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Exposición de Motivos 115 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/02/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/1994
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPN01151994

EXPOSICION DE MÓTIVOS

LEY 115 DE 1994

Desde hace noventa años el Congreso de la República no expide una ley general de educación. La última vez fue en 1903 al final de la guerra de los Mil Días. La regulación de la educación durante este lapso estuvo a cargo del Presidente de la República. Tanto la reforma de López Pumarejo como las reformas sucesivas posteriores a la Segunda Guerra Mundial, constituyeron iniciativas del Ejecutivo.

Al haber transferido la Constitución de 1991 la facultad del Presidente de regular y de ejercer la Inspección y vigilancia de la educación al Congreso de la República, modificó una tradición constitucional más centenaria. En adelante, el Presidente de la República, modificó una en materia educativa y para ejercer la Inspección y vigilancia de la enseñanza, deberá ceñirse a la ley, En este sentido, la Constitución de 1991 exige la expedición de Una ley que regule la educación.

Quizá ninguna otra constitución anterior, del País había sido tan explícita con la educación como la de 1991. Más allá de consagrar la como un derecho y como una obligación del gobierno del Estado, las constituciones procedentes no habían profundizado mucho en su carácter o en sus fines. Además de consagrarle expresamente a la educación varios artículos, se refiere a ella en materias diferentes en las que se le menciona, corno en los derechos del niño y del adolescente o en la formación de los grupos étnicos.

Cuatro aspectos fundamentales incluya la Constitución de 1991 sobre la educación:

En Primer lugar, Consagra la educación como un derecho de toda, persona, y la de fine como un servicio público que tiene una función social.

En segundo lugar, señala claramente los fines de la educación; las responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia; su obligatoriedad; los alcances de la gratuidad; la obligación que le corresponde al Estado y la concurrencia de la nación y las entidades territoriales en su dirección, financiación y administración.

En tercer lugar, fija los derechos de los particulares para fundar establecimiento educativos, la participación de la comunidad educativa, la calidad de los educadores, los derechos de los padres de familia, la educación bilingüe de los grupos étnicos, la erradicación del analfabetismo y la educación especial.

En cuarto lugar, determina expresamente la financiación de la educación preescolar, primario, secundaria y media.

El proyecto de ley parte de cada uno de los puntos consagrados en la constitución de 1991 sobre la educación, los desarrolla, los amplia, los interpreta e incluye los elementos necesarios que no están presentes en la Carta.

Principios generales y fines de la educación.

El presente proyecto tiene cinco grandes temáticas: Principios generales y fines de la educación, organización académica y pedagógica, organización administrativa, financiera y derechos y garantías, Inspección y vigilancia de la educación.

El proyecto se fundamenta en los principios constitucionales de libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra; de la libertad de escoger el tipo de educación y la no obligatoriedad de la educación religiosa en las Instituciones estatales; de gratuidad de la educación estatal; de Igualdad para el acceso y permanencia en la educación; le obligatoriedad de la educación básica y la responsabilidad de los padres de Garantizar el ingreso y asistencia a ésta.

Regula la educación como servicio público con función social, para el libre desarrollo de la personalidad dentro de una formación Integral, física, síquica, Intelectual, ética, social y afectiva.

Se establecen como fines de la educación los mismos que consagra la Constitución: el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a la cultura; el fomento a la investigación y la creación artística; el estudio y la comprensión de la cultura nacional y universal y el respeto por la diversidad cultural; la adquisición de conocimientos científicos y técnicos, humanísticos, históricos, geográficos y estéticos; la formación en el respeto a los derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad; la creación y fomento de una conciencia para la defensa de la soberanía y la solidaridad e Integración latinoamericana; el desarrolla de la capacidad crítica, reflexiva y analítica del espíritu científico que fortalezca el desarrollo científico y tecnológico del país; la adquisición de una conciencia ecológica y de defensa del patrimonio cultural de la nación; una formación en la práctica y valoración del trabajo.

Organización de la educación.

Esta ley regula la educación en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, así como en sus distintas modalidades (educación de los grupos étnicos, educación especial, educación de adultas, la educación técnica ofrecida por el sector educativo o educación técnica formal). La educación superior será regulada por otra ley.

