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RESOLUCIÓN 0303 DE 2018 (Marzo
26) Por medio de la cual se adoptan los precios a cobrar a los
usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas,
corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que
realice la EAB ESP a partir del 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019 EL GERENTE ( E) DE LA GERENCIA CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., En ejercicio de las
funciones que le fueron delegadas mediante Resolución No. 196 de 2017, CONSIDERANDO: Que
el artículo 7 de la Resolución 767 de 2009 establece que en caso de
modificaciones en las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, la
Dirección de Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo de
la Resolución y que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente consignará
dichos cambios en un documento oficial que se establecerá como anexo de la
misma. Que
en mediante el artículo primero de la Resolución 196 de 2017 se delegó en los
Gerentes Corporativos, entre éstos el de Servicio al Cliente: “(…) la representación legal en todos los
asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área…”. Que
en el numeral 2 ibídem se estableció la delegación para la expedición de actos
administrativos “(…) Para aquellos en los
que se establezcan tarifas de los servicios prestados por la empresa”
evento en el cual es necesario contar con el estudio de costos respectivo. Que
la Dirección de Apoyo Técnico mediante memorando 30500-2017-0365 del 14 de
marzo de 2018 dirigido a la Dirección de Apoyo Comercial de la Gerencia
Corporativa de Servicio al Cliente, definió los ítems a incluir dentro del
anexo de la presente Resolución, teniendo en cuenta las variaciones por ajuste
de mercado y los contratos de suministro de materiales de la Empresa. Que
por requerimiento de la Dirección de Apoyo Comercial de la EAB. ESP, lo
establecido en el Capítulo III Obligaciones y Derechos de la partes del
Contrato de Servicios Públicos (Cláusula 12, numeral 9): “Cuando el suscriptor y/o usuario, en su propio interés, solicite a la
EMPRESA los servicios de revisión de las instalaciones internas; revisión y
chequeo de medidores, entre otros, la EMPRESA cobrará por estos los costos de
acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por la Empresa al momento de la
ejecución de la actividad”, debe excluirse de la presente resolución hasta
tanto no se definan los parámetros y lineamientos que rodean el cobro en
concreto de las revisiones internas, en mesa de trabajo con los Directores
Comerciales y Jefes de División de Atención al Cliente de la Gerencia
Corporativa de Servicio al Cliente y por lo cual no será objeto de cobro
durante la vigencia de la presente resolución. Que
ante la solicitud de la Dirección Servicio Acueducto y Alcantarillado de la
Zona 4 de la EAB-ESP para facturar la actividad y servicio de alquiler de
motobomba de 6”, así como el costo de Transporte, Izaje
e Instalación de equipo de motobomba, la Dirección de Apoyo Técnico realizó el
análisis unitario de precios para ser incluido en el Anexo de la presente
Resolución. Que
la Dirección de Apoyo Técnico realizó la actualización de precios de los
materiales involucrados en las actividades de conexión, reconexión de
acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras
complementarias que realiza la EAB-ESP, teniendo en cuenta la mano de obra de
la Empresa, los contratos de suministro y de alquiler de equipo vigentes para
el año 2018, así como algunos materiales para la recuperación del espacio
público tomados de los precios SAI de la EAB- ESP, aplicados para el año en
curso, los cuales se adoptan mediante la presente Resolución. Que
en mérito de lo anterior se resuelve, RESUELVE: Artículo Primero: Adoptar los precios
unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión,
reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y
obras complementarias que realice la EAB-ESP, a partir del 1º de abril de 2018
hasta el 31 de marzo de 2019, los cuales se encuentran previstos el Anexo de la
presente Resolución y cuyo contenido hace parte integral de la misma. Artículo Segundo: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación, tiene vigencia hasta el 31 de
marzo de 2019 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 26 días del mes de marzo de 2018 NELSON VALENCIA
VILLEGAS Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente (E.) |