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Circular 010 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 010 DE 2018

 

(Marzo 06)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DIRECTORES (AS) UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES (AS) EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ, D.C., DE SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, PERSONERA DISTRITAL.

 

De: SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto: Lineamiento para las entidades y organismos del Distrito Capital para el proceso de negociación con las organizaciones sindicales en la vigencia 2018 e invitación a sesión de trabajo.

 

La Administración Distrital con el fin de garantizar un proceso de negociación armónico con las organizaciones sindicales que presenten pliego de solicitudes a las entidades y organismos distritales, y en el marco del Decreto Nacional 160 de 2014 y demás normas conexas, se permite reiterar los temas que son materia de negociación, acorde con el artículo 5, de la citada norma:

 

“1. Las condiciones de empleo, y

 

2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.”

 

Adicionalmente, el parágrafo 1, de este mismo artículo señala los temas que no pueden ser objeto de negociación, así:

 

“1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos;

 

2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;

 

3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;

 

4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas

 

5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.”

 

Se precisa que los temas salarial y prestacional, no son competencia de las mesas de negociación que se establezcan en cada entidad. En consecuencia, tales mesas no podrán adquirir compromisos de nivelación o ajuste salarial. Solamente podrán negociar los temas explícitos de la norma, que son competencia de cada entidad y organismo.

 

De otra parte y en relación con las garantías sindicales, se recuerda que es deber de la Administración dar cumplimiento al artículo 15 del Decreto Nacional 160 de 2014 y el artículo 2.2.2.4.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, los cuales señalan que los empleados públicos a quienes se les aplican estas normas, durante el término de la negociación, gozan de las garantías sindicales de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, lo cual ha sido reiterado a través de diversos actos administrativos, entre otros, con la Directiva 8 de 2016.

 

Al respecto, el artículo 3 del Decreto Nacional 2813 de 2000, señala que el permiso sindical debe ser reconocido a través de acto administrativo por el nominador o el funcionario que este delegue, previa solicitud de las organizaciones sindicales.

 

Finalmente y para abordar estos lineamientos, así como las dudas que se puedan presentar en el proceso de negociación de la vigencia 2018, nos permitimos invitarlo a una sesión de trabajo que se realizará en las Aulas Barule, ubicadas en la Carrera 8 No. 10 — 65, el 12 de marzo de 2018, a las de 8:00 am, por lo que esperamos contar con su participación o de quien delegue (dos personas por entidad), Para este fin, agradezco confirmar la asistencia con el nombre, cargo, entidad, teléfono, correo electrónico y dirección física, al correo ldsuarez@alcaldiaboqota.qov.co, a más tardar el 9 de marzo de 2018, a las 12:00 m.

 

Cordialmente,

 

RAÚL BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

Elaboró: Luz D. Suárez E. - Profesional Dirección Distrital de Desarrollo institucional

              César Ocampo Caro — Director Distrital de Desarrollo Institucional

              Juliana Valencia Andrade — Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Cristina Aristizábal Caballero — Subsecretaria Técnica Secretaría General