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ACUERDO 002 DE 2016
(Junio 01)
Por
el cual se aprueba el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los
recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático -
FONDIGER
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL
PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – FONDIGER,
En ejercicio de sus facultades y en
especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el numeral 10
del artículo 8 del Decreto Distrital 174 de 2014.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Del Objeto: Aprobar por unanimidad el Reglamento Operativo de
Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de
Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER.
ARTÍCULO 2°. De los Lineamientos del Reglamento
Operativo del FONDIGER: Los
Lineamientos del Reglamento Operativo del Fondo Distrital para la Gestión de
Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, serán los siguientes:
1. Lineamiento Financiero.
El FONDIGER es el instrumento de apalancamiento financiero del Sistema
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
2. Lineamiento para las
Inversiones. Las inversiones del FONDIGER, deben responder a la distribución de
recursos aprobadas por la Junta Directiva del FONDIGER, en desarrollo de las
directrices de distribución de recursos trazadas por el Consejo Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático y en desarrollo del Plan Distrital de
Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de
planificación de la Gestión de Riesgos establecidos por la Ley 1523 de 2012 por
la cual se adopta la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
3. Lineamiento Presupuestal.
- Del presupuesto del
FONDIGER. El presupuesto del FONDIGER corresponde a la cuota global asignada en
el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los recursos acumulados de vigencias
anteriores, los rendimientos financieros y demás recursos previstos en el
artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013. La Junta Directiva incorporará al
FONDIGER, los recursos apropiados.
- De la distribución de los
recursos. La Junta Directiva distribuirá los recursos apropiados a nivel de
subcuentas existentes.
- De la asignación de los
recursos: La Junta Directiva asignará los recursos a las entidades que hacen
parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio climático – SDGR-CC.
El Director del IDIGER como coordinador del SDGR-CC y de acuerdo con las
directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio climático, de
conformidad con el Acuerdo 546 de 2013 y las directrices establecidas en los
instrumentos de planificación, presentará el proyecto de asignación a la Junta.
- De las modificaciones al
presupuesto. Las modificaciones del presupuesto a nivel de subcuenta, y
asignación a entidades ejecutoras deben ser aprobadas por la Junta Directiva.
- Del lineamiento financiero:
Considerando que los recursos del FONDIGER son acumulables, el ordenador del
gasto presentará anualmente informe detallado de la ejecución de los recursos a
la Junta Directiva, órgano que podrá redistribuir y reasignar recursos que no
hayan sido ejecutados por las entidades.
4. Del lineamiento para la
ejecución de los recursos:
- Los recursos asignados a
las entidades podrán ser transferidos a la respectiva entidad ejecutora y/o ser
ejecutados mediante la celebración de un convenio o un contrato entre el
FONDIGER y dicha entidad, en el marco del cual, la entidad ejecutora realizará
la contratación derivada. La entidad ejecutora deberá presentar el plan de
acción para la ejecución de los recursos, el cual hará parte integral del
convenio o contrato.
- Los recursos asignados al
IDIGER, se ejecutarán con base en el Acuerdo de la Junta Directiva del
FONDIGER, sin que se requiera incorporación presupuestal. Los recursos que se
distribuyan a la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres
se asignan al IDIGER.
5. De los recursos para
atención de emergencias, calamidades y/o desastres:
- En la distribución del
presupuesto del FONDIGER, anualmente se distribuirán como mínimo CINCO MIL
TRECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($5.300.000.000) en la subcuenta de Manejo
de Emergencias, Calamidades y/o Desastres que solamente podrá utilizarse para
fines de la respuesta a emergencias, los cuales quedarán asignados al IDIGER.
- Cuando en virtud de la
respuesta a emergencias, los recursos asignados para tal fin hayan sido
ejecutados en un 70% de su presupuesto acumulado, el representante del FONDIGER
convocará de manera extraordinaria a la Junta Directiva para que autorice los
traslados correspondientes entre subcuentas.
6. Del seguimiento, control
y evaluación de la distribución y asignación de los recursos del FONDIGER.
Anualmente el representante del FONDIGER presentará a consideración de la Junta
Directiva un informe integral de gestión que contemple entre otros, la gestión
financiera y la gestión contractual del FONDIGER.
7. Del lineamiento Contable:
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER,
deberá desarrollar el proceso contable del FONDIGER, de conformidad con el
régimen de la contabilidad pública.
8. De la Administración de
los Recursos: Los recursos del FONDIGER se reciben de acuerdo con el flujo de
caja establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda y se administran a
través de una Sociedad Fiduciaria seleccionada mediante proceso de Licitación
Pública.
9. De la Inversión de la
Liquidez: Con los recursos asignados al Fondo Distrital para la Gestión de
Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, la Sociedad Fiduciaria podrá realizar
inversiones temporales sujetas al régimen de inversiones que para el efecto
establezcan las disposiciones distritales legales vigentes sobre la materia y
atendiendo criterios de solidez del emisor, diversificación del riesgo, no
concentración, liquidez y a condiciones del mercado. Las inversiones de
liquidez permitidas están contenidas por las Directivas que sobre el tema
expida la Secretaria Distrital de Hacienda.
10. De los bienes muebles e
inmuebles: Los bienes adquiridos con recursos del Fondo Distrital para la
Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, serán activos del Distrito y
la custodia, mantenimiento y demás trámites administrativos se resolverán de acuerdo
a las condiciones definidas en el Convenio o Contrato. Cuando sea necesario se
formalizará la transferencia de dominio de los bienes muebles e inmuebles a las
entidades beneficiarias.
ARTÍCULO 3°. De la Ordenación del Gasto: La ordenación del gasto y de los pagos estará en
cabeza del Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y
Cambio Climático – IDIGER, en su calidad de ordenador del gasto y representante
del FONDIGER.
ARTÍCULO 4°. Del Régimen de Contratación Aplicable a
FONDIGER: El Fondo Distrital para la
Gestión de Riesgos y Cambio Climático se someterá al régimen de la Contratación
Administrativa. En situaciones de desastres y/o calamidad pública declarada,
tanto el IDIGER como las entidades ejecutoras de los recursos del FONDIGER se
someterán a los requisitos y formalidades que exige la Ley para la contratación
entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo
13 de la Ley 1150 de 2007 y podrán contemplar cláusulas excepcionales de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y
las disposiciones establecidas en la Ley 1523 de 2012.
ARTÍCULO 5°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el
Acuerdo 003 de 2015.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del
mes de junio del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
Presidente Junta Directiva del FONDIGER
RICHARD ALBERTO VARGAS H.
Director IDIGER
Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER |