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DECRETO 1181 DE 2018 (Julio 11) Por medio del cual se modifican parcialmente las
disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1., 2.2.1.2.1.17,
2.2.1.2.4.6, 2.2.1.2.4.9., 2.2.1.2.4.12. y se adicionan los artículos
2.2.1.2.4.18 y 2.2.1.2.4.19 al Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se
expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones
Exteriores EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las
facultades que le confiere el numeral 2 y 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, y las Leyes 17 de 1971 y 6 de 1972, y CONSIDERANDO: Que
según el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde
al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales. Que
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política faculta al
Presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria, mediante la
expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida
ejecución de las leyes. Que
con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6 de 1972 se aprobó la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de
1961. Que
de conformidad con el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares y el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, el establecimiento de relaciones consulares y diplomáticas entre
Estados se efectuará por consentimiento mutuo. Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos
Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la
metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o
deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema
propio de aquellos. Que
mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del
Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. Que con ocasión de la creación de las Embajadas de
Colombia en Hungría e Irlanda, se hace necesario asignar sus concurrencias. Que
es necesario atribuirle concurrencias a la Misión Permanente de Colombia ante
la ONU en Nueva York. Que
es igualmente necesario modificar las concurrencias de la República de Austria,
la República Federal de Alemania, República Popular de China, Mancomunidad de
Australia, República de Indonesia, República de Sudáfrica y Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte. Que
de igual forma es necesario modificar las circunscripciones de las Oficinas
Consulares ubicadas en Viena y Berlín con el fin de asignar la circunscripción
de la Oficina Consular de Colombia en Budapest. Que
de igual forma es necesario modificar la circunscripción de la Oficina Consular
ubicadas en Londres, con el fin de asignar la circunscripción de la Oficina
Consular de Colombia en Dublín. Que con ocasión de la creación del Consulado
General de Colombia en la ciudad de Cancún, es necesario asignar su respectiva
circunscripción y modificar la circunscripción de la Oficina Consular ubicada
en Ciudad de México. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el
artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores,
el cual quedará así: Artículo
2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones
Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de
Colombia acreditadas en el exterior, así:
Artículo 2°. Modifíquese el
artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores,
el cual quedará así: Artículo
2.2.1.2.4.6. Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte. Fíjase la circunscripción
para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte. -
Londres. Reino de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, Islas del Canal, Isla de Man,
Gibraltar. Artículo 3°. Modifíquese el
artículo 2.2.1.2.4.9 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el decreto
único reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual
quedará así: Artículo
2.2.1.2.4.9. República Austria.
Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la
República de Austria. -
Viena. República de Austria,
República de Croacia, República Eslovaca, República de Eslovenia, República
Checa. Artículo 4°. Modifíquese el
artículo 2.2.1.2.4.12. del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones
Exteriores, el cual quedará así: Artículo
2.2.1.2.4.12. República Federal de
Alemania. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares
acreditadas en la República Federal de Alemania. -
Berlín. Estados de Berlín, Baja
Sajonia, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, y
Sajonia y SchleswigHolstein. -
Frankfurt. Estados de Hessen, Baden-Württemberg, Bayern, Nordrhein-Westfalen,
Rheinland-Pfalz, Saarland yThüringen. Artículo 5°. Modifíquese el
artículo 2.2.1.2.1.17. del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones
Exteriores, el cual quedará así: Artículo
2.2.1.2.1.17. Estados Unidos Mexicanos.
Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los
Estados Unidos Mexicanos. -
Ciudad de México. Estados de Baja
California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guerrero,
Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. -
Guadalajara. Estados de Jalisco,
Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas. -
Cancún. Estados de Quintana Roo,
Yucatán, Campeche, Tabasco y Chiapas. Artículo 6°. Adiciónese el artículo
2.2.1.2.4.18 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual
quedará así: Artículo
2.2.1.2.4.18. Hungría. Fíjense las
circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Hungría. -
Budapest: Montenegro, República de
Serbia, Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M (República de Macedonia del Norte). Artículo 7°. Adiciónese el artículo
2.2.1.2.4.19 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual
quedará así: Artículo
2.2.1.2.4.19. Irlanda. Fíjense las
circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en República de Irlanda. -
Dublín: Fíjense las circunscripciones
para la Oficina Consular en todo el territorio de Irlanda. Artículo 8°. Vigencia y
derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, y modifica
los artículos 2.2.1.1.1., 2.2.1.2.1.17, 2.2.1.2.4.6, 2.2.1.2.4.9, 2.2.1.2.4.12.,
y se adicionan los artículos 2.2.1.2.4.18, 2.2.1.2.4.19 al Decreto 1067 de
2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Relaciones Exteriores. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C.,
a los 11 días del mes de julio de 2018. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN
CUÉLLAR Ministra de Relaciones
Exteriores |