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DECRETO 647
DE 2018 (Abril 12) Por el cual se modifican los artículos
1.6.5.2.3. del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y 1.6.5.3.1.
del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625
de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo
del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
por medio del Decreto número 1915 de 2017 se adicionó el Decreto número 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo
238 de la Ley 1819 de 2016; Que
en esta reglamentación se definió que para que un proyecto sea registrado en el
banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto
Armado (Zomac), debe cumplir con todas las
disposiciones y requisitos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto
número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria; Que
según el artículo 1.6.5.3.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de
la Parte 6 del Libro 1 de este mismo decreto, la revisión de iniciativas o
proyectos propuestos por el contribuyente requiere un concepto de la entidad
nacional competente que determine si la iniciativa es procedente; Que
una vez el proyecto sea presentado a la Agencia de Renovación del Territorio
(ART), y esta entidad verifique que cumple con los requisitos exigidos en el
artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto número 1625 de 2016,
continuará con el control de viabilidad a cargo de la entidad nacional
competente según el objeto del proyecto y el control posterior a cargo del
Departamento Nacional de Planeación (DNP); Que
el Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus funciones “formular, dirigir y
evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo” al igual que
“proponer los lineamientos de política e implementar y evaluar planes y
programas que permitan mejorar la calidad y tamaño de la oferta de formación
para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con las entidades del
Sector y con el Ministerio de Educación Nacional”, y que, para la ejecución y
viabilidad correspondiente de proyectos relacionados con la formación técnica,
tecnológica o formación para el trabajo, cuenta principalmente con el Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA), como entidad adscrita; Que
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene entre sus funciones
coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo rural con enfoque territorial encaminadas a la provisión de bienes
públicos rurales, que incidan en el desarrollo social y productivo del campo,
entre los que se incluyen proyectos relacionados con agua potable y saneamiento
básico; Que
el artículo 1.6.5.3.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la
Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, en su inciso cuarto señala
que para la viabilidad y registro de un proyecto de inversión en el banco de
proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), se debe allegar un certificado de sostenibilidad
suscrito por el representante legal de la entidad que se encargará de la
operación y funcionamiento de los bienes a entregar, en el cual se compromete a
asumir los gastos de operación y funcionamiento de los bienes a entregar con
ingresos de naturaleza permanente; Que
el artículo 1.6.5.3.5.4. de la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la
Parte 6 del Libro 1 del mismo decreto señala que la entidad nacional competente
realizará la entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que
corresponda, conforme se defina en el correspondiente proyecto, para ser
dispuesta a la prestación del servicio o el ejercicio de la competencia de
acuerdo con las normas que gobiernan la materia; Que para el cabal desarrollo de lo anterior, se hace necesario
que la entidad nacional competente pueda hacer partícipe en todas las etapas
del funcionamiento del mecanismo de pago –Obras por impuestos–, a la entidad
que se hará cargo de la operación y funcionamiento de los bienes entregados; Que
las normas que por medio del presente decreto se incorporan en el Decreto
número 1625 de 2016 se limitan a distribuir asuntos según su naturaleza, entre
Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos. En
consecuencia, el presente decreto no constituye un proyecto específico de
regulación y no hay lugar a la aplicación del artículo 2.1.2.1.14. del Capítulo
1 Título 2 Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Presidencia de la República; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el
artículo 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto número 1625 de 2016, el cual quedará así: “Artículo
1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de
lo establecido en el presente título, la entidad nacional competente, según el
objeto principal del proyecto, será una de las siguientes: 1.
Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte. 2.
Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional o el Ministerio del
Trabajo, según sus competencias. 3.
Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social. 4.
Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias. 5.
Energía: El Ministerio de Minas y Energía. Asimismo,
los Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras
entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que
trata el artículo 1.6.5.3.1. del presente decreto. Artículo 2°. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.1. del Capítulo 3 del Título
5 de la Parte 6 del Libro 1, el cual quedará así: “Parágrafo
2°. En cualquiera de las etapas del procedimiento a las que se refiere el
presente artículo, la entidad nacional competente podrá hacer partícipe a la
entidad que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a
entregar, respetando la autonomía administrativa y técnica de las mismas”. Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, modifica el artículo 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 Título 5 de la
Parte 6 del Libro 1 y adiciona el parágrafo 2° al artículo 1.6.5.3.1. del
Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2018. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Hacienda y Crédito Público MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Juan
Guillermo Zuluaga Cardona El
Director del Departamento Nacional de Planeación, Luis Fernando Mejía Alzate |