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Concepto 1201707980 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
20/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., 20 de abril de 2017.

 

Señora

 

Ciudad

 

Radicado:    1-2017-07980 / 1-2017-17364

 

Asunto:         Respuesta derecho de petición de consulta. Aplicación del artículo 19 del Decreto Distrital 562 de 2014

 

Respetada señora:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una inquietud relacionada con la respuesta emitida por esta Secretaría mediante comunicación 2-2017-10014, toda vez que considera no es claro el siguiente párrafo:

 

“(…) En cuanto a quién debe ejecutar dichas obras, cuando el traslado se realiza a una zona objeto de mejoramiento integral, conforme con las disposiciones transcritas, le correspondería al titular de la licencia de urbanización. Lo anterior, considerando que la obligación se deriva de la licencia urbanística, y no de la condición normativa o el tratamiento urbanístico de la zona a donde se traslada la obligación (…).”

 

En su concepto “(…) coherente con la pregunta inicial y de acuerdo con el párrafo (…) transcrito anteriormente, las obras de adecuación correspondería ejecutarlas al titular de la licencia de urbanización, en este caso sería el Distrito Capital el responsable de ejecutar dichas obras por tratarse de un Desarrollo legalizado bajo la normativa del Acuerdo 6 de 1990?

 

Sobre el particular debe reiterarse que la autorización para ejecutar las obras de adecuación en las áreas objeto de cesión que se traslada debe ser aprobadas en “(…) las respectivas licencias de urbanización o parcelación”, para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Distrital 562 de 2014 y del artículo 2.2.6.1.4.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Las características de estas áreas, acorde con el artículo 2.2.6.1.4.5 ibídem, son las establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Para efectos del Decreto Distrital 562 de 2014, las características se encuentran establecidas en su artículo 21, por lo cual se deberá dar cumplimiento a las mismas, incluso cuando se trate de un traslado.

 

En cuanto a quién debe ejecutar dichas obras, cuando el traslado se realiza a una zona objeto de mejoramiento integral, conforme con las disposiciones transcritas, le correspondería al titular de la licencia de urbanización que autoriza el traslado. Lo anterior, considerando que la obligación se deriva de la licencia de urbanización, y no de la condición normativa o el tratamiento urbanístico de la zona a donde se traslada la obligación.

 

Previendo esta situación, el parágrafo 1 del artículo 19 del Decreto Distrital 562 de 2014 estableció lo siguiente:

 

“(…) La licencia urbanística que autorice proyectos en los cuales se cumpla la obligación urbanística mediante traslado, deberá tener como objeto el predio o predios en que se genera la obligación y el predio o predios que se cede en cumplimiento de dicha obligación, y por lo tanto, debe contener la autorización para ejecutar las obras de adecuación en las áreas a ceder”.

 

En consecuencia, no podría entenderse que tal carga le corresponde al Distrito Capital, toda vez que la obligación para su ejecución no nace como consecuencia de la legalización, sino del acto del licenciamiento urbanístico y del cumplimiento de las condiciones de las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 562 de 2014.

 

En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud.

 

Cordialmente,

 

MIGUEL HENAO HENAO

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya – Abogado Contratista Secretaría Distrital de Planeación