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Decreto 356 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6346 del 05 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 356 DE 2018

 

(Julio 04)

 

Por el cual se reglamenta el funcionamiento y administración del Fondo Cuenta para el cumplimiento o compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo 2 del artículo 8 de Acuerdo 682 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor “(…) 4a. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…) 14. Asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes y acuerdos. (…)”.

 

Que el 5 de julio de 2017 el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 682 de 2017 “Por el cual se modifican los Acuerdos 118 de 2003 y 352 de 2008, se crea el Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 8 del citado Acuerdo creó el Fondo Cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad, como una cuenta especial adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, ni patrimonio propio, ni autonomía administrativa, y señala la destinación especial que se debe dar a los recursos del Fondo Cuenta mencionado.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 8 del citado Acuerdo faculta al Alcalde Mayor de Bogotá, para que en un término no mayor a doce (12) meses contados a partir de su entrada en vigencia, reglamente el funcionamiento y administración del fondo, así como las condiciones para la asignación, distribución y entidades a cargo de la ejecución de los recursos.

 

Que con la reglamentación establecida en el presente Decreto, se cumple la finalidad prevista en el Acuerdo 682 de 2017, en lo que respecta a la reglamentación del fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Naturaleza jurídica del fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad. El fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad es una cuenta especial adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, ni patrimonio propio, ni autonomía administrativa, que permite recaudar y orientar recursos, en los casos autorizados por las normas vigentes, para la financiación de las inversiones expresamente señaladas en el artículo 8 del Acuerdo 682 de 2017.

 

ARTÍCULO 2. Destino de los recursos del fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad. Los recursos de la cuenta bancaria producto del recaudo, así como de los correspondientes rendimientos financieros, serán destinados para la financiación de las inversiones establecidas en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 682 de 2017, así:

 

- El diseño, promoción, construcción y adquisición de predios para planes o proyectos de vivienda de interés social y prioritario.

 

- El diseño, construcción, adquisición de predios y mejoramiento de equipamientos públicos urbanos y rurales.

 

- El diseño, ejecución, promoción y construcción de la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), incluido el Metro de Bogotá.

 

- El diseño, ejecución, promoción y construcción de actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística.

 

- El pago del precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana de iniciativa pública.

 

- La restauración, preservación y defensa del patrimonio cultural material del ámbito distrital.

 

- El desarrollo ejecución de las intervenciones integrales del Hábitat.

 

Parágrafo. Se tendrá como criterio de priorización el diseño, construcción, la adquisición de predios y el mejoramiento de los equipamientos de seguridad, defensa y justicia.

 

ARTÍCULO 3. Eventos en los cuales procede el pago para el cumplimiento o compensación de cargas por edificabilidad. Los eventos en los cuales procede el pago para el cumplimiento o compensación de cargas por edificabilidad estarán previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen, reglamenten o complementen. En estos instrumentos se definirán las condiciones asociadas a la entidad u organismo distrital beneficiario, su destinación en los términos del artículo anterior, estimación, liquidación y procedimiento para el pago de la compensación, conforme con las condiciones establecidas en este Decreto.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará la liquidación de los valores a pagar y expedirá el correspondiente recibo de pago con código de barras que contenga toda la información requerida.

 

ARTÍCULO 4. Recursos del fondo para el cumplimiento o compensación de cargas por edificabilidad. Los recursos del fondo cuenta estarán constituidos por los ingresos recibidos como consecuencia del cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad y los rendimientos financieros de los mismos.

 

ARTÍCULO 5. Recaudo de los ingresos. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, efectuará el recaudo de los ingresos que se perciban por concepto del cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad, los cuales se manejarán en una cuenta bancaria separada para su control.

 

Dicho recaudo se efectuará únicamente a través de los recibos de pago con código de barras mencionados en el artículo 3 del presente Decreto con el fin de lograr la correcta y oportuna identificación de los recursos y por intermedio de la entidad financiera establecida para tal fin. Los pagos por estos conceptos podrán efectuarse en efectivo o cheque de gerencia.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda mensualmente certificará a la Secretaría Distrital de Planeación con destino al expediente en el cual se autorizó el pago compensatorio, los pagos legalizados a que se refiere este Decreto.

 

ARTÍCULO 6. Formularios. La Secretaría Distrital de Hacienda diseñará y adoptará los formularios necesarios para adelantar los trámites ante el fondo cuenta de que trata este Decreto, los cuales contendrán, como mínimo, la siguiente información:

 

6.1. Datos generales del urbanizador, del constructor, o de la persona natural o jurídica autorizada al pago de la compensación.

 

6.2. Identificación del acto administrativo que autoriza el pago compensatorio.

 

6.3. Localización del proyecto e identificación catastral y jurídica del inmueble/s objeto de desarrollo (CHIP, folio de matrícula inmobiliaria y localidad).

 

6.4. Dirección para el envío de comunicaciones o notificaciones.

 

ARTÍCULO 7.  Presupuestación de los recursos. La asignación presupuestal se realizará durante el proceso de programación presupuestal, de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes por este concepto, y con la destinación establecida en el artículo 8 del Acuerdo 682 de 2017, en cada una de las entidades y organismos distritales a que haya lugar, de acuerdo con la distribución que efectúe la Secretaría Distrital de Planeación en el correspondiente instrumento de planeación, según se informe a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Parágrafo. Las entidades y organismos distritales beneficiaros de recursos del fondo, transferidos o asignados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberán crear en sus sistemas contables un rubro que identifique el origen del recurso así como la destinación del mismo.

 

ARTÍCULO 8. Ordenación del gasto y representación. La ordenación del gasto estará a cargo de cada una de las entidades a las cuales se les haya asignado recursos del fondo. Para el efecto, cada entidad debe actuar de acuerdo con las prioridades establecidas en el Acuerdo Distrital 682 de 2017 y ejecutará el presupuesto en los proyectos de inversión que den cumplimiento al objeto del mencionado acuerdo.

 

ARTÍCULO 9.  Devoluciones.  Una vez que se consigne el valor de la compensación en el fondo, los interesados no tendrán derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto, salvo que resulten de pagos en exceso o de lo no debido, de conformidad con el trámite señalado en el Decreto Distrital 216 de 2017 o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.

 

En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensaran las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente.

 

ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ 

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ


Secretario Distrital de Planeación