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Decreto 814 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6226 del 29 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 814 DE 2017

 

(Diciembre 28)

 

Por el cual se regula la Publicidad Exterior Visual, en materia Política o Propaganda electoral autorizada para las campañas políticas, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las de las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, Resolución 2797 de 2017 del Consejo Nacional Electoral, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece:

 

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

 

Que el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral", establece que la fecha de realización de las elecciones para integrar las corporaciones públicas será la del segundo domingo de marzo del año respectivo, que para el año 2018 será el 11 de marzo.

 

Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", establece que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.

 

Que el artículo 24 ibídem define la propaganda electoral como aquella que "realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral.", y que únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

 

Que así mismo, el artículo 29 de la Ley mencionada con anterioridad señala:

 

"Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. (...)"

 

Que en el artículo 3 de la Resolución 2797 del 08 de noviembre de 2017, "Por la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) que se llevarán a cabo en el año 2018 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas", el Consejo Nacional Electoral señaló el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales en las elecciones para el Congreso de la República - Senado y Cámara de Representantes - que se efectuará el 11 de marzo de 2018, especificando en el último inciso que, para el caso del Distrito Capital, tendrán derecho a utilizar hasta cincuenta (50) vallas que tendrán hasta 48 metros cuadrados de área.

 

Que, así mismo y en aras de proteger el paisaje, se hace necesario establecer las condiciones técnicas de instalación de elementos de publicidad exterior visual con fines políticos, tanto de aquellos autorizados por el Consejo Nacional Electoral, como también, de otros elementos menores, tales como afiches, avisos y carteleras.

 

Que conforme al marco de competencias antes descrito, y al artículo 29 de la Ley 130 de 1994, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá y a los Registradores Distritales del Estado Civil, regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, haciéndose necesario establecer para el Distrito Capital la normativa aplicable para el tema, atendiendo en todo caso a las disposiciones de la Ley 140 de 1994. "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional", y al Acuerdo Distrital 01 de 1998, "Por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", modificado por el Acuerdo Distrital 12 de 2000, compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000, y reglamentados por el Decreto Distrital 506 de 2003.

 

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar la Publicidad Política o Propaganda Electoral autorizada para las elecciones para el Congreso de la República - Senado y Cámara de Representantes del día 11 de marzo de 2018.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. Regular la Publicidad Exterior Visual, en materia Política o Propaganda electoral autorizada para las campañas políticas, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018.

 

Artículo 2.- Elementos Publicitarios Autorizados. En el Distrito Capital se podrán colocar únicamente por los partidos y movimiento políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales en las elecciones para el Congreso de la República - Senado y Cámara de Representantes - que se efectuará el 11 de marzo de 2018, los siguientes elementos publicitarios:

 

a) Un máximo de cincuenta (50) elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial con registro vigente.

 

b) Un (1) aviso por fachada en cada una de las sedes políticas, el cual deberá ser instalado y registrado cumpliendo con todas las condiciones contempladas dentro de la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en el Distrito Capital y, en especial, las establecidas en el Decreto 959 de 2000 y la Resolución SDA 0931 de 2008.

 

c) Cinco (5) vehículos con publicidad política, dentro de los cuales se contarán los vehículos que se utilizan para el transporte o locomoción de los candidatos.

 

Parágrafo. En todo caso, los elementos de publicidad exterior visual de que trata el presente Decreto, deberán ser instalados en las condiciones y con el lleno de requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, en especial las disposiciones de los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003 y la Resolución 931 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 3°.- Distribución. Los partidos y movimiento políticos con personaría jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que estén debidamente inscritos en el Consejo Electoral Nacional y que participen en las elecciones para el Congreso de la República- Senado y Cámara de Representantes - que se efectuará el 11 de marzo de 2018, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, el número de elementos de publicidad exterior visual a que tienen derecho, conforme a lo dispuesto por la Resolución 2797 de 2017 del 08 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional Electoral y, adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de los elementos, por sus candidatos a cargos en las corporaciones públicas objeto de las elecciones.

