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Resolución 303 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
26/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6285 del 2 de abril de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0303 DE 2018

 

(Marzo 26)


Derogada por el art. 2, Resolución 303 de 2019.

 

Por medio de la cual se adoptan los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realice la EAB ESP a partir del 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019

 

EL GERENTE ( E) DE LA GERENCIA CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.,

 

En ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante Resolución No. 196 de 2017,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7 de la Resolución 767 de 2009 establece que en caso de modificaciones en las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, la Dirección de Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo de la Resolución y que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente consignará dichos cambios en un documento oficial que se establecerá como anexo de la misma.

 

Que en mediante el artículo primero de la Resolución 196 de 2017 se delegó en los Gerentes Corporativos, entre éstos el de Servicio al Cliente: “(…) la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área…”.

 

Que en el numeral 2 ibídem se estableció la delegación para la expedición de actos administrativos “(…) Para aquellos en los que se establezcan tarifas de los servicios prestados por la empresa” evento en el cual es necesario contar con el estudio de costos respectivo.

 

Que la Dirección de Apoyo Técnico mediante memorando 30500-2017-0365 del 14 de marzo de 2018 dirigido a la Dirección de Apoyo Comercial de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, definió los ítems a incluir dentro del anexo de la presente Resolución, teniendo en cuenta las variaciones por ajuste de mercado y los contratos de suministro de materiales de la Empresa.

 

Que por requerimiento de la Dirección de Apoyo Comercial de la EAB. ESP, lo establecido en el Capítulo III Obligaciones y Derechos de la partes del Contrato de Servicios Públicos (Cláusula 12, numeral 9): “Cuando el suscriptor y/o usuario, en su propio interés, solicite a la EMPRESA los servicios de revisión de las instalaciones internas; revisión y chequeo de medidores, entre otros, la EMPRESA cobrará por estos los costos de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por la Empresa al momento de la ejecución de la actividad”, debe excluirse de la presente resolución hasta tanto no se definan los parámetros y lineamientos que rodean el cobro en concreto de las revisiones internas, en mesa de trabajo con los Directores Comerciales y Jefes de División de Atención al Cliente de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente y por lo cual no será objeto de cobro durante la vigencia de la presente resolución.

 

Que ante la solicitud de la Dirección Servicio Acueducto y Alcantarillado de la Zona 4 de la EAB-ESP para facturar la actividad y servicio de alquiler de motobomba de 6”, así como el costo de Transporte, Izaje e Instalación de equipo de motobomba, la Dirección de Apoyo Técnico realizó el análisis unitario de precios para ser incluido en el Anexo de la presente Resolución.

 

Que la Dirección de Apoyo Técnico realizó la actualización de precios de los materiales involucrados en las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realiza la EAB-ESP, teniendo en cuenta la mano de obra de la Empresa, los contratos de suministro y de alquiler de equipo vigentes para el año 2018, así como algunos materiales para la recuperación del espacio público tomados de los precios SAI de la EAB- ESP, aplicados para el año en curso, los cuales se adoptan mediante la presente Resolución.

 

Que en mérito de lo anterior se resuelve,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: Adoptar los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realice la EAB-ESP, a partir del 1º de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, los cuales se encuentran previstos el Anexo de la presente Resolución y cuyo contenido hace parte integral de la misma.

 

Artículo Segundo: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2019 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo de 2018

 

NELSON VALENCIA VILLEGAS

 

Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente (E.)