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Acuerdo Laboral 1 de 1991 Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
11/07/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/1991
Medio de Publicación:
No se publico
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

zzzND00011991

ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ "SINDISTRITALES" EN REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN' CENTRAL DISTRITAL, SUSCRITA ENTRE EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL SECRETARIO GENERAL Y LOS REPRESENTANTES DE SINDISTRITALES.

Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.

En la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno (1991), se reunieron en el Despacho de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, por una parte, el Doctor JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER, Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, el doctor FERNANDO TRIANA AYALA, el doctor JULIO H. ATEHORTUA OCHOA y la doctora DORA BERTHA PARDO LUENGAS, como representantes del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, y por otra ELIZABETH FUENTES, FRANCISCO MALTES TELLO, ROSA MELGAREJO A, HILDA MUÑOZ, ANA TULIA APONTE, ROMÁN VEGA, quienes para los efectos del presente convenio representan legalmente al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá "SINDISTRITALES" y acreditan su calidad de tales, con plenas facultades para suscribir la Presente Acta de Convenio, WILSON BORJA asesor de Fenaltrase y HÉCTOR FAJARDO asesor de la CUT

1. VIGENCIA DEL CONVENIO:

El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir del primero (1) de Enero de mil novecientos noventa y uno (1991.), las condiciones que en él se pacten sólo podrán ser modificadas en virtud de un nuevo convenio y beneficiará a los empleados que conforman a la Administración Central Distrital, o sea a los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, las Alcaldías Menores, las Secretarias de Despacho y Entidades Adscritas, los Departamentos Administrativos, el Concejo, la Tesorería, la Contraloría y la Personería; en caso de algún cambio en la estructura Administrativa de la Ciudad los beneficiarios de esta Acta de Convenio seguirán siendo los mismos.

2. AUMENTO SALARIAL;

La Administración Central Distrital aplicará la escala salarial establecida en el Decreto número 708 del veintiuno (21) de diciembre de 1990.

3. PRIMAS:

3-1 Prima Semestral

La Administración Central Distrital, reconocerá y pagará a los Empleados de la Administración Central, en la primera quincena del mes de junio de 1991, la prima semestral equivalente a treinta y ocho (38) días de salario a quienes hayan laborado el primer semestre del año y proporcionalmente, a quienes laboren al menos tres (3) meses completos del semestre respectivo.

3.2 Prima de Vacaciones

La Administración Central Distrital reconocerá a partir del primero (1) de Enero de 1991, por concepto de prima de vacaciones a todos los empleados de la Administración Central una suma equivalente a treinta y siete y medio días (37.5) de salario pagaderos al momento del inicio del disfrute de las vacaciones. Los mismos empleados tendrán derecho al disfrute de vacaciones de conformidad con la siguiente tabla:

De 1 a 3 años de antigüedad: 15 días hábiles

De 3 a 6 años de antigüedad: 17días hábiles

De 6 a 10 años de antigüedad: 18 días hábiles

De 10 a 15 años de antigüedad: 19 días hábiles

De más de 15 años de antigüedad: 20 días hábiles

La aplicación de la tabla anterior no modifica ni altera otros regímenes especiales de vacaciones vigentes en el Distrito. El tiempo de vacaciones del conformidad con la antigüedad, será el que corresponda al período cumplido en el momento de decretarlas, por ejemplo: un funcionario que entró a trabajar el 15 de enero de 1986 y solicite vacaciones el día 30 de enero de 1989 le corresponderán diez y siete (17) días de vacaciones teniendo en cuenta que el día 15 de enero cumplió 3 años de antigüedad y así en los demás rangos de antigüedad.

(Circular - 3 Octubre/89) emanada de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá.

3.3 Prima Secretarial

Crease a partir del 1o. de Enero de 1991, la Prima Secretarial en la Administración Central Distrital, en un 2% sobre el salario básico mensual, para los funcionarios que acrediten la Tarjeta Profesional de Secretaria de que trata la Ley 9a. de 1984 y demás normas concordantes. Deberán acreditar experiencia de un año de labores con la Administración Central Distrital, y estar desempeñando funciones de Secretaria.

El pago de la prima secretarial se hará a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos.

En ningún caso se harán pagos o reconocimientos de prima secretarial, con anterioridad al 1o. de Enero de 1991.

