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DECRETO 495 DE 2003 (Marzo 4) Derogado por el art. 6, Decreto Nacional 2973 de 2013. Por el cual se deroga el artículo 1° del Decreto 001 de 2000 el cual modificó el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2345 de 1995. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, DECRETA: Artículo 1°. Derógase el artículo 1° del Decreto 001 de 2000, el cual modificó el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2345 de 1995. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. Nota: Publicado en el Diario Oficial 45118 de Marzo 6 de 2003. |