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DECRETO 931
DE 2018 (Mayo 28) Por el cual se crea el Sistema de Trazabilidad
Vegetal y se incluye como Título 11 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071
de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y
de Desarrollo Rural El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 233 de la Ley 1753 de
2015, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 65 de la Constitución Política establece que la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se
otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción
de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el
Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la
producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el
propósito de incrementar la productividad; Que
la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 “Todos por un nuevo País”, establece en su artículo 233 que: “con el
fin de mejorar la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, prevenir
prácticas ilegales en el comercio de los mismos, mejorar la información
disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio
internacional, el Gobierno nacional, en coordinación con el Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA), reglamentará de acuerdo a su competencia la
implementación de sistemas de trazabilidad tanto en el sector primario como en
la distribución de alimentos, y realizará el control de dichos sistemas. Su
implementación la podrán realizar entidades de reconocida idoneidad en
identificación o desarrollo de plataformas tecnológicas de trazabilidad de
productos”; Que
la importancia de la trazabilidad como mecanismo para el seguimiento y
conocimiento de la historia de un alimento ha sido ampliamente reconocido por
distintas organizaciones de ámbito internacional. En atención a sus
implicaciones en términos de calidad de la producción agrícola, de seguridad
alimentaria y de prevención de riesgos fitosanitarios y de inocuidad, para la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, así
como para la Organización Mundial de la Salud, la trazabilidad es un elemento
fundamental que debe ser regulado por todos los países en un futuro inmediato; Que
un sistema de trazabilidad abarca la identificación de productores y
proveedores de insumos, así como de materias primas, incluidos los envases y
cualquier sustancia empleada, cumpliendo propósitos más amplios que la
seguridad alimentaria, y englobando mejoras para la producción de las especies
y la calidad de los alimentos, al conocer mejor los ingredientes, procedencias,
concentraciones, pureza o cualquier otro elemento relacionado; Que
un sistema de trazabilidad vegetal permitirá identificar a las especies
vegetales, desde la producción de la semilla, la trasformación, procesamiento,
transporte, distribución y comercialización, y demás información asociada a
todos los eslabones de la cadena productiva, hasta la adquisición de los
productos vegetales terminados por parte del consumidor final. Este sistema
aplicaría en consonancia con las actuales políticas de Buenas Prácticas
Agrícolas y de Manufactura, el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de
Control, y el Estatuto del Consumidor, entre otras normas nacionales e
internacionales; En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El presente decreto
tiene por objeto adicionar el Título 11 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto
1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relativo a la creación del
Sistema de Trazabilidad Vegetal, así: “TÍTULO 11 Sistema
de Trazabilidad Vegetal Artículo 2.13.11.1.
Sistema de Trazabilidad Vegetal. Crear el Sistema de Trazabilidad Vegetal, el
cual estará integrado por el conjunto de actores, normas, procesos e
información organizados para generar y mantener la trazabilidad en las especies
y productos vegetales. Artículo 2.13.11.2.
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente título se aplicarán a toda persona natural o
jurídica que produzca, transforme, transporte, distribuya o comercialice
especies vegetales y sus productos comestibles para consumo humano en el
mercado nacional o internacional, así como a los demás actores que conforman el
Sistema de Trazabilidad Vegetal. Artículo 2.13.11.3.
Principios.
Teniendo en cuenta los principios definidos en la Constitución Política, en la
Ley 489 de 1998 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, el Sistema de Trazabilidad Vegetal estará
fundamentado principalmente en la universalidad y la gradualidad. Artículo 2.13.11.4.
Definiciones.
Para efectos del presente título se aplicarán las siguientes definiciones: 1. Universalidad. Existencia e
implementación obligatoria de un único Sistema de Trazabilidad Vegetal oficial
en el territorio nacional. 2. Gradualidad. Se entiende como la
implementación por progresiva y por etapas del Sistema de Trazabilidad Vegetal.