3-4 Prima de Riesgo

La Administración Central Distrital reconocerá y pagará una Prima de Riesgo mensualmente al personal de la Imprenta Distrital, guardianes de la Cárcel Distrital, personal de vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transportes, Radio Operadores de la Administración Central, Técnicos en Salud Ocupacional, Operadores de Equipos, Auxiliares de Ingeniería y técnicos de la División de Ingeniería de la Secretaría de Tránsito y Transportes, empleados de Publicaciones de la Secretaría de Educación, Operarios de la Fabrica de Pupitres San Blas y Fábrica de Tiza de la Secretarla de Educación, con más de cinco (5) años de servicio, un cinco por ciento (5%) de la asignación básica mensual, mas un uno por ciento (1%) por cada año adicional a los primeros cinco (5) años de servicio sin que exceda el veinticinco por ciento (25%); la Prima de Bomberos se continuará pagando en los mismos términos en que se venía haciendo.

Así mismo se pagará en igual porcentaje y condiciones a los funcionarios de la Secretaria Distrital de Salud que laboren en forma directa con pacientes del. SIDA siempre y cuando trabajen permanentemente con el riesgo y para aquel personal de laboratorio que permanentemente tengan contacto con sangre y/o secreciones de este tipo de pacientes.

AUXILIOS

4.1 Auxilio de Alimentación

A partir del primero (1) de enero de 1991, la Administración Central Distrital reconocerá y pagará a los empleados de la Administración Central Distrital que devenguen una asignación mensual equivalente a la Categoría XA inclusive de la escala salarial, la suma de cinco mil pesos mensuales ($5.000.00) como auxilio de alimentación.

4.2 Subsidio de Transporte

A partir del primero (1) de enero de 1991, y hasta el 30 de junio de 1991. la Administración Central Distrital reconocerá y pagará a los Empleados de la Administración Central, que devenguen una asignación mensual equivalente a la Categoría XA inclusive de la escala salarial, la suma de cuatro mil ochocientos pesos ($4.800.oo) mensuales como Subsidio de transporte y a partir del 1 de Julio de 1991, la suma cinco mil ciento cincuenta pesos ($5.150.00) para los mismos funcionarios.

La suma pactada se incrementará automáticamente a aquella que el Gobierno Nacional señale para el curso de la vigencia del presente acuerdo, si esta situación se llegare a presentar.

Auxilios Educativos

La Administración Central Distrital aumentará cantidad de los auxilios educativos así:

3.200 aportes de tres mil pesos ($3.000.oo) c/u, para los hijos de los funcionarios que estudien bachillerato y 1.700 aportes de Cuatro mil quinientos pesos ($4.500.oo) c/u, para los hijos de los funcionarios que realicen estudios universitarios, los cuales se repartirán proporcionalmente al número de empleados de cada una de las dependencias de la Administración Central, quedando como responsabilidad de los Jefes de Personal, conjuntamente con las comisiones de personal de cada entidad la asignación de los mismos, de acuerdo con el siguiente cuadro:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL

RELACIÓN DE CARGOS POR DEPENDENCIAS

DEPENDENCIAS

No CARGOS

% PARTICIPACION

Propuesta 1

Propuesta 2

Concejo

258

1.87%

60

32

Contraloría

874

6.34%

203

108

Personería

555

4.03%

129

68

Tesorería

521

3.78%

121

64

Alcaldía Mayor ¿ Secretaría General

183

1.33%

42

23

Secretaría de Gobierno

1547

11.22%

359

191

Secretaría de Hacienda

459

3.33%

106

57

Secretaría de Educación

1131

8.21%

263

139

Secretaría de Salud

3074

22.30%

714

379

Secretaría de Obras Públicas

212

1.54%

49

26

Departamento Administrativo de Planeación

310

2.25%

72

38

Secretaría de Transito

1869

13.56%

434

231

Departamento Administrativo de Bienestar Social

2131

15.46%

495

263

Departamento Administrativo de Acción Comunal

149

1.08%

35

18

Departamento Administrativo de Catastro

410

2.97%

95

51

Departamento Administrativo de Servicio Civil

65

0.47%

15

8

Departamento Administrativo del Medio Ambiente

36

0.26%

8

4

TOTAL

13.784

100.00%

3200

1700

NO INCLUYE PERSONAL A JORNAL

DATOS TOMADOS SEGÚN EL PRESUPUESTO DE 1991

Los Jefes de personal de las entidades de la Administración Central, harán la asignación de los cupos correspondientes a cada Dependencia, mediante sorteo público convocado por lo menos con quince (15) días de anticipación, debiendo inscribirse en cada oficina de personal a los hijos de los funcionarios distritales de la Administración Central, excepto los niveles Ejecutivo y Directivo, que se crea con derecho a participar.

Los jefes de personal deberán velar porque una misma familia no resulte beneficiada en varios sorteos de las diferentes Dependencias. El día del sorteo se solicitará la participación de un veedor por la Personería Distrital y otro o por el respectivo comité Dependencial de Sindistritales.

