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Concepto I201810481 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
15/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO I-2018-10481

MEMORANDO

 

DE: LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

 

PARA: GERMÁN URREGO

Dirección de Educación Media

 

ASUNTO: Concepto sobre alternativa de solución al error generado en la inscripción en el SISPRO

 

REFERENCIA: Correo del 16/01/2018


Radicación interna I-2018-10481 del 15 de febrero de 2018

 

De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, este despacho procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones establecidas los literales A y B[1] del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

1. Consulta jurídica.

¿Cómo podría la SED inscribirse al SISPRO[2] teniendo en cuenta que todas las Secretarías de Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá tienen el mismo NIT, lo cual genera un error en la inscripción?

 

2. Respuesta.

 

2.1. Bogotá D.C. es una persona jurídica de derecho público, conformada por todas aquellas entidades distritales del sector central (Alcaldía Mayor, secretarías y departamentos administrativos), el sector descentralizado (establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales, sociedades de economía mixta y entes universitarios autónomos), y el de las localidades (Juntas Administradoras Locales y Alcaldías Locales), conforme a los artículos 54 del Decreto-ley 1421 de 1993, 21 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y 39 de la Ley 489 de 1998.

 

2.2. Algunas de las entidades distritales que conforman la persona jurídica de derecho público de Bogotá D.C. tienen personería jurídica y otras no.

 

2.3. Por lo tanto, todas aquellas entidades distritales que no tienen personería jurídica propia, participan de la misma personería jurídica de Bogotá D.C.

 

2.4. Las Secretarías de Despacho, por ejemplo, la Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría de Integración Social, no tienen personería jurídica propia y por ende, participan de la misma personería jurídica de Bogotá D.C.


2.5. Por la razón anterior, se presentan conflictos en las diferentes bases de datos de los distintos sistemas y registros públicos de información (RUNT, SISPRO, etc.).

 

2.6. En el caso del RUNT, por ejemplo, dicho conflicto se solucionó adicionando un ítem en el campo de identificación de la base de datos de dicho registro, donde además del ítem del NIT, se incluyó otro ítem donde se identifica la entidad distrital específicamente.

 

2.7. En conclusión, la solución al conflicto en el SISPRO con el NIT 899999061 de Bogotá D.C., el cual pertenece a todas las entidades distritales sin personería jurídica, podría solucionarse adicionando un ítem en el campo de identificación del SISPRO para individualizar todas las entidades distritales sin personería jurídica.

 

Cordialmente,

 

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

 

Proyectó: Javier Bolaños Zambrano, Abogado Contratista OAJ

 

NOTAS DEL PIE DE PÁGINA



[1]“Articulo 8° Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:

 

A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.

 

B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos.”

 

[2] Sistema Integral de Información de la Protección Social