RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 002 de 2016 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER

Fecha de Expedición:
01/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6292 del 12 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2016

 

(Junio 01)

 

Por el cual se aprueba el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – FONDIGER,

 

En ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el numeral 10 del artículo 8 del Decreto Distrital 174 de 2014.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Del Objeto: Aprobar por unanimidad el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático  - FONDIGER.

 

ARTÍCULO 2°. De los Lineamientos del Reglamento Operativo del FONDIGER: Los Lineamientos del Reglamento Operativo del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, serán los siguientes:

 

1. Lineamiento Financiero. El FONDIGER es el instrumento de apalancamiento financiero del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

2. Lineamiento para las Inversiones. Las inversiones del FONDIGER, deben responder a la distribución de recursos aprobadas por la Junta Directiva del FONDIGER, en desarrollo de las directrices de distribución de recursos trazadas por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y en desarrollo del Plan Distrital de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de planificación de la Gestión de Riesgos establecidos por la Ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

 

3. Lineamiento Presupuestal.

 

- Del presupuesto del FONDIGER. El presupuesto del FONDIGER corresponde a la cuota global asignada en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los recursos acumulados de vigencias anteriores, los rendimientos financieros y demás recursos previstos en el artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013. La Junta Directiva incorporará al FONDIGER, los recursos apropiados.

 

- De la distribución de los recursos. La Junta Directiva distribuirá los recursos apropiados a nivel de subcuentas existentes.

 

- De la asignación de los recursos: La Junta Directiva asignará los recursos a las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio climático – SDGR-CC. El Director del IDIGER como coordinador del SDGR-CC y de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio climático, de conformidad con el Acuerdo 546 de 2013 y las directrices establecidas en los instrumentos de planificación, presentará el proyecto de asignación a la Junta.

 

- De las modificaciones al presupuesto. Las modificaciones del presupuesto a nivel de subcuenta, y asignación a entidades ejecutoras deben ser aprobadas por la Junta Directiva.

 

- Del lineamiento financiero: Considerando que los recursos del FONDIGER son acumulables, el ordenador del gasto presentará anualmente informe detallado de la ejecución de los recursos a la Junta Directiva, órgano que podrá redistribuir y reasignar recursos que no hayan sido ejecutados por las entidades.

 

4. Del lineamiento para la ejecución de los recursos:

 

- Los recursos asignados a las entidades podrán ser transferidos a la respectiva entidad ejecutora y/o ser ejecutados mediante la celebración de un convenio o un contrato entre el FONDIGER y dicha entidad, en el marco del cual, la entidad ejecutora realizará la contratación derivada. La entidad ejecutora deberá presentar el plan de acción para la ejecución de los recursos, el cual hará parte integral del convenio o contrato.

 

- Los recursos asignados al IDIGER, se ejecutarán con base en el Acuerdo de la Junta Directiva del FONDIGER, sin que se requiera incorporación presupuestal. Los recursos que se distribuyan a la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres se asignan al IDIGER.

 

5. De los recursos para atención de emergencias, calamidades y/o desastres:

 

- En la distribución del presupuesto del FONDIGER, anualmente se distribuirán como mínimo CINCO MIL TRECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($5.300.000.000) en la subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres que solamente podrá utilizarse para fines de la respuesta a emergencias, los cuales quedarán asignados al IDIGER.

 

- Cuando en virtud de la respuesta a emergencias, los recursos asignados para tal fin hayan sido ejecutados en un 70% de su presupuesto acumulado, el representante del FONDIGER convocará de manera extraordinaria a la Junta Directiva para que autorice los traslados correspondientes entre subcuentas.

 

6. Del seguimiento, control y evaluación de la distribución y asignación de los recursos del FONDIGER. Anualmente el representante del FONDIGER presentará a consideración de la Junta Directiva un informe integral de gestión que contemple entre otros, la gestión financiera y la gestión contractual del FONDIGER.

 

7. Del lineamiento Contable: El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, deberá desarrollar el proceso contable del FONDIGER, de conformidad con el régimen de la contabilidad pública.

 

8. De la Administración de los Recursos: Los recursos del FONDIGER se reciben de acuerdo con el flujo de caja establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda y se administran a través de una Sociedad Fiduciaria seleccionada mediante proceso de Licitación Pública. 

 

9. De la Inversión de la Liquidez: Con los recursos asignados al Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, la Sociedad Fiduciaria podrá realizar inversiones temporales sujetas al régimen de inversiones que para el efecto establezcan las disposiciones distritales legales vigentes sobre la materia y atendiendo criterios de solidez del emisor, diversificación del riesgo, no concentración, liquidez y a condiciones del mercado. Las inversiones de liquidez permitidas están contenidas por las Directivas que sobre el tema expida la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

10. De los bienes muebles e inmuebles: Los bienes adquiridos con recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, serán activos del Distrito y la custodia, mantenimiento y demás trámites administrativos se resolverán de acuerdo a las condiciones definidas en el Convenio o Contrato. Cuando sea necesario se formalizará la transferencia de dominio de los bienes muebles e inmuebles a las entidades beneficiarias.

 

ARTÍCULO 3°. De la Ordenación del Gasto: La ordenación del gasto y de los pagos estará en cabeza del Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, en su calidad de ordenador del gasto y representante del FONDIGER.

 

ARTÍCULO 4°. Del Régimen de Contratación Aplicable a FONDIGER: El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático se someterá al régimen de la Contratación Administrativa. En situaciones de desastres y/o calamidad pública declarada, tanto el IDIGER como las entidades ejecutoras de los recursos del FONDIGER se someterán a los requisitos y formalidades que exige la Ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y las disposiciones establecidas en la Ley 1523 de 2012.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 003 de 2015.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de junio del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

Presidente Junta Directiva del FONDIGER

 

RICHARD ALBERTO VARGAS H.

 

Director IDIGER

 

Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER