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ACUERDO 710 DE 2018
(Junio 29)
Por el cual se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el Teletrabajo para personas con discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus Cuidadores y Cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 322 de la Constitución Política y los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. Ver Proyectos de Acuerdo 355 de 2017, 365 de 2017 y 496 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Determinar los lineamientos para el fomento y la generación de empleo, y el Teletrabajo para personas con discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus Cuidadores y Cuidadoras en el Distrito Capital, y establecer una estrategia para la atención integral de este sector poblacional.
ARTÍCULO 2°.- LINEAMIENTOS. La Administración Distrital, a través de las entidades distritales, de acuerdo con sus funciones y competencias, implementará los siguientes lineamientos:
a) Garantizar a las Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras la capacitación y formación para el trabajo.
b) Proveer y garantizar los ajustes razonables que faciliten los procesos de inclusión para Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras para el desempeño autónomo y seguro de sus actividades laborales.
c) Habilitar un módulo con link de acceso directo en las páginas Web de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y del Instituto para la Economía Social – IPES; en el marco de sus competencias, con el objetivo de promover y divulgar las distintas oportunidades de trabajo o de capacitación y formación para el emprendimiento de las Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras.
d) Generar programas y proyectos de creación e incubación empresarial para las Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras.
e) Brindar acompañamiento y asesoría a la empresa privada para fomentar la vinculación laboral de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras.
f) Implementar mecanismos de sensibilización orientados a los empleados de las Entidades Distritales con el fin de eliminar barreras actitudinales, comunicativas y la trasformación de imaginarios y representaciones sociales de la discapacidad y la vejez.
ARTÍCULO 3°.- EMPLEABILIDAD Y GENERACIÓN DE INGRESOS. La Administración Distrital propenderá por la generación de empleo e ingresos para Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras.
PARÁGRAFO: La Administración Distrital a través de los distintos medios de comunicación divulgará la información necesaria sobre la oferta laboral de la ciudad, a las Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras con el fin de garantizar la participación en las distintas convocatorias y su acceso a la provisión de vacantes en las entidades públicas distritales y de programas de inclusión laboral.
ARTÍCULO 4°.- ENTIDADES RESPONSABLES. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, coordinará las acciones tendientes al diseño e implementación de los lineamientos para el fomento, la generación de empleo y el Teletrabajo para Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en condición de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 5°.- PROMOCIÓN E INCLUSIÓN LABORAL. La Administración Distrital, promoverá con enfoque diferencial la participación de las personas con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras, en los procesos de selección, con el fin de garantizar la inclusión de forma progresiva del 3% a los empleos del Distrito, de conformidad con las normas del empleo Público.
ARTÍCULO 6°.- ENTIDADES EJECUTORAS. Los Secretarios de Despacho, los Directores y Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, implementarán de manera progresiva el teletrabajo para funcionarios con discapacidad y quienes acrediten la calidad de cuidadores y cuidadoras de Personas con Discapacidad y adultos mayores que requieran cuidado permanente.
ARTÍCULO 7°.- MANUAL DE FUNCIONES. Las entidades del orden distrital adaptarán los manuales de funciones, cuando a ello haya lugar, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una alternativa de inclusión laboral de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 8°.- SISTEMA DISTRITAL DE TELETRABAJO. La Administración Distrital implementará el Sistema Distrital de Teletrabajo para cuidadores y cuidadoras de Personas con Discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente, con la asesoría de la Secretaría General de la Alcaldía y de la Alta Consejería Distrital para las TIC.
ARTÍCULO 9°.- ESTRATEGIA DE ATENCIÓN INTEGRAL. La Administración Distrital, acorde con las competencias de cada entidad, reglamentará la Estrategia de Atención Integral para Cuidadores y Cuidadoras de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente, para garantizar el acceso a la oferta institucional.
ARTÍCULO 10°.- Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo 624 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2º. Elaboración. La Administración Distrital elaborará el Protocolo de atención integral para las personas cuidadores y cuidadoras de la población con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente, para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:
a) La caracterización de las personas cuidadores y cuidadoras, que permita implementar el Sistema de Registro Distrital para esta población.
b) Mecanismos para garantizar la visibilización e inclusión de esta población.
c) Reconocimiento de la tarea que ejercen los cuidadores y cuidadoras para garantizar su inclusión en el campo laboral.
d) Empoderamiento que permita la cualificación y valoración de la labor del cuidador.
e) Asesoría y apoyo institucional que permita en las familias la redistribución de roles que garanticen la atención integral y el cuidado de la población con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente.
f) Acciones que permitan generar cambios de imaginarios sociales y culturales.
ARTÍCULO 11°.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |