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Acuerdo 047 de 2018 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Fecha de Expedición:
24/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50580 del 30 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 047 DE 2018

 

(Abril 24)

 

Por medio del cual se adiciona y modifica el Acuerdo número 45 de 2017 mediante el cual se expidió el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías

 

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades y, en especial de las conferidas por el artículo 4° y el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1530 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política determinó que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo, se destinará un 7% de los ingresos del SGR y el 70% que por rendimientos financieros genere el SGR a una Asignación para la Paz, que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que el inciso 4 del parágrafo 7° transitorio señaló que los recursos a los que se refieren los incisos primero y segundo de dicho parágrafo se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales.

 

Que el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado por el mencionado Acto Legislativo, dispuso que durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que el mencionado parágrafo 10 transitorio señaló que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados de acuerdo con la anterior disposición constitucional deben cumplir con las condiciones que establezca el Gobierno nacional, y no requerirán de la aprobación de un órgano colegiado de administración y decisión (OCAD).

 

Que el Decreto-ley número 416 de 2018 determinó en su artículo 7° que la Comisión Rectora del SGR “establecerá a partir de las funciones referidas a las Secretarías Técnicas de los OCAD en la Ley 1530 de 2012 y en las demás normas que reglamentan el ciclo de los proyectos de inversión del SGR, cuáles de estas funciones deberán cumplir las secretarías de planeación de las entidades habilitadas, para efectos de los proyectos de inversión que se definan en aplicación del presente decreto-ley”.

 

Que mediante el Acuerdo número 45 del 14 de noviembre de 2017 la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías.

 

Que, con el objeto de establecer las funciones que deberán cumplir las secretarías de planeación, o quienes hagan sus veces, en las entidades habilitadas, para efectos de la definición directa de proyectos de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley número 416 de 2018, la Comisión Rectora del SGR, en la sesión L (50) del 24 de abril de 2018, aprobó el presente Acuerdo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Adiciónese el Título 8, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 1 al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:

 

“TÍTULO 8 TRANSITORIO

 

IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

 

CAPÍTULO 1

 

DEFINICIÓN DIRECTA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

 

SECCIÓN 1

 

REGLAMENTO PARA LA DEFINICIÓN DIRECTA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

 

SUBSECCIÓN 1

 

Funciones de las secretarías de planeación o de las que hagan sus veces de las entidades habilitadas

 

Artículo 8.1.1.1.1. Funciones de las Secretarías de Planeación o de las que hagan sus veces, en las entidades territoriales habilitadas. Son funciones de las secretarías de planeación, o quien haga sus veces en las entidades habilitadas:

 

Para la operación y gestión de la información:

 

1. Hacer pública y mantener actualizada, a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad y fijar en un lugar público visible de la misma, la relación de proyectos definidos directamente por la entidad habilitada, así como la entidad pública designada como ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría, de los mismos.

 

2. Realizar la gestión documental, con ocasión de su labor.

 

Para la preparación de proyectos de inversión que serán definidos directamente por las entidades habilitadas:

 

3. Recibir los proyectos de inversión a ser definidos directamente por la entidad habilitada.

 

4. Remitir el proyecto de inversión al formulador, cuando el representante legal de la entidad habilitada determine que el mismo no es viable. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

 

5. Adelantar la verificación de requisitos de viabilización definidos en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR.

 

6. Remitir los proyectos de inversión a los comités consultivos para su concepto.

 

7. Recibir las solicitudes de ajustes y liberación de recursos de los proyectos de inversión definidos directamente, y someterlas a consideración del representante legal de la entidad habilitada, independientemente de la condición de habilitación que tenga la entidad al momento de la solicitud respectiva.

 

Para la definición directa de proyectos de inversión:

 

8. Aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes a los proyectos de inversión a ser definidos directamente por el representante legal de la entidad habilitada.

 

9. Presentar ante el representante legal de la entidad habilitada todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos de viabilización y puedan ser definidos directamente.

 

Después de la definición directa de proyectos de inversión:

 

10. Diligenciar el módulo de “Decisión Sesión” en el SUIFP-SGR.

 

11. Preparar el documento en el que el representante legal de la entidad habilitada certifique que se cumplió con la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión definidos directamente por la entidad habilitada, de conformidad con el formato que disponga la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR y presentarlo a consideración del representante legal.

 

12. Publicar en el SUIFP-SGR el documento que certifique la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión suscrito exclusivamente por el representante legal de la entidad habilitada, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de la definición directa.

 

13. Registrar en el SUIFP-SGR las decisiones del representante legal de la entidad habilitada relativas a la priorización, aprobación y designación de ejecutor, pró- rrogas del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos.

 

14. Notificar a las entidades públicas designadas como ejecutoras y a las instancias designadas para adelantar la contratación de la interventoría, cuando sean distintas a la entidad territorial que definió directamente el proyecto de inversión.

 

15. Expedir la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución a través del SUIFP-SGR.

 

16. Registrar en el SUIFP-SGR la aprobación de los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión definidos directamente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación por parte del representante legal de la entidad habilitada.

 

Para el control social y rendición de cuentas:

 

17. Preparar los informes de rendición de cuentas.

 

18. Divulgar el informe de rendición de cuentas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo.

 

19. Publicar el informe de rendición de cuentas en la plataforma de Maparregalías, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo.

