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RESOLUCION 445 DE 2000 (Junio 19) "Por el cual se adopta una medida para el mejor ordenamiento del transito en Santa Fe Bogotá D.C." EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE BOGOTA D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las señaladas en los artículos 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito, articulo 69 del Código Contencioso Administrativo y el Decreto Distrital 1023 de 1997 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 0529 de diciembre de 1999, se dejó plenamente en vigencia la Resolución 042 de febrero de 1999 por medio de la cual en su articulo tercero se mantiene el plan de sentido reversible de la carrera séptima en el sentido Sur-Norte de la calle 30 a la calle 72 entre las 12:00 y las 13:30 horas en los días hábiles. Que en la ciudad se adelantan obras en vías principales que hacen parte de arrea de influencia de la carrera séptima tales como carrera 11, carrera 9, Avenida Troncal Caracas y se tiene previsto ejecutar trabajos de recuperación de la carrera 13, la cuales son necesarias para el mejoramiento de la malla vial y por ende optimizar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad. Que la Secretaría de Tránsito y Transporte adelantó el estudio técnico correspondiente, según el cual se recomienda suspender el reversible del medio día mientras duren los trabajos mencionados en el primer considerando con el propósito de mitigar el impacto causado por las obras, prevenir riesgos de accidentalidad y mejorar las condiciones de movilidad en el sector. Habida consideración de lo anteriormente expuesto. Ver Resolución Sec. Movilidad 332 de 2013. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Suspender el plan de sentido reversible de la carrera séptima desde la calle 32 hasta la calle 72 en sentido Sur-Norte entre las 12:00 y las 13:30 horas en los días hábiles ARTICULO SEGUNDO: Mantener el plan de sentido reversible en los demás tramos definidos en el artículo tercero de la Resolución 0042 de febrero de 1999 de acuerdo con las condiciones y horarios establecidos en dicha resolución. ARTICULO TERCERO: La Estación Metropolitana de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTICULO CUARTO: Divúlguese el contenido del presente acto administrativo a través de los medios de masivos de comunicación. ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir del 21 de junio de 2000 y deroga todas las normas que le sean contrarías. Dado en Santa Fe de Bogotá a los 19 días del mes Junio de 2000 PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. CLAUDIA FRANCO VELEZ Secretaría de Tránsito y Transporte (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2272 de 17 de Noviembre de 2000. |