 

Artículo 4°.- Lugares prohibidos para colocación de publicidad política o propaganda electoral. Está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual, incluyendo la de contenido político o propaganda electoral, en los lugares establecidos en los artículos 5, 24, 25, 2628 y 29 del Decreto Distrital 959 de 2000 y en las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 506 de 2003.

 

Artículo 5°.- Condiciones para la utilización de vallas para realizar publicidad o propaganda política. Para la utilización de vallas en Bogotá D.C, con publicidad política o propaganda electoral en Bogotá, D.C, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para Senado de la República y Cámara de Representantes a celebrarse el 11 de marzo de 2018, deberán:

 

a) Verificar que la valla en la que se va a instalar la publicidad política cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

b) Comunicar a la Secretaría Distrital de Ambiente, el número de vallas en las que van a instalar la publicidad política, sin que sobrepase el número establecido en el presente Decreto, indicando su ubicación y el número de registro de éstas.

 

Parágrafo 1°.- En el caso de alianzas, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos podrán participar del mismo elemento de publicidad exterior visual tipo valla comercial, el cual hará parte del límite de las cincuenta (50) vallas que se autorizan para cada uno.

 

Parágrafo 2°. En ningún caso podrán cederse los elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial a que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica ylos movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

 

Artículo 6°.- Vallas electrónicas o pantallas. No se permite la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas, ni Publicidad Exterior Visual en movimiento.

 

Artículo 7°.- Retiro de la publicidad. En atención a lo contemplado en el artículo 62 del Decreto 2981 de 2013, la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda ubicada en los lugares autorizados, será responsabilidad de los anunciantes, quienes podrán contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo la remoción y el manejo de los residuos sólidos que se generen, cuyo costo será pactado entre el anunciante y la persona prestadora del servicio público de aseo como manejo de un residuo especial.

 

Artículo 8°.- Publicidad en vehículos. Cada partido o movimiento político con personería jurídica tendrá derecho a hacer publicidad política o propaganda electoral en un máximo de cinco (5) vehículos cuyo número será distribuido internamente entre los candidatos que participan en la respectiva contienda electoral. La circulación de vehículos con publicidad política, deberá cumplir con los requerimientos determinados en la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente. Para el resto de los vehículos no regulados por dicho acto administrativo, se encuentra prohibido montar, fijar, pintar o adherir publicidad política o propaganda electoral.

 

Artículo 9°.- Instalación de Avisos. Se permite la instalación de un (1) solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada en cada una de las sedes de campaña, salvo que la edificación contenga dos (2) o más fachadas en cuyo caso se autorizará uno por cada uno de ellas. Cada aviso no podrá superar el treinta por ciento (30%) del total del área de la fachada, el cual no se podrá colocar por encima del antepecho del segundo piso, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 959 de 2000.

 

Artículo 10°.- Sanciones. La Secretaría Distrital de Ambiente ejercerá las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas ambientales de publicidad exterior visual, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y la Ley 1801 de 2016, "Código Nacional de Policíay Convivencia", para el caso de infracciones cometidas con vehículos.

 

En el evento que alguno de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones del 11 de marzo de 2018, supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto, se comunicará al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley 130 de 1994, investigue y sancione a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral.

 

Artículo 11°.- Desmonte de publicidad. Los elementos de Publicidad Exterior Visual de que trata el presente Decreto, deberán ser desmontados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral, por cada uno de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van aparticipar en las elecciones del 11 de marzo de 2018, que los hayan instalado, quienes en virtud de lo establecido en el artículo 62 del Decreto 2981 de 2013, podrán contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados por la remoción de los avisos publicitarios o propaganda.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente y las Alcaldías Locales en el marco de sus competencias, podrán remover y retirar la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Decreto; sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 39° de la Ley 130 de 1994.

 

Artículo 12°.- Publicidad. El presente Decreto se publicará en el Registro Distrital, en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en la Registraduría Distrital del Estado Civil.

 

Artículo 13°. - Comunicación. Comuniqúese el contenido del presente Decreto a las Alcaldías Locales del Distrito.

 

Artículo 14°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente

 

CARLOS ANTONIO CORONEL HERNÁNDEZ

 

Registrador Distrital