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Decreto 647 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50562 del 12 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 647 DE 2018

 

(Abril 12)

 

Por el cual se modifican los artículos 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y 1.6.5.3.1. del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio del Decreto número 1915 de 2017 se adicionó el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016;

 

Que en esta reglamentación se definió que para que un proyecto sea registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), debe cumplir con todas las disposiciones y requisitos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria;

 

Que según el artículo 1.6.5.3.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de este mismo decreto, la revisión de iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente requiere un concepto de la entidad nacional competente que determine si la iniciativa es procedente;

 

Que una vez el proyecto sea presentado a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), y esta entidad verifique que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto número 1625 de 2016, continuará con el control de viabilidad a cargo de la entidad nacional competente según el objeto del proyecto y el control posterior a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP);

 

Que el Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus funciones “formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo” al igual que “proponer los lineamientos de política e implementar y evaluar planes y programas que permitan mejorar la calidad y tamaño de la oferta de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con las entidades del Sector y con el Ministerio de Educación Nacional”, y que, para la ejecución y viabilidad correspondiente de proyectos relacionados con la formación técnica, tecnológica o formación para el trabajo, cuenta principalmente con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como entidad adscrita;

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene entre sus funciones coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial encaminadas a la provisión de bienes públicos rurales, que incidan en el desarrollo social y productivo del campo, entre los que se incluyen proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico;

 

Que el artículo 1.6.5.3.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, en su inciso cuarto señala que para la viabilidad y registro de un proyecto de inversión en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), se debe allegar un certificado de sostenibilidad suscrito por el representante legal de la entidad que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, en el cual se compromete a asumir los gastos de operación y funcionamiento de los bienes a entregar con ingresos de naturaleza permanente;

 

Que el artículo 1.6.5.3.5.4. de la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del mismo decreto señala que la entidad nacional competente realizará la entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que corresponda, conforme se defina en el correspondiente proyecto, para ser dispuesta a la prestación del servicio o el ejercicio de la competencia de acuerdo con las normas que gobiernan la materia;

 

Que para el cabal desarrollo de lo anterior, se hace necesario que la entidad nacional competente pueda hacer partícipe en todas las etapas del funcionamiento del mecanismo de pago –Obras por impuestos–, a la entidad que se hará cargo de la operación y funcionamiento de los bienes entregados;

 

Que las normas que por medio del presente decreto se incorporan en el Decreto número 1625 de 2016 se limitan a distribuir asuntos según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos. En consecuencia, el presente decreto no constituye un proyecto específico de regulación y no hay lugar a la aplicación del artículo 2.1.2.1.14. del Capítulo 1 Título 2 Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, la entidad nacional competente, según el objeto principal del proyecto, será una de las siguientes:

 

1. Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte.

 

2. Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional o el Ministerio del Trabajo, según sus competencias.

 

3. Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.

 

4. Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias.

 

5. Energía: El Ministerio de Minas y Energía.

 

Asimismo, los Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que trata el artículo 1.6.5.3.1. del presente decreto.

 

Artículo 2°. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.1. del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2°. En cualquiera de las etapas del procedimiento a las que se refiere el presente artículo, la entidad nacional competente podrá hacer partícipe a la entidad que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, respetando la autonomía administrativa y técnica de las mismas”.

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y adiciona el parágrafo 2° al artículo 1.6.5.3.1. del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

 

Juan Guillermo Zuluaga Cardona

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Luis Fernando Mejía Alzate