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RESOLUCIÓN 0481 DE 2018 (Febrero
22) Por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución
2640 de 2005 en relación con los requisitos que deben cumplir los bancos de
tejidos y de médula ósea y las IPS habilitadas con programas de trasplante. EL MINISTRO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL, En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3° del Decreto
2493 de 2004 y en desarrollo del numeral 13 del artículo 2° del Decreto-ley
4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que
el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2493 de 2004 dispuso que los Bancos de
Tejidos y de Médula Ósea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
IPS, que se encuentren habilitadas con programas de trasplante deberán
inscribirse ante la sede de la Coordinación Regional de la Red de Donación y
Trasplantes de la respectiva jurisdicción, de acuerdo con los requisitos
establecidos por el hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Que
este Ministerio expidió la Resolución 2003 de 2014, que en su artículo 7°
define el procedimiento de inscripción de prestadores y habilitación de
servicios en la Entidad Departamental o Distrital de Salud y establece que se
considera inscrito el prestador que cumpla con dicho procedimiento, momento a
partir del cual el prestador podrá ofertar y prestar los servicios de salud. Que
de acuerdo con el artículo 7° de la Resolución 2003 de 2014 las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud se consideran inscritas y sus servicios
habilitados, una vez cumplan con el procedimiento de inscripción de prestadores
y habilitación de servicios en la entidad departamental o distrital de salud,
por lo que se hace necesario suprimir la exigencia del certificado de
cumplimiento de estándares de habilitación. Que
se hace necesario determinar los requisitos para la inscripción de las
instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a
la Policía Nacional ante las coordinaciones regionales de la Red de Donación y
Trasplantes, cuando voluntariamente deseen ofertar los servicios de trasplante
de tejidos a EAPB, IPS o entidades territoriales. Que
así mismo, es preciso definir los requisitos que deben cumplir las
instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que realizan trasplantes
de tejidos para la inscripción ante las coordinaciones regionales de la Red de
Donación y Trasplantes. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar
el artículo 3° de la Resolución 2640 de 2005, el cual quedará así: “Artículo 3º. Requisitos para la inscripción ante la
coordinación regional de la red. Los
Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud (IPS) habilitadas con programas de trasplante, para inscribirse ante
la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplante, o quien haga sus
veces, deberán diligenciar la solicitud de inscripción y cumplir con los
siguientes requisitos: 3.1 Bancos de tejidos y de médula ósea. 3.1.1.Certificado
de cumplimiento de condiciones sanitarias o certificado de cumplimiento de
Buenas Prácticas de Bancos de Tejidos y de Médula Ósea expedido por el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); 3.1.2.Listado
de los profesionales y técnicos enunciando el perfil y los procesos técnicos y
científicos en los que intervienen, acreditando la experiencia e idoneidad de
conformidad con la Resolución 5108 de 2005 o la norma que la modifique o
sustituya; 3.1.3.Listado
de los médicos encargados de la coordinación operativa, cuando sea del caso en
los términos de la Resolución 5108 de 2005; 3.1.4.Descripción
del tipo de tejido(s) que procesa, de acuerdo con lo previsto en la Resolución
5108 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya; 3.1.5.Listado
de las IPS a las cuales les envía tejidos. 3.2 Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante. 3.2.1.Constancia
de habilitación del servicio de trasplante; 3.2.2.Listado
de los profesionales que intervienen en los procedimientos de trasplante y
perfil por tipo de componente anatómico, acreditando la experiencia e
idoneidad; 3.2.3.Listado
de los médicos encargados de la coordinación operativa de trasplantes;
acreditando la experiencia e idoneidad; 3.2.4.Acta
de constitución del Comité de Trasplantes, en los casos que aplique; 3.2.5.Descripción
del tipo o tipos de trasplantes que realiza; 3.2.6.Nombre
del laboratorio que realiza las pruebas de histocompatibilidad. A las IPS que realizan
trasplante de tejidos, no les será aplicable el contenido de los numerales
3.2.3, y 3.2.6. Cuando las
instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a
la Policía Nacional oferten servicios de trasplantes de tejidos a Empresas
Administradoras de Planes de Beneficios EAPB, IPS o entidades territoriales,
deberán cumplir con los numerales 3.2.1, 3.2.2, 3.2.4 y 3.2.5. Parágrafo 1°. La
inscripción de las instituciones de que trata el presente artículo ante la
Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes, o quien haga sus
veces, tendrá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser revocada en caso
de incumplimiento de los estándares y criterios de habilitación. Parágrafo 2°. Cuando
por cualquier circunstancia las IPS habilitadas con programas de trasplante, se
inactiven por incumplimiento del requisito de autoevaluación o se les imponga
el cierre temporal o cierre definitivo, se considerará revocada automáticamente
la inscripción ante la red de donación y trasplantes”. Artículo 2°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° de la
Resolución 2640 de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C.,
a los 22 días del mes de febrero del año 2018. El Ministro de Salud y
Protección Social, ALEJANDRO GAVIRIA
URIBE. |