Se establece que la educación preescolar abarca tres años; su cobertura se generalizará gradualmente en diez años. La primaria abarca cinco años, la secundaria cuatro años y la educación media dos años.

Para el logro de los objetivos propuestos en la educación, se proponen como obligatorias las siguientes áreas:

Para la básica (primaria y secundaria)

1. Lengua castellana.

2. Matemáticas.

3. Ciencias naturales.

4. Historia, geografía, ciencias sociales e instituciones políticas.

5. Lengua extranjera.

6. Educación en tecnología.

7. Educación artística y musical.

8. Educación física, recreación y deportes.

Para la educación media:

Primer grupo:

1. Ciencias naturales: Física, química y biología.

2. Tecnología.

3. Matemáticas.

Segundo grupo:

  1. Ciencias políticas y Constitución.
  2. Historia de Colombia.
  3. Historia universal.
  4. Geografía física, política y humana.
  5. Economía y desarrollo económico.
  6. Relaciones Internacionales.

Tercer grupo

  1. Literatura y creación literaria.
  2. Lenguas extranjeras.
  3. Apreciación y creación artística.

Cuarto grupo:

  1. Filosofía e historia de la filosofía.

Quinto grupo.

  1. Educación física, recreación y deporte.

De acuerdo con las Inclinaciones de los estudiantes y con su orientación para la educación superior, las Instituciones educativas harán énfasis en uno de los tres primeros grupos.

Habrá dos tipos de educación técnica, el bachillerato técnico con el carácter que actualmente tiene y línea nueva forma de educación técnica media finalizar la educación básica.

La educación técnica estará coordinada con el SENA, vinculada con el sector productivo y de servicios y orientada principalmente a la ocupación laboral. Debe Integrar lo más avanzado de la ciencia y de la técnica en su formación teórico-práctica.

La educación técnica media estará dirigida a la formación calificada y especializada en áreas relacionadas con los sectores productivo y de servicios.

Para la educación de adultos el Estado garantizará que las personas puedan actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal y profesional.

La educación de los grupos étnicos tendrá un carácter lntercultural, respetando su Identidad cultural y promoviendo su articulación con la educación nacional. Esta educación será bilingüe, tomando como fundamentó escolar la lengua materna de cada grupo étnico.

Se le da una importancia particular a la educación especial, conservando la que exis te y promoviendo la integración social y educativa.

La educación física, la recreación y el de porte son obligatorios en todos los niveles y modalidades de la educación.

Un cambio sustancial en el proyecto de ley consiste en el proyecto de ley consiste en la descentralización y flexibilización del currículo. Con este propósito, se establece la autonomía de las instituciones educativas para organizar las áreas de conocimiento obligatorias definidas para cada nivel, Introducir áreas optativas, adaptar algunas, áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales.

Los calendarios, académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de, las Instituciones educativas. Con el fin de disminuir los traumatismos de la repitencia y de contribuir, una mayor flexibilidad la educación secundarla y media se organizan por semestres, lo cual no implica el cobro adicional de matrícula, que será anual.

Formación de educadores.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida Idoneidad ética y pedagógica.

La formación académica y profesional de los educadores estará a cargo de las universidades e instituciones profesionales de educación superior dotadas con unidades académicas especializadas en la formación de docentes.

Para ejercer la docencia se requiere titula de licenciado y estar vinculado al escalafón docente.

Los educadores que se encuentren vinculados en propiedad en el momento de la promulgación de la presente ley y que tipo sean título de licenciado, podrán continuar ejerciendo la docencia con el solo requisito del escalafón docente.

En la educación técnica en áreas que se demuestra la falta de licenciados o personas escalafonadas con experiencia en el área, podrán ejercer la docencia los profesionales con título universitario o egresados de carreras intermedias.

Dirección y administración de la educación

El proyecto establece una descentralización hacia el departamento y el municipio.

Se instauran, en relación con la educación para el Ministerio de Educación Nacional, funciones:

De política y planearán. Se aplica a la fijación de políticas, objetivos, planes y pro gramas educativos.

Curriculares y Pedagógicas. Relacionadas con el establecimiento de marcos generales y de logros por grado priva todos los niveles de la educación y asesorar a las entidades territoriales en asuntos educativos.

De logística. Para establecer criterios de vinculación, actualización y perfeccionamiento del personal docente y administrativo; precisar criterios pedagógicos que sirvan de guía para la construcción y dotación de las Instituciones educativas.