Una vez realizado el sorteo, para este año en el mes de Octubre, los Jefes de personal notificaran al interesado y le exigirán la presentación de los documentas mínimos que acrediten el parentesco con el funcionario, así como el certificado de escolaridad, en un termino máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación al beneficiario.

Pasados los treinta (30) días y si el funcionario no cumple con los requisitos, el Jefe de personal procederá a adjudicar el auxilio al siguiente, en el orden del sorteo. El pago de estos auxilios se realizarán por nómina, por una sola vez. Y en todo caso se agotarán los rubros de ambos auxilios y si es necesario se transferirán del uno al otro.

Auxilio Mortuorio

La Administración Central Distrital incrementará y pagará a partir del primero (1) de enero de 1991, un auxilio mortuorio de cincuenta y seis mil pesos mete. ($56.000.oo) por muerte del empleado al servicio de la administración Central y Cincuenta y Cuatro mil pesos Mete. (54.000.oo) por fallecimiento de su cónyuge o compañera (o) permanente, de igual forma pagará la suma de Quince mil pesos mete. ($15.000.00) por fallecimiento del hijo (s) menor (es) de I8 anos.

Auxilio Sindical

La administración Central Distrital concederá al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá "SINDISTRITALES", un auxilio sindical por la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, M/CTE ($11´250.000.oo) para el funcionamiento, sostenimiento y desarrollo de la Organización Sindical: de los cuales destinará la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. (750.000.oo) para la adquisición de la sede de FENALTRASE.

QUINQUENIO

A partir del primero (1) de enero de 1991, la Administración Central Distrital reconocerá a los Empleados de la Administración Central que hubieren trabajado un período de cinco (5) años corridos, sin interrupciones mayores de ciento ochenta (180) días consecutivos en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o de treinta (30) días consecutivos por otras interrupciones mientras no estén devengando la pensión de jubilación y que hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia según certificado expedido por las oficinas de personal de cada dependencia. El valor de esta recompensa es igual al veintiséis por ciento (26%) del total devengado por el empleado en el último año de quinquenio respectivo;

En caso de retiro de un funcionario de la Administración Central, que hubiere laborado cuatro años y seis meses del respectivo quinquenio, se le reconocerá este en forma proporcional.

SEGURIDAD SOCIAL

Jardín Infantil

Con las partidas asignadas durante los años 1988 y 1989, en total de VENTI CUATRO MILLONES DE PESOS ($24.000.000.oo), el Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrital, en coordinación con los , antes del 15 de Septiembre de 1990 delegados de la Administración Doctor JOSE LEONEL TORRES DIRECTOR Y JANETH NARANJO MARTÍNEZ SUB-DIRECTOR ADMINISTRATIVO e HILDA MUÑOZ y ROSA MELGAREJO, por parte de Sindistritales, quienes tendrán plenos poderes, pondrá en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 1991, un Jardín Infantil para los hijos de los empleados Distritales, en un sector aledaño al Centro Administrativo Distrital (CAD).

6.2 Cafetería C A D -

La Administración Central Distrital conformará un comité bilateral, integrado por dos delegados de la Administración Central (Sub-secretarios de Hacienda y de Obras Públicas) y dos delegados de Sindistritales (MARIELA DE CHARRY y JOSÉ VÍCTOR LLINAS), para determinar conjuntamente con el Director del Departamento Administrativo de Planeación, el lugar de ubicación y funcionamiento de la cafetería del Centro Administrativo Distrital.

DOTACIONES

La Administración Central Distrital dará cumplimiento a la Ley 1.1 de 1984, teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente en el Distrito y creará una comisión de Veeduría compuesta por un Representante del Servicio Civil Distrital, (Dra. LUZ ELENA VILLEGAS) un Representante de la Secretaría de Hacienda (SUB-SECRETARIO DE HACIENDA), un Representante de la Secretaria Salud y tres Representantes de Sindistritales ( RAMIRO HUERTAS, HERNANDO VARGAS y SILVINA CORREA ), con el fin de elaborar un Programa para el reconocimiento y pago de las dotaciones a que hace referencia el presente punto. Para la entrega de la misma, se estudiaran los cuadros sobre dotaciones que presente Sindistritales conjuntamente con la comisión de veeduría.

La Administración Central Distrital, tomará las medidas pertinentes para el pago de estas dotaciones.

COMITÉS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

La Administración Central Distrital, convocara a elecciones en cada una de las dependencias que no lo hayan conformado, el correspondiente comité de Seguridad Industrial, de conformidad con las normas vigentes sobre esta materia.

