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Decreto 418 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 418 DE 2018

 

(Marzo 02)

 

Por el cual se reconoce el “Día del Docente Orientador” y se adiciona un artículo al Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, y en desarrollo del inciso 2 del artículo 49 del Decreto Ley 1278 de 2002, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el marco del procedimiento señalado en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del Decreto 1072 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional con la Unión Sindical de Directivos Docentes de Colombia USDIDOC, el Sindicato de Docentes Directivos de Colombia-SINDODIC, el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Educación Nacional -SINTRENAL y la Unión de Trabajadores de la Educación de Colombia -UTRADEC CGT, celebraron el Acuerdo Colectivo del 23 de noviembre de 2017, el cual fue debidamente depositado ante la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio de Trabajo bajo el número de consecutivo DN-40 del 20 de diciembre de 2017.

 

Que en dicho acuerdo se pactó declarar el 26 de febrero de cada año como el “Día del Docente Orientador”, en reconocimiento a su labor en la formación integral de sus estudiantes, el mejoramiento del clima de convivencia escolar, así como en la construcción y fortalecimiento de las comunidades educativas.

 

Que con el fin de dar aplicación al mencionado acuerdo, se considera necesario que el día 26 de febrero de cada año se reconozca en todo el territorio colombiano el “Día del Docente Orientador”, previendo que este día se garantizará la prestación del servicio educativo a los estudiantes.

 

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual, deberá ser incluida en el Decreto 1075 de 2015 -único Reglamentario del Sector Educación, en los términos que a continuación se establecen.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Adición de un artículo al Decreto 1075 de 2015. Adiciónese el artículo 2.3.8.1.4 al Capítulo 1, Título 8, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación, el cual quedará así:

 

Artículo 2.3.8.1.4. RECONOCIMIENTO DEL DÍA DEL DOCENTE ORIENTADOR. Reconózcase el 26 de febrero de cada año, como el “Día del Docente Orientador”.

 

Parágrafo. El acto de reconocimiento del “Día del Docente Orientador”, que se realizará en la fecha indicada en el presente artículo en las instituciones educativas oficiales, no generará la desescolarización de los estudiantes y, en todo caso, se garantizará la prestación del servicio educativo.”

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de marzo del año 2018.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

YANETH GIHA TOVAR