De ejecución. Relacionadas con el traslado del personal educativo y administrativo entre departamentos y administración de sus recursos y control interno.

Normativas. Atañen a los actos administrativos y los contratos del Ministerio de Educación Nacional, el escalafón nacional docente y el Estatuto Docente.

En los departamentos y en el Distrito Capital se establece una Junta de Educación encargada de adoptar políticas y planes; aprobar plantas de personal docente y administrativo; nombrar el personal; trasladar el mismo entre municipios; convocar concurso para nombramiento de personal; establecer planes de profesionalización y perfecciona miento para el personal; aprobar el currículo, a las Instituciones educativas.

Se Instituye que no podrá nombrarse personal por fuera de planta de personal y sin sujeción a los requisitos legales y a los asignaciones presupuestales.

Las Juntas Departamentales de Educación y la del Distrito Capital estarán conforma das por el gobernador o el alcalde mayor, el secretario de educación; dos representante, de los educadores; el delegado del Ministerio de Educación; un representante de los supervisores; un alcalde hasta por cada 30 municipios; un representante de los padres de familia y un representante de los grupos étnicos.

En cada departamento y en el Distrito Capital las Secretarias de Educación tendrán las funciones en áreas similares a las del Ministerio de Educación Nacional, ajustadas a si¡ jurisdicción y con más carga de ejecución que el nivel nacional.

A la delegación del Ministerio de Educación Nacional se le asignan únicamente las funciones de representante en la Junta, de refrendación de la nómina del personal docente y administrativo de la educación estatal y de firma de las resoluciones de reconocimiento de las prestaciones sociales de los docentes.

Las dependencias nacionales: FER, Oficinas de Escalafón, Centros Administrativos de Servicios Docentes serán Administrados por las Juntas Departamentales de educación. Las funciones que hoy desempeñan los Centros Experimentales Piloto se trasladan las Secretarías de Educación.

En cada uno de los municipios se establece tina Junta Municipal de Educación que tengan las funciones de: adoptar políticas y .planes educativos; proponer a la Junta Departamental de Educación la planta de personal docente y administrativo de la educación, conforme a sus planes, necesidades y recursos; trasladar el personal docente y administrativo dentro del municipio; controlar, inspeccionar y vigilar las Instituciones educativas del municipio; ordenar la construcción, dotación y mantenimiento de las Instituciones educativas estatales; fomentar, evaluar, vigilar, Inspeccionar y controlar el servicio educativo en su municipio; promover la elaboración del currículo en las instituciones educativas.

Las Juntas Municipales de Educación organizarán la inspección y vigilancia de la educación y la administración del personal por intermedio de la Secretaria de Educación, donde existiere, y de los directivos docentes de municipio.

Las Juntas Municipales de Educación estarán conformadas por el alcalde, el Secretario de Educación Municipal, sí lo hubiere, o un directivo docente designado por el al yo alcalde; dos presentantes de los educadores; dos representantes de los padres de familia; un representante de los estudiantes un representante de los grupos étnicos existentes en el municipio; un representante de las Instituciones educativas privadas; un representante de los funcionarios administrativos.

Los municipios con más de 500.000.habitantes podrán asumir las funciones fijadas para los departamentos en esta ley, las cual les deberán ser concertadas.

En cada Institución educativa existirá un consejo directivo integrado por el director o rector de la Institución educativa respectiva; dos representantes de los educadores de la, Institución; dos representantes de los padres de familia; un representante de los estudiantes.

Las funciones del consejo directivo buscan dar autonomía a las Instituciones educativas y se relacionan con la adoptación del reglamento escolar; el control y fiscalización del funcionamiento de la Institución; establecer el currículo; promover la participación y establecer estímulos para los estudiantes. En cada Institución educativa estatal se instaura un Fondo de Servicios Docentes que sirva para atender sus necesidades básicas, administrado descentralizadamente.

Consejo nacional, departamental y distrital de educación.

Se crean los consejos nacional, departamental y distrital de educación que buscan dar amplia participación para el debate per sobre la educación colombiana, y adecuándola a las necesidades do desarrollo económico y social del país.

Financiación de la educación.

Se establece que la educación estatal se financiará, con los recursos del situado fiscal del presupuesto nacional, más el aporte de los departamentos y los municipios.

En cada departamento y en el Distrito Capital habrá una nómina única de personal docente y administrativo y una planta única, de personal, distribuida por municipios, con el fin de orden las finanzas el sector educativo.

Se Incorporan a la planta y nómina únicas el personal docente y administrativo pagado con los recursos departamentales, los del Distrito Capital y los municipales que hayan sido nombrados mediante acto administrativo y que llenen los requisitos del Estatuto Docente y la Carrera Administrativa.

Los departamentos, distritos y municipios podrán con cargo a sus recursos propios, contratar con la junta departamental o distrital de educación respectiva la ampliación de la plantado personal al servicio, de la educación, asegurando la financiación para la vigencia fiscal corriente y para las vigencias fiscales futura de los costos administrativos, salariales y prestacionales que esto implique, para lo cual pignorarán una de sus rentas.

Los recursos que se destinen a la educación se: consideran gasto público social.

Se controla el nombramiento de personal para evitar que se realice por fuera, de la nómina única y de la planta.

Inspección, supervisión, vigilancia, control y asesoría.

Las funciones de Inspección, vigilancia, control y asesoría de la educación y administración educativa se ejercerán por medio de los niveles nacional, departamental o del Distrito Capital y municipal.

Se instaura la competencia, de las juntas departamentales y del Distrito Capital para la aprobación y renovación de las licencias de funcionamiento de las instituciones educativas privadas, así como la imposición de sanciones sobre ellas. A las juntas municipales se les asignan también funciones de Inspección, supervisión y vigilancia de la educación.

Carrera especial de los educadores.

Se respeta el Estatuto Docente y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio y el régimen prestacional de los docentes establecido por la Ley 91 de 1989.

La vinculación del personal docente y administrativo de la educación a las plantas de personal sólo podrá hacerse previo concurso convocado por las Juntas departamentales Educación y del Distrito Capital.

La reglamentación de la evaluación de los docentes y de la ineficiencia profesional de los docentes se deja en manos del Gobierno Nacional.

Se establece que el control y vigilancia del cumplimiento de los derechos, estímulos, deberes y prohibiciones de docentes repose en la Junta Municipal de Educación.

Se instituye que el personal docente departamental y municipal que ingrese a la nómina única será afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, previo corte de cuentas y pago de las obligaciones actuales por parte de las respectivas entidades territoriales.

Matrículas, pensiones, derechos y otros costos educativos.

Se establece que toda institución educativa privada deberá organizarse con entidad sin ánimo de lucro y obtener licencia de funcionamiento por una sola vez y por cada nivel de educación implantado, que e conceda con base en el currículos y proyecto educativo que presente.

Se crea la canasta educativa, que debe contener todos los factores que inciden en los factores que inciden en los costos de la educación con el fin de establecer porcentajes para matriculas, pensiones y derechos que pueden cobrar las Instituciones educativas y los costos de los cuadernos, textos y uniformes escolares y se deja al Gobierno su reglamentación. Los costos educativos en las Instituciones educativas del Estado surtirán efecto a partir de veinte salarios mínimos.

Según la reglamentación del Gobierno se establecerá un sistema de títulos y validaciones de estudios realizados en las instituciones educativas del país, y un sistema de validación de estudios y homologación, de títulos académicos de países extranjeros.

Este proyecto de ley busca cinco propósitos fundamentales; Apuntarla la calidad de la educación, asegurar la financiación del servicio educativo, resolver el problema administrativo en que se ha debatido tradicionalmente la educación; definir con claridad las pautas de educación de educadores y darle entidad a la educación a la educación de los grupos étnicos, a la educación especial y a la educación técnica dentro de la educación formal. En gran medida el futuro del país depende del éxito de una reforma educativa que responda al desafío del mundo contemporáneo.

CARLOS HOLMES TRUJILLO CARCIA

Ministro de Educación

CAMARA DE REPRESENTANTES

Secretaría General

El día 20 de Julio de 1982, ha sido presentado en este Despacho, el Proyecto de Ley número 5 de 1982, con su correspondiente exposición de motivos, por el Ministro de Educación Carlos Holmes Trujillo pasa a la Sección de Leyes para su tramitación.

El Secretarío General

SILVERIO SALCEDO MOSQUERA