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Resolución 2 de 1991 Fondo Financiero Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--/ 00/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 1991

RESOLUCIÓN 2 DE 1991

(diciembre 20)

por la cual se dicta y establece el Estatuto Interno de Adquisiciones de Bienes y Servicios y de Licitaciones del Fondo Financiero Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.

La Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Parágrafo del Artículo 364 del Código Fiscal del Distrito y el Acuerdo 20 de 1990, y

CONSIDERANDO:

  1. Que las Entidades Descentralizadas están facultadas para reglamentar su propio régimen de adquisiciones.
  2. Que es necesario establecer un reglamento para la construcción de pequeñas obras.
  3. Que es preciso desarrollar íntegramente el propósito del Legislador, en relación con la descentralización y agilización del servicio público de Salud.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

ESTATUTO DE ADQUISICIONES

Artículo 1º.- Establecer el presente Estatuto Interno de Adquisiciones del Fondo Financiero Distrital de Salud, para agilizar los trámites en la consecución de bienes, suministros y servicios indispensables para la prestación del servicio público de salud.

Artículo 2º.- La compraventa, suministro de bienes o servicios, se sujetarán a las siguientes Reglas:

  1. Si su valor fuere inferior a Cinco Millones de pesos ($5.000.000,oo), la Orden será suscrita por el Director Ejecutivo del Fondo, previo el análisis de por lo menos tres (3) cotizaciones, si es posible obtenerlas, en lo referente a adquisición de bienes, y se reconocerá su valor mediante Orden de Pago.
  2. Si su valor es de Cinco Millones de Pesos ($5.000.000,oo) M/cte, y hasta de Diez Millones de pesos ($10.000.000,oo) M/cte., requerirá Orden de Suministro o de Servicio suscrita por el Director Ejecutivo del Fondo y tres (3) cotizaciones cuando menos, Su valor se reconocerá mediante Orden de Pago.
  3. Si su valor fuere superior a los Diez Millones de pesos ($10.000.000,oo) y hasta Veinte Millones de Pesos ($20.000.000,oo) M/cte., requerirá Licitación Privada, a la cual será adjudicada por el Comité de Adquisiciones del Fondo. El Contrato se hará por escrito de manera formal.
  4. Si su valor fuere superior a Veinte Millones de Pesos ($20.000.000,oo), se requerirá Licitación Pública.

Artículo 3º.- El Comité de Adquisiciones del Fondo Financiero Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Director Ejecutivo del Fondo o su Delegado, quien lo presidirá.
  2. El Subsecretario General de la Secretaría Distrital de Salud.
  3. El subsecretario Científico - Técnico de la Secretaría Distrital de Salud.
  4. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud.
  5. El Subdirector Administrativo y Financiero de la Secretaría Distrital de Salud.

El Jefe de Suministros y Servicios Generales de la secretaría Distrital de Salud hará las veces de Secretario del Comité de Adquisiciones del Fondo, el cual levantará las Actas y expedirá Certificaciones, pudiendo intervenir con voz en las deliberaciones.

Artículo 4º.- El Comité de Adquisiciones aprobará los Pliegos de las Licitaciones y Concursos Privados, autorizando su apertura y adjudicará las mismas.

Artículo 5º.- El Fondo Financiero Distrital de Salud a través de su Junta Directiva estará en la obligación de aprobar un programa anual de adquisiciones, que será la base para las compras de la institución.

Artículo 6º.- Los Contratos de Prestación de Servicios contemplados en el Artículo 356 del Código Fiscal de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrán por su cuantía el mismo tratamiento previsto en el Artículo segundo de la presente Resolución, para la adquisición de Suministros y Servicios.

CAPÍTULO II

OBRAS Y CONSTRUCCIONES

Artículo 7º.- Crear el Comité de construcciones del Fondo Financiero Distrital de Salud, con las siguientes funciones:

  1. Autorizar Licitaciones Privadas cuando la cuantía supere los Cuatro Millones de Pesos ($4.000.000) M/cte., y sea inferior a Diez Millones de Pesos ($10.000.000) M/cte., o según lo ordene el Código Fiscal de Santa Fe de Bogotá, D.C.
  2. Aprobar los Pliegos de Condiciones para las Licitaciones o Concursos Privados y autorizar su apertura.
  3. Adjudicar Licitaciones o Concursos Privados.
  4. Autorizar y aprobar planos, diseños, estudios, anteproyectos, asesorías, localización de obras, interventorías y consultorías que respondan a Licitaciones Privadas.

Artículo 8º.- El Comité de Construcciones del Fondo estará integrado por:

El Director Ejecutivo del Fondo o en su ausencia el subsecretario General de Salud quien lo presidirá.

El Subsecretario General de la Secretaría Distrital de Salud.

El Subsecretario Científico - Técnico de la Secretaría Distrital de Salud.

El Director Administrativo y Financiero de la Secretaría Distrital de Salud.

El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud.

El Jefe de Interventoría de la Secretaría Distrital de Salud hará las veces de Secretario del Comité de Construcciones del Fondo, el cual levantará Actas en las sesiones y expedirá las certificaciones pertinentes, pudiendo intervenir con voz en las deliberaciones.

Artículo 9º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre 1991

El Presidente Junta Directiva, LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE. El Secretario Junta Directiva, ORLANDO RODRÍQUEZ GARCÍA.

La Entidad interesada pagó en la Tesorería de Santa Fe de Bogotá, D.C., la suma de sesenta y cinco pesos ($65,oo) M/cte., por los derechos de publicación en el Registro Distrital (recibo número 0202158 de fecha marzo 10 de 1992).

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 684 de abril 23 de 1992.