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Resolución 103 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
25/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 103 DE 2018

 

(Mayo 25)


NOTA: Ver Expediente 11001-03-24-000-2016-00481-00 Consejo de Estado.

 

Por medio de la cual se modifica la resolución 220 de 2017

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, articulo 3 de la Ley 336 de 1996, en los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, el literal b, i, j, m, o, del artículo 4 del Decreto 567 de 2006; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo del Decreto Distrital 456 de 2017 establece que: Todas las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán poner a disposición de sus conductores por lo menos una plataforma tecnológica para la prestación del servicio y la recolección de información de la operación.”

 

Que el artículo 26° ibídem (sic), establece: "Plazo de implementación. Los plazos e hitos para la implementación de las disposiciones del presente decreto por parte de las empresas, personas naturales o jurídicas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital serán definidos mediante el acto administrativo a que hace referencia el parágrafo del artículo 20 de este decreto."

 

Que la Resolución 220 de 2017, modificada por la resolución 055 de 2018 de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017, estableció los plazos para implementar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica en todos los vehículos de transporte público individual.

 

Que, de conformidad con lo manifestado ante la Secretaría Distrital de Movilidad por las empresas de transporte público individual, estas sugieren incrementar el plazo exigiendo una implementación de manera gradual del nuevo sistema de cobro, para facilitar la transición por parte de dichas empresas considerando el factor operativo, tecnológico, y de información a sus afiliados.

 

Que definir una implementación gradual del nuevo sistema de cobro facilitará el control por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, tanto en vía a través de la Policía de Tránsito, como directamente hacia las empresas de transporte. De igual manera, una implementación gradual facilitaría la transición por parte del gremio hacia el nuevo sistema en términos de eficiencia y operatividad.

 

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar los plazos y el régimen de transición, y clarificar las medidas de control y vigilancia establecidas en la Resolución 220 de 2017.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo 2 de la Resolución 220 de 2017 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2. SIRC. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.9. y siguientes del Decreto Nacional 1079 de 2015 las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán registrar la información contenida en las tarjetas de control a través del Sistema de Información y Registro de Conductores al momento de su expedición o refrendación, y asignar a cada tarjeta el número entregado por dicho sistema.

 

Las empresas mencionadas en el inciso primero de este artículo serán exclusivamente responsables por el buen uso del sistema y por la veracidad de la información registrada, manteniendo la custodia de las credenciales de acceso asignadas, y evitando el uso inadecuado de las mismas.

 

PARÁGRAFO 1. El Sistema de Información y Registro de Conductores será implementado y utilizado de conformidad con el Anexo 1: Manual de Uso del Sistema de Información y Registro de Conductores elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO 2. A partir del 28 de mayo de 2018, y de conformidad con el artículo 2.2.1.3.8.11 del Decreto Nacional 1079 de 2015, las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, no podrán expedir o refrendar Tarjetas de Control sin haber realizado el reporte respectivo a través del Sistema de Información y Registro de Conductores. A partir del 1 de julio de 2018 se aplicarán las sanciones consagradas en la normatividad de tránsito vigente a los vehículos de transporte público individual que no cuenten con una Tarjeta de Control vigente y registrada en el Sistema de Información y Registro de Conductores."

 

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el Artículo 25 de la Resolución 220 de 2017 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 25. PLAZOS. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar, en todos sus vehículos vinculados, el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 y suministrar la información a la que hacen referencia los artículos 4 y 5 de la presente resolución. Para el cumplimiento de lo anterior se fijan los siguientes plazos:

 

PLAZO PARA INICIAR EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán iniciar el suministro de la información a la que hacen referencia los artículos 4 y 5 de la presente resolución, a más tardar el 28 de mayo de 2018.

 

PLAZO PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE COBRO. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 en todos sus vehículos vinculados cuyas placas terminen en 4, 5, ó 6 a más tardar el 30 de junio de 2018.

 

Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 en todos sus vehículos vinculados cuyas placas terminen en 7, 8, ó 9 a más tardar el 31 de julio de 2018.

 

Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 en todos sus vehículos vinculados cuyas placas terminen en O, 1, 2, ó 3, a más tardar el 31 de agosto de 2018.

 

A partir del primero de septiembre de 2018 todos los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros deberán utilizar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017.

 

PARÁGRAFO 1°. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán permitir que sus vehículos vinculados implementen el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017, facilitando la instalación de los programas requeridos en los dispositivos. Para la implementación de la plataforma, el vehículo deberá contar con los dispositivos descritos en los Artículos 14 y 15 de la presente Resolución, y contar con, por lo menos, una Tarjeta de Control vigente. La empresa no podrá exigir requisitos adicionales.

 

PARÁGRAFO 2°. Las empresas deberán establecer las medidas necesarias que deberán cumplir los propietarios y conductores de los vehículos taxi vinculados para el cumplimiento del plazo establecido en el presente artículo."

 

ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el Artículo 26 de la Resolución 220 de 2017 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 26. TRANSITORIEDAD. De manera transitoria, y dentro de los plazos establecidos en el artículo 25 de la presente Resolución, los vehículos que no hayan implementado el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica, continuarán utilizando el sistema de liquidación por unidades de conformidad con el Decreto Distrital 439 de 2016.

 

En todo caso, los vehículos, sus conductores, y su respectiva Tarjeta de Control, deberán estar registrados en el Sistema de Información y Registro de Conductores de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.9 y siguientes del Decreto Nacional 1079 de 2015, así como en los Artículos 2 y 3 de la presente resolución.

 

Al momento de expedir la Tarjeta de Control, la empresa deberá registrar el sistema de cobro utilizado por el vehículo exigiendo el cumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 25 de la presente Resolución. La Tarjeta de Control se expedirá como documento físico o electrónico según el sistema de cobro utilizado.

 

ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR el artículo 27 de la Resolución 220 de 2017, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 27. PLAZO PARA PUBLICAR LA INFORMACIÓN. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán iniciar la publicación de la información a la que hace referencia el artículo 6 de la presente resolución a más tardar el 30 de junio de 2018."

 

ARTÍCULO QUINTO: MODIFICAR el artículo 28 de la Resolución 220 de 2017, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 28. CONTROL Y VIGILANCIA. La Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría Distrital de Movilidad será la encargada de verificar que las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi permitan que sus vehículos vinculados implementen el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017, facilitando la instalación de los programas requeridos en los dispositivos. También deberá verificar que los valores calculados por la aplicación coincidan exactamente con los valores que resultan de aplicar las fórmulas establecidas en el Decreto Distrital 568 de 2017 para el cobro del servicio. En caso de hallar inconsistencias, se adelantarán las investigaciones administrativas correspondientes a los casos de no suministro de la información legalmente solicitada, o de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, imponiendo cuando a ello hubiere lugar, las sanciones establecidas en la Ley 336 de 1996.

 

Corresponde a la Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y control en vía. Esta deberá verificar que los taxis, además de cumplir con todos los requerimientos legales del Ministerio de Transporte y demás de la Secretaría Distrital de Movilidad, operen con una Tarjeta de Control que se encuentre vigente y registrada en el Sistema de Información y Registro de Conductores, aplicándose la sanción B.15 cuando este documento se encuentre adulterado o vencido de conformidad con la codificación establecida en el artículo 1, de la resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.

 

La Policía de Tránsito de Bogotá deberá verificar que los taxis cuenten con los dos (2) dispositivos que se definen en los artículos 14 y 15 de la presente resolución. De la misma manera, se verificará en vía que se esté calculando la tarifa correctamente y que los vehículos que se encuentren portando los distintivos de Factor de Calidad, estén autorizados para ello. Se aplicará la sanción C.18 cuando el dispositivo instalado en el taxi para liquidar el costo del servicio no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas, de conformidad con la codificación establecida en el artículo 1, de la resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte. El cumplimiento de las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas podrá verificarse mediante la lectura del código de verificación al que hacen referencia los artículos 18 y 19 de la presente resolución.

 

Adicionalmente, la Dirección de Control y Vigilancia realizará visitas de verificación para validar que los vehículos con los que se desee cobrar el valor adicional por factor de calidad, tengan todos los distintivos definidos en el artículo 22 de esta resolución."

 

ARTÍCULO SEXTO: La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución a partir de su publicación, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Se ordena la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular la Resolución 055 de 2018 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de mayo del año 2018.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad