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Bogotá, marzo 16 de 2018 Señor Rector: CESAR
HUMBERTO BERNAL MUÑOZ Colegio
el Cortijo -Vianey IED Cra 2 A No 74 B Bis-00 Sur Ciudad. Ref.: Su radicado
E-2018-47180 DEL 15/03/18.Consulta jurídica sobre resoluciones rectorales y
acuerdo del
Consejo Directivo. De conformidad
con su solicitud elevada mediante el radicado citado en la referencia,
este despacho procede a emitir concepto, de acuerdo con lo
establecido en los literales A y B del artículo 8 del Decreto
Distrital 330/08, y en los términos establecidos en el artículo 28 del C.P.A.C.A.,
según el cual, por regla general, los conceptos emitidos
por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas
en ejercicio
del derecho a formular consultas no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución. l.
CONSULTA JURÍDICA Se solicita
en la consulta "se respondan los siguientes interrogantes y se
suministre la información correspondiente: 1. ¿Cuáles son las resoluciones rectorales que se deben emitir
obligatoriamente? 2. ¿Qué considerandos (normatividad) sustenta a cada una de las
resoluciones? 3.
¿Cuáles son los acuerdos del consejo directivo que se deben
emitir obligatoriamente? 4.
¿Cuáles son los considerandos (normatividad) que sustentan a cada acuerdo? II. FUNDAMENTO LEGAL Ley 1437
de 2011 Decreto
1075 de 2015 III. ANÁLISIS JURÍDICO Lo
primero es que la consulta hace referencia a "resoluciones de Rectoría y
acuerdo del Consejo Directivo", entonces es necesario establecer la
naturaleza de tales actos. La
condición de Rector de un establecimiento educativo oficial, tiene la categoría
de ser un empleado público del nivel directivo, cuyo ejercicio de la función
pública, se refiere a actividades y funciones se encaminan a la administración
del mencionado establecimiento. La
función pública se caracteriza por tener un carácter regulador
respecto de los administrados, en esa medida la voluntad de la
Administración, encaminada a producir efecto en derecho, se expresa a través de
los denominados actos administrativos. Por
tanto, la noción de acto administrativo es la expresión
de la voluntad de la Administración encaminado a producir efectos de derecho,
recalcando de esta manera que el acto administrativo es ante todo
un acto jurídico. En el mundo jurídico la noción de acto está
asociada a la noción de voluntad y esta idea es muy importante puesto
que es precisamente ella la que le permite
ubicarlo como acto jurídico. Sobre este
particular el Consejo de Estado, en sentencia del
14 de junio de 1961, CP Carlos Gustavo Arrieta expresó: "El
acto jurídico, como concepto genérico, es una manifestaron de
voluntad y el acto jurídico administrativo como noción específica es una
manifestación de la voluntad administrativa. Constituye una decisión que como tal
es siempre voluntaria. La
aplicación del derecho es una actividad consciente dirigida por la voluntad. Su
finalidad concreta
es la de producir efectos jurídicos. Todo acto administrativo en el desarrollo o
la culminación del querer de la administración dirigido a obtener determinadas
consecuencias de
derecho. Como los mandatos constitucionales y legales que aplica el
órgano ejecutivo dentro de la órbita de su competencia no tiene objetivo
distinto que el de crear situaciones de
derecho, la decisión que los aplica ha de perseguir idénticas
finalidades y ha de generar las mismas consecuencias jurídicas. Así pues,
para que exista el acto administrativo se requieren solamente estos
requisitos: que haya una decisión de la administración v que ella produzca efectos
de derecho''. (el resaltado es nuestro). Sobre esta base,
tenemos que las resoluciones de Rectoría, las circulares, los oficios, los
acuerdos, siempre que contengan una decisión de la
administración del establecimiento educativo, que produzca efectos en derecho,
son actos administrativos. Ahora
bien, el acto nace en el ejercicio de una competencia, que es el poder jurídico
o facultad que le confiere la ley, por excepción la Constitución, a una autoridad para ejercer determinada
función y dicha competencia se adquiere con el nombramiento y posesión en el
cargo. La competencia es reglada y tiene el alcance de crear relaciones y situaciones
de derecho en forma unilateral e imperativa sometidas al principio de la
legalidad. La
voluntad administrativa es condición sine qua non del acto, su
razón de ser; por su parte, los elementos que lo
materializan le atribuyen condiciones de existencia, validez y eficacia. La
voluntad del servidor público es el presupuesto fundamental; porque el acto
administrativo es voluntad, reflexión, conocimiento o inteligencia que se declaran
en el ejercicio de la función administrativa y que producen efectos jurídicos
de
carácter general o individual. Para expedir un
acto administrativo se requiere agotar un
procedimiento, por parte de las autoridades competentes,
el
cual culmina con una decisión que debe ser pública o notificada para
que tenga vida jurídica, es decir, para que surta sus efectos. (Se publican
los actos generales. y se notifican los particulares) El acto
administrativo tiene un carácter regulador y de autoridad. Una
regulación es una determinación jurídica vinculante (una o
varias declaraciones de voluntad concurrentes),
destinadas a producir una consecuencia jurídica. Dicha consecuencia jurídica
consistirá en la creación, modificación, extinción o declaración
vinculante
de derechos o deberes. La
expresión regulación tiene dos significados: por una parte, se refiere a la actividad, es
decir, al dictado
de
los actos administrativos, y por otra se refiere al
producto de esa actividad, al acto administrativo emitido y con ello el efecto
jurídico que se ha producido. Podría señalarse que, si
bien no hay una definición legal acto administrativo,
si
se puede identificar una definición funcional del mismo, vinculada
al
ejercicio de
la función administrativa. En este sentido se identifica como acto administrativo
a cualquier manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se
dicte en ejercicio de la función administrativa, por cualquier órgano del
Estado. Tenemos
entonces que las competencias tanto de la Rectoría como del
Consejo Directivo de un establecimiento educativo, están claramente determinadas en la ley, en la
siguiente forma: La Ley
715 de 2001, señala las funciones de los rectores, así: "Artículo
10. Fundones de Rectores o Directores. El redor o director de las Instituciones
educativas públicas, que serán designados por concurso, además de
las
funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 10.1.
Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional
con
la
participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 10.2. Presidir el
Consejo Directivo y el Consejo Académico
de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 10.3.
Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad
escolar. 10. 4.
Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad,
y dirigir su ejecución. 10.5. Dirigir
el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales
para el logro de las metas educativas. 10.6.
Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al
personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal
a la secretaria de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus
veces. 10.7. Administrar
el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades
y los permisos. 10.8. Participar
en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su
selección definitiva. 10.9. Distribuir
las asignaciones académicas, y demás funciones de
docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con
las normas sobre la materia. 10.10. Realizar
la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos
a su cargo. 10.11. Imponer
las
sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno
disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 10.12. Proponer a los
docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 10.13. Suministrar
información oportuna al departamento, distrito
o municipio, de saierdo con sus
requerimientos. 10.14. Responder
por la calidad de la prestadón del servicio en su
institución. 10.15. Rendir
un
informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos
cada seis meses. 10.16. Administrar el Fondo de
Servidos Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los
términos de la presente ley. 10.17. Publicar
una vez al semestre en lugares públicos y
comunicar por escrito a los padres de familia, los
docentes a cargo de cada asignatura, los horarios
y la carga docente de cada uno de ellos. 10.18. Las
demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta
prestación del servicio educativo." A su vez
el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, Decreto Nacional 1075 de
2015 a partir del artículo 2.3.3.1.5.2. regula todo el tema del Gobierno
Escolar. El citado
artículo señala: “Artículo 2.3.3.1.5.2.
Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos
deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los
estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone artículo 142 de la Ley
115 de 1994. El gobierno
escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en
la ley y en el presente Capítulo. Las
instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin
ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo
dispuesto para ellas en los inicios 20 y 30 artículo 142 de la Ley 115 1, un
gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en la presente
Sección y con funciones que podrán ser aquí previstas, sin perjuicio de incluir
otros que se consideren necesarios acuerdo con su proyecto educativo
institucional. También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que,
para el efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en esta
Sección. Caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida. Los
órganos del Gobierno Escolar están regulados en el artículo 2.3.3.1.5.3. del
mismo Decreto 1075 de 2015, en los siguientes términos: “Artículo 2.3.3.1.5.3. Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en
los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes
órganos: 1. El Consejo
Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa
y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El consejo
académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica
establecimiento (sic) 3. El Rector, como
representante del establecimiento ante autoridades educativas y ejecutor de las
decisiones del gobierno escolar. Los representantes de
los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán
ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia,
se elegirá su reemplazo para el resto del periodo. Parágrafo. En los establecimientos educativos no
estatales, quien ejerza su representación legal será considerado como el
Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al
Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y
financieras. En estos casos Director Administrativo (sic) podrá ser una persona
natural distinta del Rector. En la misma normativa,
se indica cuáles son las funciones del Consejo Directivo, en la siguiente
forma: Artículo2.3.3.1.5.6. Funciones
del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los
establecimientos educativos serán las siguientes: a). Tomar
las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que
sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección
administrativa, en el caso de los establecimientos privados; b).
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y
después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual
de convivencia; c).
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; d). Fijar
los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de
nuevos alumnos; e).
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f).
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por el Rector. g).
Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional,
del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que
verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos; h).
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; i).
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del
alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún
caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; j).
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la institución. k). Recomendar
criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas; l). Establecer el procedimiento
para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva
comunidad educativa; m). Promover
las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles; n).
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; ñ).
Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Capítulo. o).
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso
de libros del texto y similares, y p). Darse
su propio reglamento. Ahora bien, siendo el Rector
de un establecimiento educativo oficial, un funcionario público, la expedición
de resoluciones rectorales, es una de las formas en que se puede manifestar la
voluntad de la administración o la decisión de la misma, sobre una situación
determinada o aspecto determinado, enmarcado siempre dentro del cumplimiento de
sus funciones, y con el objeto que produzca efectos jurídicos. Así mismo, los Acuerdos
del Consejo Directivo, son actos a través de los cuales el mencionado órgano del
Consejo Directivo, son actos a través de los cuales el mencionado órgano
expresa su voluntad, o reglamenta una situación o aspecto dentro del ámbito de
las funciones antes mencionadas. Es de anotar que no solo
es a través de resoluciones o acuerdos, que tanto el Rector como el Consejo
Directivo entren a regular o decidir situaciones generales, dentro del ámbito
de sus competencias, dado que existen otros medios igualmente válidos, como por
ejemplo las circulares que contienen disposiciones generales sobre algún
aspecto, situación, procedimiento, etc., que atañe a la comunidad educativa. IV. RESPUESTAS: PREGUNTA 1: ¿Cuáles
son las resoluciones rectorales que se deben emitir obligatoriamente? RESPUESTA:
No existe un listado sobre las resoluciones rectorales que deban
emitirse, porque la creación de tales actos depende exclusivamente del criterio
del funcionario público, que, en ejercicio de la función pública asignada y
dentro de las competencias de su cargo, en este caso la Rectoría del
Establecimiento Educativo Público, considere indispensable que formalmente sean
expresadas a través de resoluciones. PREGUNTA 2: ¿Qué
considerandos (normatividad) sustenta a cada una de las resoluciones? RESPUESTA:
Cada resolución, dependiendo de la materia que vaya a regular
deberá estar soportada en la normativa referente al tema en cuestión y en los
eventos fácticos que sirven de fundamento a su expedición. PREGUNTA 3: ¿Cuáles son los
acuerdos del consejo directivo que se deben emitir obligatoriamente? RESPUESTA: Tampoco existe un listado
sobre los acuerdos que deban ser expedidos por el Consejo Directivo. Dicho
órgano colegiado, dentro del ámbito de sus competencias, con base en las
funciones que le han sido asignadas, determinará cuáles de sus decisiones
formalmente, se expresarán a través de Acuerdos. PREGUNTA 4: ¿Cuáles
son los considerandos (normatividad) que sustentan a cada acuerdo? RESPUESTA: Cada acuerdo, dependiendo
de la materia que vaya a regular deberá estar soportado en la normativa
referente al tema en cuestión y en los eventos fácticos que sirven de
fundamento a su expedición. Atentamente, JENNY
ADRIANA BRETÓN VARGAS Jefe
Oficina Asesora Jurídica |