RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 931 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50607 del 28 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 931 DE 2018

 

(Mayo 28)

 

Por el cual se crea el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se incluye como Título 11 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 233 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad;

 

Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo País”, establece en su artículo 233 que: “con el fin de mejorar la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, prevenir prácticas ilegales en el comercio de los mismos, mejorar la información disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional, el Gobierno nacional, en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), reglamentará de acuerdo a su competencia la implementación de sistemas de trazabilidad tanto en el sector primario como en la distribución de alimentos, y realizará el control de dichos sistemas. Su implementación la podrán realizar entidades de reconocida idoneidad en identificación o desarrollo de plataformas tecnológicas de trazabilidad de productos”;

 

Que la importancia de la trazabilidad como mecanismo para el seguimiento y conocimiento de la historia de un alimento ha sido ampliamente reconocido por distintas organizaciones de ámbito internacional. En atención a sus implicaciones en términos de calidad de la producción agrícola, de seguridad alimentaria y de prevención de riesgos fitosanitarios y de inocuidad, para la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, así como para la Organización Mundial de la Salud, la trazabilidad es un elemento fundamental que debe ser regulado por todos los países en un futuro inmediato;

 

Que un sistema de trazabilidad abarca la identificación de productores y proveedores de insumos, así como de materias primas, incluidos los envases y cualquier sustancia empleada, cumpliendo propósitos más amplios que la seguridad alimentaria, y englobando mejoras para la producción de las especies y la calidad de los alimentos, al conocer mejor los ingredientes, procedencias, concentraciones, pureza o cualquier otro elemento relacionado;

 

Que un sistema de trazabilidad vegetal permitirá identificar a las especies vegetales, desde la producción de la semilla, la trasformación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización, y demás información asociada a todos los eslabones de la cadena productiva, hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final. Este sistema aplicaría en consonancia con las actuales políticas de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura, el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, y el Estatuto del Consumidor, entre otras normas nacionales e internacionales;

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adicionar el Título 11 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relativo a la creación del Sistema de Trazabilidad Vegetal, así:

 

TÍTULO 11

 

Sistema de Trazabilidad Vegetal

 

Artículo 2.13.11.1. Sistema de Trazabilidad Vegetal. Crear el Sistema de Trazabilidad Vegetal, el cual estará integrado por el conjunto de actores, normas, procesos e información organizados para generar y mantener la trazabilidad en las especies y productos vegetales.

 

Artículo 2.13.11.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente título se aplicarán a toda persona natural o jurídica que produzca, transforme, transporte, distribuya o comercialice especies vegetales y sus productos comestibles para consumo humano en el mercado nacional o internacional, así como a los demás actores que conforman el Sistema de Trazabilidad Vegetal.

 

Artículo 2.13.11.3. Principios. Teniendo en cuenta los principios definidos en la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Sistema de Trazabilidad Vegetal estará fundamentado principalmente en la universalidad y la gradualidad.

 

Artículo 2.13.11.4. Definiciones. Para efectos del presente título se aplicarán las siguientes definiciones:

 

1. Universalidad. Existencia e implementación obligatoria de un único Sistema de Trazabilidad Vegetal oficial en el territorio nacional.

 

2. Gradualidad. Se entiende como la implementación por progresiva y por etapas del Sistema de Trazabilidad Vegetal. Se implementarán de manera gradual, entre otros, aspectos como coberturas, información, servicios, preparación, tipos de sistemas de producción, especies vegetales, condiciones geográficas, agentes del sistema, costos de implementación y operación, financiación y socialización.

 

3. Trazabilidad. Proceso que permite identificar una especie vegetal desde la producción de la semilla hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final, incluida la producción de la semilla, la trasformación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización, y demás información asociada a todos los eslabones de la cadena productiva.

 

4. Actores. Son actores del Sistema de Trazabilidad Vegetal los sujetos de derecho público o privado que realicen actividades relacionadas con la trazabilidad vegetal, así como entidades territoriales y otras autoridades públicas, instituciones de educación superior, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de innovación y productividad, y unidades de I+D+i de empresas, gremios y demás entidades sin ánimo de lucro organizadas bajo esquemas asociativos, empresas, consumidores, entre otros.

 

5. Especie vegetal. Conjunto de organismos pertenecientes o relativos a las plantas con características comunes.

 

6. Producto vegetal. Materias primas provenientes de especies vegetales que han sido sometidas a procesos o tratamientos para facilitar su comercialización tales como división, selección, extracción, corte, picado, pelado, triturado, descascarillado, refrigerado, congelado, agitado, despulpado, esterilizado, concentrado, mezclado, microfiltrado, prensado, entre otros.

 

7. Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal. Es el conjunto organizado de elementos, como normas, procesos e información, que permiten la interacción de actores con el objeto de recolectar, almacenar, procesar, administrar y gobernar datos, transformándolos en información relevante que facilite el conocimiento de la trazabilidad de los vegetales y sus productos desde su origen hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final.

 

Artículo 2.13.11.5. Objetivos. El Sistema de Trazabilidad Vegetal tiene los siguientes objetivos:

 

1. Establecer un sistema de información nacional para las especies vegetales conformado por subsistemas correspondientes a los diferentes productos o cadenas productivas.

 

2. Servir de herramienta para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas y programas de sanidad vegetal e inocuidad en la producción, movilización y comercialización de especies vegetales, así como para la aplicación de sistemas de monitoreo ante riesgos e incidentes relacionados con estos procesos.

 

3. Impulsar el desarrollo del sector agrícola en mercados internos y externos

 

4. Articular la gestión de autoridades públicas y actores del sector privado para fomentar la innovación y la consecución de recursos para la trazabilidad vegetal.

 

5. Servir de apoyo para autoridades públicas en las actividades de inspección, vigilancia y control, así como para la prevención e investigación de delitos y contravenciones, en especial aquellos que afectan al sector agrícola.

 

Artículo 2.13.11.6. Dirección. La dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual, para el efecto, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Definir la planificación, financiación, implementación, evaluación y seguimiento de la política de trazabilidad vegetal.

 

2. Coordinar a los actores del Sistema Trazabilidad Vegetal.

 

3. Crear y definir los subsistemas de identificación que conformarán el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal.

 

4. Reglamentar los aspectos relacionados con el Sistema de Trazabilidad Vegetal.

 

5. Establecer comités técnicos o mesas de trabajo para la definición de la política de trazabilidad vegetal y la implementación del sistema.

 

Artículo 2.13.11.7. Administración. La administración del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el cual para el efecto cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Administrar el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal.

 

2. Apoyar las funciones de dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal.

 

3. Adelantar el seguimiento al Sistema de Trazabilidad Vegetal.

 

Artículo 2.13.11.8. Implementación. La implementación del Sistema de Trazabilidad Vegetal la podrán realizar entidades de reconocida idoneidad en identificación o desarrollo de plataformas tecnológicas de trazabilidad de productos, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 233 de la Ley 1753 de 2015.

 

Artículo 2.13.11.9. Niveles territoriales. Los entes territoriales, dentro del ámbito de sus competencias, colaborarán con el director y el administrador del sistema para:

 

1. Promover, financiar o cofinanciar proyectos de trazabilidad vegetal.

 

2. Fomentar la participación de diferentes actores en las actividades de trazabilidad vegetal.

 

3. Seguir la política de trazabilidad vegetal e informar al director y al administrador del sistema sobre los resultados de su implementación.”

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Título 11 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Guillermo Rivera Flórez.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Juan Guillermo Zuluaga Cardona