RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 12593 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
26/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/01/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2792 de enero 7 de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 12593 DE 2002

(Diciembre 26)

«Por medio de la cual se modifica la resolución 3353 de 2001 mediante la cual se fijan lineamientos para la conformación del directorio de proveedores de materiales de construcción y servicios de disposición final de escombros que cumplen con los requisitos ambientales y mineros establecidos en las normas vigentes».

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 artículo 17 literal a, y

CONSIDERANDO

Que en el ordenamiento jurídico nacional existen normas como el código penal colombiano (Ley 509 de 2000) y el código de minas (Ley 685 de 2001) que exigen a quienes compran materiales de construcción verificar que estos provengan de fuentes legales.

Que mediante la resolución 3353 de 2001 el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, como mecanismo informativo para sus contratistas conformó el DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS AMBIENTALES Y MINEROS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS VIGENTES, cuya finalidad es hacer más ágil y eficiente el control que ejerce el IDU sobre la existencia, ejecutoria y validez de los documentos que actualmente son requeridos a los diferentes contratistas para verificar la legalidad de sus proveedores de materiales y servicios de disposición final de escombros.

Que el artículo tercero de la Resolución 2200 de 2002 modificatorio del artículo tercero de la Resolución 3353 de 2001 señaló que como medida transitoria por el término de un año contado a partir del 1º de enero de 2002 y con el fin de evitar inconvenientes o suspensión en los contratos del Instituto, con excepción de los proveedores de agregados pétreos a los que se refiere el artículo 2 de la resolución 1277 de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y los servicios de disposición final de escombros, los proveedores de cualquiera de las categorías antes mencionadas que hubiesen presentado el Plan de manejo ambiental ante la autoridad ambiental competente, y aún estuviesen a la espera de un pronunciamiento sobre el mismo, podrán acreditar ante el IDU tal situación, mediante la presentación de una certificación que no tenga mas de cinco días de expedida por parte de la autoridad ambiental, en la cual se de constancia de lo siguiente:

· Fecha de radicación del asunto y estado del trámite.

· Que el interesado no está en mora de presentar ante la entidad información complementaria, o de cumplir requisitos exigidos por ésta para culminar definitivamente el trámite de evaluación del Plan de manejo ambiental.

· Que no se encuentra ejecutoriada resolución sancionatoria por incumplimiento de las normas ambientales en la cual se le imponga como sanción, el cierre o la suspensión temporal o definitiva de actividades.

Que un alto número de proveedores ha radicado los documentos pertinentes para obtener la aprobación de Planes de Manejo Ambiental y demás permisos ante las autoridades ambientales, sin que a la fecha haya sido posible obtener por parte de estas un pronunciamiento que permita agotar los trámites administrativos respectivos.

Que se hace necesario prorrogar el término establecido en el artículo tercero de la resolución 2200 de 2002.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO:  Modificado por el art. 1, Resolución D.G. IDU 4584 de 2003. Prorrogar el plazo establecido en el artículo tercero de la resolución 2200 de 2002 hasta el 1 de junio del año 2003.

ARTÍCULO SEGUNDO: Con el fin de facilitar el control y seguimiento que realiza el IDU a la información que sobre los proveedores de materiales y sitios de disposición final de escombros presentan los contratistas, los proveedores inscritos en cualquiera de las categorías del directorio presentarán ante la Oficina Asesora de Gestión Ambiental del IDU, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, un informe en el cual relacionen el nombre de los contratistas del IDU a los cuales le ha prestado el servicio de disposición final de escombros durante el mes, el volumen de escombros recibidos y la relación de las volquetas que los transportaron. Igualmente en el caso de suministro de materiales deben indicar la cantidad de materiales suministrados.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, dada en Bogotá D.C. a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada a los 26 días del mes de Diciembre del año 2002

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

DIRECTORA GENERAL

Nota: Publicada en el Registro Distrital 2792 de Enero 7 de 2003.