CARRERA ADMINISTRATIVA

La Administración Central Distrital continuará dando cumplimiento a la Carrera Administrativa regida por el Acuerdo 12 de 1987 y demás normas legales sobre la materia, las cuales no se aplicarán con criterio retroactivo.

Se conformará una comisión compuesta por dos representantes de la Administración y dos de Sindistritales (DENISSE MORENO, y NEVARDO VALLEJO), con el objeto de estudiar, revisar los Decretos 408 y 409 de 1989, proyecto de Estatuto Orgánico de Carrera Administrativa, la Resolución No 004 de la Contraloría. Decreto 0174 de la Tesorería, las partes pertinentes de los Decretos 0264, 0265 de la Secretaria de Tránsito y Transportes y los Decretos que excluyen a los profesionales de Carrera Administrativa en el Departamento Administrativo de Acción Comunal y Secretaria de Obras Públicas, así como los criterios de aplicación de los manuales de funciones para efectos de la inscripción en Carrera Administrativa.

Esta Comisión presentará una propuesta técnica de reclasificación ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil para que por su conducto se adelanten los trámites correspondientes.

Esta Comisión empezará a funcionar a más tardar 15 días después de la firma de la presente Acta.

VARIOS

10.1 Seminario de Vivienda

La Administración Central Distrital a través del FAVIDI y SINDISTRITALES realizarán durante el segundo semestre del presente año un seminario sobre necesidades de vivienda de los funcionarios Distritales. Las conclusiones del mencionado evento serán llevadas a la Junta Directiva del Fondo.

10.2 Seminario Servicios Compensar

La Administración Central Distrital y Sindistritales realizarán durante el presente semestre un seminario sobre los servicios que presta Compensar.

10.3 Semana Cultural

Un delegado de la Secretaria de Hacienda, uno del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, uno del Instituto Distrital de Recreación y Deportes, uno del Servicio Civil Distrital y uno de Sindistritales realizarán y presentaran un estudio para llevar a cabo la Semana Cultural de los Empleados Distritales.

10.4 Restitución Bien Inmueble

La Administración Central a través de la Secretaria de Obras Públicas División Procuraduría de Bienes del Distrito procederá a la restitución del bien inmueble ubicado en la Carrera 9a No 21-64, 21-68 y 21-72 a favor de Sindistritales.

10.5 Descuentos Sindicales

La Administración Central Distrital actualizará cuando sea necesario los descuentos ordinarios 0.8% (cero punto ocho por ciento) del salario básico mensual a sus afiliados con destino al Sindicato. Previo el lleno de los requisitos correspondientes. Se dará cumplimiento a las Actas de 1986 y 1989 en lo que respecta a las confrontaciones técnicas en el Sise que se requieran para su actualización.

10.6 Compensa torios

La Administración Central Distrital teniendo en cuenta la falta de recursos humanos para Celaduría en algunas Dependencias, realizará las transferencias necesarias para el pago de compensatorios adeudados a celadores.

10. 7 Reconocimiento

La Administración Central Distrital reconocerá al Sindicato de Empleados Distrital de Bogotá SINDISTRITALES" como representante mayoritario de los Empleados Públicos de la misma.

10.8 Derechos Adquiridos

La Administración Central Distrital continuara respetando y cumpliendo los derechos adquiridos que correspondan a los empleados distritales en anteriores actas de convenio, acuerdos, leyes y normas vigentes expedidas con anterioridad a la firma del presente convenio.

Supernumerarios

En caso de que en la Administración Central Distrital se presente una ampliación de Planta de Personal y para estos cargos se estuviese utilizando personal supernumerario, se le dará prioridad a estas personas siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.

Para constancia se firma la presente Acta de Convenio en diez (10) folios por los que en ella intervinieron a los once (11) días del mes de julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991).

POR LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL:

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor de Bogotá

MARCELA AIRO DE JARAMILLO

Secretario de Hacienda

SONIA DURAN DE INFANTE

Secretario General

FERNANDO TRIANA

Director Instituto Distrital de Recreación y Deporte

DORA BERTHA PARDO LUENGAS

Secretaría General Tesorería

JULIO H. ATEHORTÚA OCHOA

Sub-secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá

Por el Sindicato de Empleados Distritales SINDISTRITALES

ELIZABETH FUENTES

FRANCISCO MALTES

ROSA MELGAREJO

HILDA MUÑOZ

ANA TULIA APONTE

ROMAN VEGA

ASESORES

WILSON BORJA

Fenaltrase

HECTOR FAJARDO

CUT