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Proyecto de Acuerdo 23 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00232003

PROYECTO DE ACUERDO 023 DE 2003

"Por el cual se establece la creación del Comité Distrital de Vigilancia de las Casas o Centros Privados de Rehabilitación de Personas Farmacodependientes, que funcionen en la ciudad de Bogotá, D.C. ".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El flagelo de la drogadicción que agobia nuestra ciudad capital, ha hecho que proliferen centros de rehabilitación de farmacodependientes, resultando así la obligación para el Concejo de Bogotá D.C., de reglamentar la vigilancia para estos establecimientos.

Tales centros de rehabilitación en la actualidad carecen de una vigilancia especial por parte de la Administración Distrital, a cargo de la Secretaria Distrital de Salud, las respectivas Alcaldías Locales y la Personería de Bogotá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Artículo 313, Numeral 2º de la Constitución Política establece dentro de las funciones a cargo de los Concejos Municipales: " Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas".

Es así como los Concejos Municipales están facultados para crear programas de orden económico y social, en los cuales se ubica la reglamentación del funcionamiento de los Centros de Rehabilitación de Farmacodependientes en la Ciudad de Bogotá D.C.

Estos centros de rehabilitación ubicados en Bogotá, D.C., para su funcionamiento deberán encontrarse ubicados en zonas permitidas por las Unidades de Planeación Zonal (UPZ), por cuanto son parte de los usos de tipo institucional.

El Artículo 86 de la Ley 30 de 1986, " Faculta al Ministerio de Salud para autorizar la creación y funcionamiento establecimientos públicos y privado destinados a la prevención, tratamiento o rehabilitación de farmacodependientes, los cuales estarán sometidos a la inspección de dicho Ministerio".

FINALIDAD DEL PROYECTO

Merece igualmente tener en cuenta que quienes contratan los servicios de estos centros para la rehabilitación de personas Farmacodependientes, pagan elevadas sumas de dinero, siendo así como la actividad de esas instituciones deberá ser objeto de vigilancia en cuanto a los tributos que deben reconocer a la Administración Distrital.

Este Proyecto no requiere ninguna inversión a cargo del Distrito Capital, y solamente busca el mejoramiento de las condiciones de la prestación del servicio de rehabilitación de farmacodependientes, mediante la creación del comité que vigile tales actividades y se ocupe también de establecer medidas y/o parámetros que permitan la cabal vigilancia de los ingresos de recursos a la Administración por el recaudo de los tributos a cargo de estas entidades de rehabilitación.

Atentamente,

ALONSO OSPINA LUNA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2003

"Por el cual se establece la creación del Comité Distrital de Vigilancia de las Casas o Centros Privados de Rehabilitación de Personas Farmacodependientes, que funcionen en la ciudad de Bogotá, D.C. ".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el Artículo 12, Numeral 1º del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Crease el Comité Distrital de Vigilancia de las Casas o Centros Privados de Rehabilitación de Personas Farmacodependientes, que funcionen en la ciudad de Bogotá, D.C.

ARTICULO SEGUNDO: El Comité Distrital señalado en el Artículo anterior, está conformado por:

1-) El Alcalde de la respectiva Localidad donde funcionan la casas o centros privados de rehabilitación de Farmacodependientes.

2-) El Personero Delegado para los Derechos Humanos

3-) El Secretario de Salud del Distrito Capital

4-) El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO: La creación y conformación de este Comité Distrital, deberá comunicarse al Ministerio de Salud, con el objeto de implementar políticas sobre el tema de los farmacodependientes.

ARTICULO CUARTO: El Comité Distrital que por el presente Acuerdo se crea, deberá entregar semestralmente al Concejo de Bogotá, un informe que incluya su gestión y resultados.

ARTICULO QUINTO: Las entidades públicas del orden Distrital promoverán coordinadamente en el Comité Distrital que aquí se crea, campañas para la rehabilitación de los Farmacodependientes de escasos recursos.

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado a los -- días del mes de Febrero de 2003

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente del Concejo

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá