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DECRETO 748 DE 2018 (Mayo 02) Por el cual se reglamenta el artículo 257 de la Ley 1753 de
2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos
por un nuevo país”. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA En ejercicio de las
facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” creó una comisión de expertos
para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, la cual se
encargará de definir las actividades para la conmemoración y celebración del
Bicentenario de la Independencia que se realizará el 7 de agosto de 2019; Que
el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015 previamente mencionado dispone que los
miembros de la referida comisión serán designados por el Gobierno nacional y
actuarán ad honorem; Que
en razón de lo anterior se hace necesario reglamentar la estructura,
composición y funcionamiento de la Comisión de Expertos para la Conmemoración
del Bicentenario de la Independencia Nacional; En
mérito de lo anterior, DECRETA: Artículo 1°. Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la
Independencia Nacional. La Comisión de Expertos para la Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia Nacional creada por el artículo 257 de la Ley
1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
“Todos por un nuevo país”, será el órgano encargado de definir las actividades
para la conmemoración y celebración del Bicentenario de la Independencia que se
realizará el 7 de agosto de 2019, de conformidad con la estructura, composición
y funcionamiento establecida en el presente decreto. Parágrafo. La Comisión de
Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional
estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 2°. Conformación de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia Nacional. La Comisión de Expertos para la
Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional estará conformada
por: 1.
El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado. 2.
El Ministro de Defensa, o su delegado. 3.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. 4.
El Ministro de Educación, o su delegado. 5.
El Ministro de Cultura, o su delegado. 6.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 7.
El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), o su
delegado. 8.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado. 9.
El Presidente de la Academia Colombiana de Historia, o su delegado. 10.
El Presidente de la Asociación Colombiana de Historiadores, o su delegado. 11.
Un representante de la Federación Nacional de Departamentos. Parágrafo 1°. Los miembros de la
comisión prestarán sus servicios ad honórem. Parágrafo 2°. A las sesiones de la
Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia
Nacional podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de
entidades públicas; representantes de organismos, gremios y agremiaciones del
sector privado nacional y/o internacional; asesores, expertos y demás personas
con interés, dependiendo del asunto a tratar. Los invitados a las sesiones
deberán elaborar y presentar los informes que sean requeridos por la Comisión
en el marco de sus competencias. Parágrafo 3°. La Comisión podrá
sesionar con un mínimo de seis (6) de sus miembros y adoptará las decisiones
por mayoría simple. Artículo 3°. Funciones de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia Nacional. Son funciones de la Comisión de
Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional
las siguientes: 1.
Actuar como órgano de coordinación y asesoría del Gobierno nacional y de las
entidades públicas en todo lo concerniente a la formulación, implementación y
promoción de los planes, programas y proyectos relativos a la celebración del
Bicentenario de la Independencia Nacional. 2.
Definir lineamientos para la coordinación y la planeación integral de las
actividades de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional,
teniendo en cuenta criterios históricos, sociales y jurídicos, así como el
impacto de dichos proyectos y la coordinación interinstitucional a nivel
nacional y territorial. 3.
Validar los proyectos que cumplan con los criterios para ser considerados como
conmemorativos del Bicentenario, que sean priorizados y presentados por cada
sector. 4.
Apoyar la construcción de estrategias y mecanismos interinstitucionales, a
través de los que se desarrollarán los planes, programas y proyectos relativos
a la celebración del Bicentenario de la Independencia Nacional. 5.
Servir de instancia de concertación, propiciar acuerdos interinstitucionales y
proponer mecanismos de solución y arreglo sobre temas conmemorativos,
culturales, presupuestales, de comunidades y participación social, entre otros,
para el desarrollo de las actividades de la conmemoración, sin perjuicio de la
normatividad aplicable en la materia. 6.
Hacer seguimiento y llevar un registro de las actividades, eventos, acciones,
expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos
realizados en todo el país para la conmemoración y celebración del Bicentenario
de la Independencia de Colombia que para tal propósito se adelanten por parte
de las entidades públicas. 7.
Conformar los Comités Técnicos necesarios para su adecuado funcionamiento. 8.
Adoptar su propio reglamento. 9.
Las demás actividades de acompañamiento, apoyo, proposición y estudio de
aspectos que se relacionen directamente con el objeto de la Comisión de
Expertos. Artículo 4°. Comités Técnicos. La Comisión de Expertos para la Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia Nacional contará con Comités Técnicos que
serán la instancia encargada de la planeación integral y el seguimiento a la
ejecución de los proyectos, así como de gestionar las decisiones de la Comisión
y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los
lineamientos y políticas establecidas por la Comisión y llevar las propuestas a
la misma. Los
Comités Técnicos estarán integrados por profesionales adscritos a las entidades
que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los
representantes que la conforman. Cada Comité contará con un coordinador. Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será
ejercida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y
tendrá las siguientes funciones: 1.
Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de
cada sesión. 2.
Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de
las sesiones de la Comisión. 3.
Ejercer las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados
por la Comisión. 4.
Las demás que le asigne la Comisión. Artículo 6°. Reuniones. La Comisión de Expertos para la Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia Nacional se reunirá una (1) vez cada tres (3)
meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o por tres
(3) o más de sus miembros. De cada reunión deberá levantarse un acta y proceder
a su respectivo archivo. Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C.,
a los 02 días del mes de mayo de 2018. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN La Ministra de
Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN
CUÉLLAR. El Ministro de Defensa
Nacional, LUIS CARLOS VILLEGAS
ECHEVERRI. La Ministra de
Comercio, Industria y Turismo, MARÍA LORENA GUTIÉRREZ
BOTERO. La Ministra de
Educación Nacional, YANETH GIHA TOVAR. La Ministra de Cultura, MARIANA GARCÉS CÓRDOBA. El Director del
Departamento Nacional de Planeación, LUIS FERNANDO MEJÍA
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