RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 796 de 2017 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
15/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6225 del 28 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 796 DE 2017

 

(Diciembre 15)

 

Por medio del cual se modifica la facultad de aprobación de pólizas requeridas para el desembolso de aportes distritales para promover el acceso a la vivienda, en las cuales el beneficiario y/o asegurado sea la Secretaría Distrital del Hábitat

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y ss de la Ley 489 de 1998, los artículos 17 y 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el literal j) del artículo 5 del Decreto Distrital 121 de 2008 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que el Decreto Distrital 539 de 2012 reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 – 2016 y dispuso en su artículo 11 que la Secretaría Distrital del Hábitat, en adelante “SDHT” expediría “el Reglamento Operativo para el otorgamiento y ejecución de los subsidios en especie a los hogares beneficiarios estableciendo, como mínimo, los criterios generales para el acceso, las causales de pérdida y sus consecuencias”.

 

Que de acuerdo con la facultad otorgada por el Decreto referido, la SDHT expidió la Resolución 844 del 9 de octubre de 2014, por medio de la cual adoptó el Reglamento Operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario.

 

Que la Resolución No. 844 de 2014 de la SDHT reglamenta las modalidades para el desembolso de los aportes distritales y, de acuerdo con el artículo 49 de la misma, modificado por la Resolución 575 de 2015 de la SDHT, previa autorización del desembolso a un encargo fiduciario, de los aportes distritales a los proyectos de vivienda de interés prioritario que sean elegidos, se debe presentar una Póliza de Cumplimiento, que cumpla los requisitos establecidos en el mismo artículo.

 

Que el parágrafo quinto del citado artículo establece que está en cabeza de la Subsecretaría Jurídica la obligación de hacer efectiva la Póliza Única de Cumplimiento mediante acto administrativo que declare el siniestro, previo cumplimiento del procedimiento administrativo señalado en la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, prevé que será la Dirección de Gestión Corporativa (hoy Subsecretaría de Gestión Corporativa y de Control Interno Disciplinario) la que se encargue de su admisión y/o aprobación.

 

Que mediante el Decreto Distrital 623 de 2016 se establece el Programa Integral de Vivienda Efectiva, se dictan otras medidas para la generación de vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y estructurales de las viviendas y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 35 ibídem establece que la Secretaría Distrital del Hábitat expedirá el Reglamento Operativo en el que se establecerán los esquemas o modelos operacionales en los cuales se desarrollarán el otorgamiento, asignación y ejecución de los aportes para la generación de vivienda nueva  y de los Subsidios de mejoramiento de vivienda y señala que uno de los aspectos que debe establecer el reglamento es el relativo a las pólizas y garantías para el manejo de los recursos asignados, ejecución y estabilidad de las obras.

 

Que mediante Resolución 199 de 2017, la SDHT adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda de interés prioritario en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva.

 

Que el artículo 73 de la Resolución 199 de 2017 de la SHDT dispone que corresponderá a la Subsecretaría Jurídica la obligación de hacer efectivo el Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales mediante acto administrativo que declare el siniestro, previo cumplimiento del procedimiento administrativo señalado en la Ley 1437 de 2011, sin embargo, señala que corresponderá a la Subsecretaría de Gestión Corporativa y CID la admisión y/o aprobación del seguro.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1045 del Código de Comercio, el contrato de seguro tiene unos elementos esenciales y, en defecto de cualquiera de ellos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno. Adicionalmente, el artículo 1047 ibídem establece las condiciones que debe tener la póliza de seguro.

 

Que de acuerdo con lo anterior, la adecuada verificación jurídica del contenido mínimo de las pólizas de seguro, es esencial para que, en el evento en que sea necesario declarar un siniestro, entendido este como la realización del riesgo asegurado, en los términos del artículo 1072 del Código de Comercio, se cumplan las condiciones para hacerlas efectivas.

 

Que en este orden de ideas, y con el fin de garantizar la eficiencia en la eventual defensa de los derechos de la entidad, se considera necesario que las pólizas en las que la Secretaría Distrital del Hábitat sea asegurada y/o beneficiaria, sean admitidas y/o aprobadas por la Subsecretaría Jurídica de la SDHT, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley, para que produzcan efectos en el caso en que sea necesaria la declaratoria de un siniestro. 

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 dispone que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

 

Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998 dispone que en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 121 de 2008 dispone en su literal j), que una de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat es “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría”.

 

Que de acuerdo con el artículo del Decreto Distrital 121 de 2008, dentro de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra la Subsecretaría Jurídica, cuyas funciones se encuentran listadas en el artículo 23 ibídem, modificado por el artículo del Decreto Distrital 578 de 2011, y dentro de las mismas se encuentra la de “Asesorar en materia jurídica al Despacho y dependencias de la Secretaría y a las entidades del Sector Hábitat en la ejecución de las facultades y competencias asignadas a éstas, en la elaboración y emisión de los actos administrativos relacionados con el ejercicio de sus responsabilidades, en la interpretación y definición jurídica de los asuntos de su competencia”.

 

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el parágrafo quinto del artículo 49 de la Resolución 844 de 2014 modificado por la Resolución 575 de 2015 de la SDHT, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO 5: En todos los casos donde se otorgue la póliza única de cumplimiento, corresponde a la Subsecretaría Jurídica su admisión y/o aprobación. Así mismo, dicha Subsecretaría tendrá el deber de hacerla efectiva mediante acto administrativo que declare el siniestro, previo el adelantamiento del procedimiento administrativo señalado en la parte primera de la Ley 1437 de 2011, el cual prestará mérito ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 99 numeral 4 de la misma ley.

 

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 73 de la Resolución No. 199 de 2017 de la SDHT, el cual quedará así:

 

Artículo 73. Aprobación y ejecución de garantías. Cuando se constituya Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales, corresponderá a la Subsecretaría Jurídica su admisión y/o aprobación. Asimismo, dicha Subsecretaría tendrá la obligación de hacer efectivo el Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales mediante acto administrativo que declare el siniestro, previo cumplimiento del procedimiento administrativo señalado en la Ley 1437 de 2011, el cual prestará mérito ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 99 numeral 4 de la misma ley.     

 

ARTÍCULO 3. En cualquier caso en que se requiera la presentación de pólizas, o modificaciones a las mismas, para el desembolso de aportes distritales para promover el acceso a la vivienda, en las cuales el beneficiario y/o asegurado sea la Secretaría Distrital del Hábitat, las mismas serán admitidas y/o aprobadas por la Subsecretaría Jurídica. 

 

ARTÍCULO 4. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2017.

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat