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Resolución 2 de 1995 Fondo Rotatorio del Concejo Distrital

Fecha de Expedición:
18/09/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 936 de febrero 4 de 1995.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RFR000021995NUEVA

RESOLUCION 2 DE 1995

(Septiembre 18)

"Por la cual se adoptan los Estatutos del FONDO ROTATORIO DEL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DEL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOGOA, D.C.

en uso de sus facultades legales en especial las que contienen el acuerdo 14 de 1993.

Ver el Acuerdo Distrital 59 de 2002

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Para establecer la organización y regular el funcionamiento del FONDO ROTATORIO DEL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., adoptase los Estatutos contenidos en el siguiente ordenamiento.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, DENOMINACIÓN, OBJETO Y FUNCIONES

ARTICULO SEGUNDO. NATURALEZA JURIDICA: El Fondo Rotatorio del Concejo de Santa Fe Bogotá, es un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa conforme lo establece el artículo primero del Acuerdo 14 de 1993.

ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO Y DENOMINACION: El domicilio del Fondo Rotatorio es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. y para todos los actos públicos y privados se denominará FONDO ROTATORIO DEL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

ARTICULO CUARTO.- OBJETO: El Fondo Rotatorio del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., tiene por objeto la adquisición y Contratación de Bienes y servicios que requiera el Concejo del Distrito Capital para su normal funcionamiento.

PARAGRAFO.- En virtud de su objeto el Fondo Rotatorio debe responder por el manejo de los bienes e inventarios del Concejo Distrital y por la dotación y suministro de elementos devolutivos y de consumo para las oficinas de los Concejales y de la administración de la Corporación y en general responder por los actos administrativos que garanticen su normal funcionamiento.

ARTICULO QUINTO.- FUNCIONES: El Fondo Rotatorio del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., desarrollará su objeto mediante el cumplimiento de las siguientes funciones, así:

  1. Manejar los bienes e inventarios del Concejo Distrital.
  2. Dotar a la Corporación con los materiales, servicios y equipos requeridos para el ejercicio normal de sus funciones.
  3. Contratar el mantenimiento, reparación o renovación de los bienes del Concejo Distrital y del Fondo Rotatorio.
  4. Celebrar contratos para el correcto funcionamiento de la Corporación y del Fondo y para el cumplimiento de su objeto.
  5. Contratar los seguros de ley para los Concejales.
  6. Contratar los seguros para proteger los activos al servicio del Concejo Distrital contra eventuales riesgos.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO SEXTO.- ORGANOS: La dirección y administración del Fondo Rotatorio del Concejo de Santafe de Bogotá, D.C. están a cargo de la Junta Directiva y del Gerente.

ARTICULO SEPTIMO.- JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva del Fondo estará integrada por el Alcalde Mayor, o su delegado, quien la presidirá; por el secretario General de la Alcaldía y por el Secretario de Hacienda. Ver la Resolución 145 de 2001

PARAGRAFO PRIMERO.- Hará las veces de Secretario de la Junta Directiva un funcionario designado por el Secretario General de la Alcaldía Mayor.

PARAGRAFO SEGUNDO.- El Secretario General del Concejo Distrital será invitado a todas las reuniones de la Junta. A ellas asistirá con derecho a voz.

ARTICULO OCTAVO.- FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Aprobar el PAC (Plan Anual de Caja), ceñido al presupuesto que apruebe el Concejo Distrital para el funcionamiento de la Corporación y del fondo.
  2. Presentar los anteproyectos de presupuesto de rentas e ingresos, y de inversiones y gastos del Fondo Rotatorio ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, según el artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993 de conformidad con los requerimientos presentados por la Mesa Directiva del Concejo del Distrito Capital.
  3. Analizar los traslados presupuestales.

  4. Determinar la estructura orgánica y adoptar la planta de personal del Fondo Rotatorio.
  5. Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar de conformidad con las políticas adoptadas.
  6. Adoptar los Estatutos y expedir o aprobar los reglamentos del fondo requeridos para su normal funcionamiento.
  7. Modificar los Estatutos cuando a su juicio y por virtud de sus necesidades lo considere necesario.
  8. Los demás que señalen los Acuerdos del Concejo, las resoluciones de la Mesa Directiva del Honorable Concejo, dirigidas a priorizar los gastos generales y de inversión requeridos para el Concejo Distrital y los Estatutos respectivos.

ARTICULO NOVENO.- REUNIONES: La Junta Directiva del Fondo Rotatorio se reunirá ordinariamente una vez al mes por convocatoria del representante legal del Fondo efectuada con dos (2) días de anticipación. También podrán reunirse extraordinariamente por convocatoria del representante legal del Fondo.

PARAGRAFO PRIMERO.- De cada sesión se levantará un acta que deberá ser refrendada por el presidente y el secretario de la Junta.

ARTICULO DECIMO.- GERENTE: El Gerente del Fondo Rotatorio es su representante legal y será nombrado y removido por el Alcalde Mayor.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- FUNCIONES DEL GERENTE: Corresponde al Gerente del Fondo Rotatorio del Concejo Distrital:

  1. Ejercer la representación legal del Fondo.
  2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el desarrollo de todas las funciones del Fondo y suscribir los actos administrativos que para tales fines deban expedirse o celebrarse.
  3. Tramitar, adjudicar, celebrar y ejecutar los contratos que comprometan los recursos del Fondo.
  4. Nombrar y remover los empleados al Servicio del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  5. Rendir informe mensual a la Mesa Directiva del Concejo Distrital y a la Junta Directiva sobre la marcha del Fondo, la ejecución de los planes y programas sobre los contratos celebrados y sus ejecuciones.
  6. Ejecutar el presupuesto y el PAC de acuerdo a lo que señale la Junta Directiva y las normas presupuestales y fiscales.
  7. Las demás que le sean asignadas de conformidad con los Estatutos y Acuerdos que lo reglamentan y que sean inherentes al cargo.

PARAGRAFO.- La demora por parte del Gerente en el cumplimiento y ejecución de los Acuerdos del plan de compras y la ejecución del presupuesto asignado al Concejo del Distrito Capital, es causal de mala conducta sancionable con destitución.

CAPITULO III

PATRIMONIO Y RECURSOS

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- CONSTITUCIÓN: El patrimonio del fondo Rotatorio estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno Distrital para su normal funcionamiento.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- RECURSOS ORDINARIOS: Son recursos ordinarios del Fondo Rotatorio los que le sean apropiados a partir de la vigencia fiscal de 1994 y las transferencias que reciba del presupuesto de la Administración central.

CAPITULO IV

REGIMEN FINANCIERO

ARTICULO DECIMO CUARTO.- BIENES: Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Fondo Rotatorio son de su propiedad; ingresarán y egresarán por su Almacén General y deberán ser incluidas en los correspondientes inventarios.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- INGRESOS: Los ingresos del Fondo están constituidos por las transferencias que recibe de la Secretaría de Hacienda y los demás autorizados por la ley.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE INVERSIONES Y GASTOS: El presupuesto anual de inversiones y gastos se elaborará con base en el inventario de necesidades del Concejo Distrital y del propio Fondo Rotatorio.

CAPITULO V

REGIMEN JURIDICO

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- DISPOSICIONES APLICABLES: El Fondo Rotatorio en sus operaciones se regirá por las normas aplicables a los establecimientos públicos del Distrito Capital.

CAPITULO VI

CONTROL

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- CONTROL FISCAL: El control fiscal del fondo Rotatorio del Concejo Distrital corresponde a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C. según la Constitución Política y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- CONTROL INTERNO: El Fondo Rotatorio desarrollará su propio sistema de control interno de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y demás normas vigentes aplicables.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO VIGESIMO.- PLANTA DE PERSONAL: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación de los Estatutos contenidos en el artículo anterior, la Junta directiva adoptará la estructura orgánica y su planta de personal, para el efecto, el Gerente del Fondo Rotatorio pondrá a disposición de los miembros de la Junta los proyectos correspondientes con antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha prevista en este artículo para su adopción.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 18 días de Septiembre de 1995.

EFRAIN ALBERTO BECERRA

Presidente

RAUL E. BARRAGAN N.

Secretario General

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Secretaría de Hacienda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 936 de febrero 4 de 1995.