Principado de Liechtenstein

 

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

 

Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen

 

FEDERACIÓN RUSA

 

República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán

 

JAMAICA

 

Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía

 

MACOMUNIDAD DE AUSTRALIA

 

Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Nueva Zelandia, Reino de Tonga, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Nauru, República de Paláu, República de Vanuatu y Tuvalu

 

MALASIA

 

Brunei Darussalam

 

REINO DE BÉLGICA

 

Gran Ducado de Luxemburgo

 

REINO ESPAÑA

 

De Principado de Andorra

 

REINO DE SUECIA

 

Reino de Dinamarca e Islandia

 

REINO DE TAILANDIA

 

Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y

República Popular Lao

 

 

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

 

República de Irlanda

REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

 

Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti

 

 

PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA

 

CONCURRENCIA

REPÚBLICA DE AUSTRIA

 

Hungría, Montenegro, República Checa, República de Croacia, Repú- blica de Eslovenia, República de Serbia y República Eslovaca

 

REPÚBLICA DE COREA

 

Mongolia

 

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

Belice

 

REPÚBLICA DE GHANA

 

República de Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Malí, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria.

 

REPÚBLICA DE INDONESIA

 

Estados Federados de Micronesia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, República de las Islas Marshall, y República Democrática de Timor Oriental.

 

REPÚBLICA DE ITALIA

 

República de Albania, República de Chipre, República de Malta, Repú- blica Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino.

 

REPÚBLICA DE KENIA

 

República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania.

 

REPÚBLICA DE LA INDIA

 

Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán

 

REPÚBLICA DE POLONIA

 

República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Rumania y Ucrania

 

REPÚBLICA DE SUDÁFRICA

 

Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, República de Angola, Repú- blica de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República de Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras

 

REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

 

Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas

 

REPÚBLICA DE TURQUÍA

 

Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán

 

REPÚBLICA DOMINICANA

 

República de Haití

 

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

 

Bosnia y Herzegovina, y Macedonia (A.R.Y.M.)

 

REPÚBLICA FRANCESA

 

Principado de Mónaco

 

REPÚBLICA LIBANESA

 

Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak

 

REPÚBLICA POPULAR CHINA

 

República Popular Democrática de Corea

 

SANTA SEDE ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P.

 

Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta

 

REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

 

República Tunecina

 

 

Artículo 2°. Modifíquese artículo 2.2.1.2.3.5 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.1.2.3.5. República de Corea. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Corea.

 

- - Seúl. República de Corea y Mongolia.

 

Artículo 3°. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.3.12 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.1.2.3.12. República de Filipinas. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Filipinas.

 

- - Manila. República de Filipinas

 

Artículo 4°. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, y modifica los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.1.2.3.5 y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12 al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2017

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Relaciones Exteriores

 

María Ángela Holguín Cuéllar