Se implementarán de manera gradual, entre otros, aspectos como coberturas,
información, servicios, preparación, tipos de sistemas de producción, especies
vegetales, condiciones geográficas, agentes del sistema, costos de
implementación y operación, financiación y socialización. 3. Trazabilidad. Proceso que permite
identificar una especie vegetal desde la producción de la semilla hasta la
adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor
final, incluida la producción de la semilla, la trasformación, procesamiento,
transporte, distribución y comercialización, y demás información asociada a
todos los eslabones de la cadena productiva. 4. Actores. Son actores del
Sistema de Trazabilidad Vegetal los sujetos de derecho público o privado que
realicen actividades relacionadas con la trazabilidad vegetal, así como
entidades territoriales y otras autoridades públicas, instituciones de
educación superior, centros de investigación, centros de desarrollo
tecnológico, centros de innovación y productividad, y unidades de I+D+i de empresas, gremios y demás entidades sin ánimo de
lucro organizadas bajo esquemas asociativos, empresas, consumidores, entre
otros. 5. Especie vegetal. Conjunto de organismos
pertenecientes o relativos a las plantas con características comunes. 6. Producto vegetal. Materias primas
provenientes de especies vegetales que han sido sometidas a procesos o
tratamientos para facilitar su comercialización tales como división, selección,
extracción, corte, picado, pelado, triturado, descascarillado, refrigerado,
congelado, agitado, despulpado, esterilizado, concentrado, mezclado, microfiltrado, prensado, entre otros. 7. Sistema de
Información Nacional de Trazabilidad Vegetal. Es el conjunto organizado de elementos,
como normas, procesos e información, que permiten la interacción de actores con
el objeto de recolectar, almacenar, procesar, administrar y gobernar datos,
transformándolos en información relevante que facilite el conocimiento de la
trazabilidad de los vegetales y sus productos desde su origen hasta la
adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor
final. Artículo 2.13.11.5.
Objetivos.
El Sistema de Trazabilidad Vegetal tiene los siguientes objetivos: 1.
Establecer un sistema de información nacional para las especies vegetales
conformado por subsistemas correspondientes a los diferentes productos o
cadenas productivas. 2.
Servir de herramienta para la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas y programas de sanidad vegetal e inocuidad en la
producción, movilización y comercialización de especies vegetales, así como
para la aplicación de sistemas de monitoreo ante riesgos e incidentes
relacionados con estos procesos. 3.
Impulsar el desarrollo del sector agrícola en mercados internos y externos 4.
Articular la gestión de autoridades públicas y actores del sector privado para
fomentar la innovación y la consecución de recursos para la trazabilidad
vegetal. 5.
Servir de apoyo para autoridades públicas en las actividades de inspección,
vigilancia y control, así como para la prevención e investigación de delitos y
contravenciones, en especial aquellos que afectan al sector agrícola. Artículo 2.13.11.6.
Dirección.
La dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual, para el efecto, cumplirá las
siguientes funciones: 1.
Definir la planificación, financiación, implementación, evaluación y
seguimiento de la política de trazabilidad vegetal. 2.
Coordinar a los actores del Sistema Trazabilidad Vegetal. 3.
Crear y definir los subsistemas de identificación que conformarán el Sistema de
Información Nacional de Trazabilidad Vegetal. 4.
Reglamentar los aspectos relacionados con el Sistema de Trazabilidad Vegetal. 5.
Establecer comités técnicos o mesas de trabajo para la definición de la
política de trazabilidad vegetal y la implementación del sistema. Artículo 2.13.11.7.
Administración.
La administración del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el cual para el efecto cumplirá las
siguientes funciones: 1.
Administrar el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal. 2.
Apoyar las funciones de dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal. 3.
Adelantar el seguimiento al Sistema de Trazabilidad Vegetal. Artículo 2.13.11.8.
Implementación.
La implementación del Sistema de Trazabilidad Vegetal la podrán realizar entidades
de reconocida idoneidad en identificación o desarrollo de plataformas
tecnológicas de trazabilidad de productos, en cumplimiento de lo señalado en el
artículo 233 de la Ley 1753 de 2015. Artículo 2.13.11.9.
Niveles territoriales. Los entes territoriales, dentro del ámbito de sus
competencias, colaborarán con el director y el administrador del sistema para: 1.
Promover, financiar o cofinanciar proyectos de trazabilidad vegetal. 2.
Fomentar la participación de diferentes actores en las actividades de
trazabilidad vegetal. 3.
Seguir la política de trazabilidad vegetal e informar al director y al
administrador del sistema sobre los resultados de su implementación.” Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Título 11 a la Parte
13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2018. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro del Interior, Guillermo
Rivera Flórez. El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Guillermo Zuluaga Cardona |