 

20. Reportar al SMSCE, la fecha de divulgación del informe de rendición de cuentas y los mecanismos de divulgación, a través de la plataforma de Maparregalías.

 

Para el control presupuestal:

 

21. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.

 

22. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.

 

23. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación de giros, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el representante legal de la entidad habilitada.

 

Para el monitoreo, seguimiento, control y evaluación:

 

24. Adelantar las gestiones que se requieran en relación con la designación de gestor temporal, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

25. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el monitoreo.

 

26. Identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del SGR y el cumplimiento de los resultados programados, así como implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.

 

Las demás que le sean asignadas por mandato legal, reglamentario y los acuerdos que expida la Comisión Rectora del SGR.

 

Parágrafo 1°. En todo caso en el último año de gobierno, la suscripción y publicación del documento de certificación de viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión definidos directamente por la entidad habilitada, debe realizarse antes de que finalice dicho periodo.

 

Parágrafo 2°. Para los ajustes y liberaciones de que trata el Capítulo 4 del Título 4, cuando se trate de las entidades habilitadas para definir directamente proyectos de inversión de conformidad con lo prescrito en el artículo 2° del Decreto número 416 de 2018, todos los trámites que se realicen ante el OCAD o ante la secretaría técnica del OCAD deben realizarse por el representante legal de la entidad habilitada, o la secretaría de planeación o la que haga sus veces, respectivamente”.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4.1.2.1.1 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:

 

“Artículo 4.1.2.1.1. Requisitos generales. Los proyectos de inversión presentados para viabilización deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

 

2. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de quien presenta el programa o proyecto de inversión, donde se especifique:

 

a) Nombre completo del programa o proyecto de inversión y código BPIN;

 

b) Valor total del proyecto de inversión. Debe especificarse para cada fuente de financiación el valor correspondiente de cada vigencia y aportantes o entidades beneficiarias de la Asignación para la Paz, según corresponda;

 

c) Valor de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar. Deberá especificarse para cada fuente de financiación el valor correspondiente de cada vigencia y los aportantes;

 

d) Entidad pública propuesta para ser ejecutora;

 

e) Entidad pública propuesta para adelantar la contratación de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar;

 

f) Tiempo estimado de ejecución física y financiera;

 

g) Sector al que corresponde el proyecto de inversión;

 

h) Fase o fases en las que presenta el proyecto;

 

i) Para proyectos que se presenten en fase I o II, la carta debe incluir los siguientes compromisos:

 

Realizar el acompañamiento durante el desarrollo del proyecto, en caso de no designarse como ejecutor. En caso de que la alternativa resulte factible, presentar la siguiente fase a consideración del OCAD o a gestionar su financiación con otra fuente.

 

En caso negativo, informar al OCAD de dicha circunstancia, a más tardar cuando se realice el cierre del proyecto.

 

Incluir la estimación de los costos del proyecto en cada una de las fases subsiguientes.

 

3. Para el caso de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de los recursos del SGR, certificado suscrito por el jefe de la oficina de planeación o quien haga sus veces, donde conste que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el plan de acción institucional aprobado por su consejo directivo.

 

4. Cuando el proyecto se localice en resguardos indígenas o territorios colectivos, o sea presentado por el representante de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debe presentarse certificado suscrito por el secretario de planeación en el cual conste que el plan de vida o plan de etnodesarrollo está en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el plan de desarrollo de las entidades territoriales.

 

5. Cuando el proyecto se localice en resguardos indígenas o territorios colectivos, o sea presentado por el representante de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debe presentarse certificado suscrito por la autoridad de la comunidad étnica debidamente registrada ante el Ministerio del Interior en el que conste que el proyecto presentado está acorde con el plan de etnodesarrollo o el plan de vida.

 

6. Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados que se financiarán en el proyecto de inversión presentado, acompañado del análisis de precios unitarios y del análisis de costos que justifique el precio de los bienes y servicios o productos relacionados en el presupuesto, cuando apliquen. Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

 

7. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo financiadas con otras fuentes ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.

 

Para el caso de la culminación de proyectos ya iniciados, el certificado de que trata este numeral debe indicar que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo financiadas con otras fuentes.

 

8. Para proyectos que incluyan intervención u ocupación del suelo, certificado de funcionario competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT); Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT); o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT); de conformidad con lo señalado en la normativa vigente.

 

9. Tratándose de proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), carta de intención que soporte el monto de la cofinanciación registrado en la MGA, suscrita por el ordenador del gasto o quien haga sus veces en la respectiva entidad del orden nacional.

 

Para el caso de los proyectos de inversión sujetos a convocatorias por parte de la Nación se debe presentar el documento que soporte la inscripción de la entidad territorial a la convocatoria, en el que se especifique el nombre de la convocatoria, fecha de inscripción, nombre del proyecto y los datos de radicación.

 

10. Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes la solicitud de reconocimiento de los costos de estructuración se deben presentar además los documentos previstos en el artículo 2.2.4.1.1.5.5 del Decreto número 1082 de 2015”.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2018.

 

El Director General Departamento Nacional de Planeación,

 

Luis Fernando Mejía Alzate,

 

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

El Subdirector General Territorial Departamento Nacional de Planeación,

 

Santiago Matallana Méndez,

 

Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías