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ACUERDO 704 DE 2018
(Mayo 02)
Por medio del cual se establecen mecanismos para la correcta disposición de goma de mascar y de colillas de cigarrillo y el cuidado del espacio público y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993 Ver Proyecto de Acuerdo 389 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. La Administración Distrital dentro de sus competencias, con fundamento en la Política Ambiental Colombiana y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Capital, promoverá estrategias ante los fabricantes de goma de mascar (chicle) para que realicen la inclusión de una leyenda en la envoltura para concientizar a los consumidores sobre la correcta disposición de los residuos generados post consumo, y que de esta forma se utilice la envoltura para arrojar el producto a la basura.
ARTÍCULO 2. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) dentro del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) promoverá la realización de campañas alusivas a lo expuesto en el artículo anterior, para evitar los efectos sanitarios y ambientales que implican arrojar el producto al piso, en beneficio de la salud pública, y el cuidado del patrimonio urbano.
ARTÍCULO 3. La Administración Distrital con fundamento en la Política Ambiental Colombiana y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Capital, promoverá ante los fabricantes y distribuidores de cigarrillos y gomas de mascar (chicles) la realización de campañas que adviertan al consumidor acerca de los efectos ambientales sobre el suelo, el agua y la salud pública en general, de arrojar colillas de cigarrillo y goma de mascar en vía pública.
ARTÍCULO 4. La Administración Distrital a través de sus entidades implementará mecanismos para imponer las sanciones por las conductas violatorias del ordenamiento jurídico en lo que respecta a temas ambientales y que vayan en contra de lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016, en lo relacionado al desecho de los residuos producidos como resultado del consumo de goma de mascar (chicle) y cigarrillos.
ARTÍCULO 5. La Administración Distrital en cumplimiento de sus atribuciones promoverá un plan progresivo de instalación de canecas de basuras para el desecho de gomas de mascar y de colillas de cigarrillos, así como también se implementarán las correspondientes herramientas informativas de su uso. PARÁGRAFO: El plan progresivo de instalación de canecas iniciará como lo estipule la Administración Distrital.
ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
Presidente
LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN
Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |