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Decreto 495 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45118 de marzo 6 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 495 DE 2003

(Marzo 4)

 Derogado por el art. 6, Decreto Nacional 2973 de 2013.

Por el cual se deroga el artículo 1° del Decreto 001 de 2000 el cual modificó el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2345 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°. Derógase el artículo 1° del Decreto 001 de 2000, el cual modificó el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2345 de 1995.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45118 de Marzo 6 de 2003.