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DECRETO 1298
DE 2018 (Julio 25) Por el cual se modifica el Decreto número 2006
de 2008. El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el artículo 45
de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto número 2006 de 2008 se creó la Comisión Intersectorial para el
Talento Humano en Salud, como órgano responsable de la toma de decisiones
derivadas de las funciones públicas relacionadas con la formación, el ejercicio
y el desempeño del talento humano en salud, que requieran acciones conjuntas
del hoy Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Educación
Nacional, y se estableció su conformación, atribuciones y funcionamiento. Que con posterioridad a la expedición del precitado decreto,
se promulgó la Ley 1444 de 2011, mediante la que se dispuso la escisión del
hasta entonces Ministerio de la Protección Social. Además, la nueva estructura
prevista por el Decreto ley 4107 de 2011 para el Ministerio de Salud y
Protección Social impactó la conformación de la Comisión Intersectorial para el
Talento Humano en Salud, por lo que se hace necesaria su modificación. Que
el legislador expidió la Ley 1438 de 2011, a cuyo tenor de su artículo 101 se
pronunció sobre la necesidad de definir estándares y procedimientos encaminados
al mejoramiento de la calidad y pertinencia de la formación del talento humano
en salud, como labor conjunta de los Ministerios de Salud y Protección Social y
de Educación Nacional, para lo cual se requiere de la fijación de lineamientos
por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud y,
consecuente con ello, la reorientación de algunas de sus funciones hacia los
grupos técnicos que la apoyan en el ejercicio de las mismas. Que
así mismo y teniendo en cuenta la política pública gubernamental sobre
racionalización, simplificación y compilación orgánica del Sistema Nacional
Regulatorio, se hace necesario unificar las funciones de la Comisión
Intersectorial para el Talento Humano en Salud en lo atinente a la relación
docencia - servicio y la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que
se encuentran previstas en el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario
del Sector Salud y Protección Social. Que
el decreto a expedir fue sometido a consideración del Departamento
Administrativo de la Función Pública, quien a través de su Dirección Jurídica
(Oficio No. 20186000153031 del 26 de junio de 2018), señaló que “revisado su
contenido consideramos que se encuentra ajustado a la normativa vigente en
materia de comisiones intersectoriales”. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificación del
artículo 2° del Decreto número 2006 de 2008. Modifíquese el artículo 2° del
Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así: “Artículo 2°. Conformación. La Comisión
Intersectorial para el Talento Humano en Salud estará integrada por los
siguientes servidores públicos, quienes actuarán con voz y voto, así: 2.1.
El Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a), quien la
presidirá. 2.2.
El Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a). Parágrafo 1°. La delegación a que
refiere este artículo únicamente podrá efectuarse en los viceministros. Parágrafo 2°. La Comisión, de
considerarlo pertinente y de acuerdo con los asuntos a tratar, podrá invitar a
sus sesiones a los miembros de las asociaciones, organizaciones, instituciones
y entidades que, en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con la
formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, quienes
actuarán con voz, pero sin voto”. Artículo 2°. Modificación del
artículo 3° del Decreto número 2006 de 2008. Modifíquese el artículo 3° del
Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así: “Artículo 3°. Funciones de la Comisión.
La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud ejercerá las
siguientes funciones: 3.1.
Coordinar y orientar la ejecución de las funciones públicas relacionadas con la
formación del Talento Humano en Salud en los Sistemas de Educación Superior,
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y demás sistemas y procesos
orientados a la formación en el área de la salud, que requieran acciones
conjuntas de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación
Nacional. 3.2.
Frente a la Educación Superior: 3.2.1
Emitir concepto técnico sobre la relación docencia - servicio de los programas
de educación superior del área de la salud, respecto de los que se esté
adelantando el proceso para la obtención, renovación o modificación del
registro calificado de dichos programas, que impliquen formación en el campo
asistencial. El concepto técnico será emitido con base en la evaluación
realizada por la Sala de Salud y Bienestar de la Comisión Nacional
Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces). El otorgamiento del registro calificado solo
procederá cuando el concepto técnico sea favorable. 3.2.2
Definir el modelo de evaluación de la calidad para los escenarios de prácticas
formativas en la relación docencia - servicio, a que se refieren los artículos
13 y 30 de la Ley 1164 de 2007, modificados por los artículos 99 y 101 de la
Ley 1438 de 2011, respectivamente, o las normas que los modifiquen, adicionen o
sustituyan. 3.2.3
Reconocer como Hospital Universitario a las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo
100 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Para dicho reconocimiento, la Institución Prestadora de Servicios de Salud
adelantará el procedimiento a que refiere el artículo 2.7.1.1.21 del Decreto
número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 3.2.4
Determinar la forma de aplicación y verificación de los criterios para la
realización de la autoevaluación de los escenarios de práctica a que refiere el
artículo 2.7.1.1.20 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del
Sector Salud y Protección Social 3.3.
Frente a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de
auxiliares de la salud: 3.3.1
Definir los componentes básicos y las normas de competencia laboral que
conforman los perfiles de los Programas de Educación para el Trabajo y el
Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud, en concordancia con los
requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). 3.3.2
Definir las condiciones de la relación docencia - servicio y los requisitos
para la obtención y renovación del registro de los Programas de Educación para
el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud. 3.3.3
Definir el modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad de los
Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de
auxiliares de la salud 3.3.4
Determinar la forma de aplicación y verificación de los criterios para la
realización de la autoevaluación de los escenarios de práctica a que refiere el
artículo 2.7.1.1.20 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del
Sector Salud y Protección Social. 3.3.5
Adoptar los perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en el área de la
salud a que refiere el artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto número 780 de 2016,
Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 3.4.
Designar un representante de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano
en Salud para que participe en las sesiones de la Sala de Evaluación de Salud y
Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior (Conaces) y en otros
escenarios que se consideren necesarios en la formación, el ejercicio y el desempeño
del talento humano en salud. La Comisión reglamentará el perfil, las funciones
y demás aspectos relacionados con este representante. 3.5.
Adoptar su propio reglamento. 3.6.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza”. Artículo 3°. Modificación del artículo 5° del Decreto número 2006 de 2008.
Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará,
así: “Artículo 5°. Decisiones. Las decisiones
de la Comisión serán tomadas por unanimidad entre sus miembros y se adoptarán
mediante acuerdos que se enumerarán de manera consecutiva por períodos
anuales”. Artículo 4°.
Modificación del artículo 7° del Decreto número 2006 de 2008. Modifíquese el
artículo 7° del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así: “Artículo 7°. Funciones de la Secretaría.
La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en
Salud tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones: 7.1
Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión Intersectorial para el
Talento Humano en Salud y presentarlas a sus integrantes para aprobación y
firma. 7.2
Llevar el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades
de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. 7.3
Elaborar los proyectos de acuerdo de la Comisión Intersectorial para el Talento
Humano en Salud. 7.4
Remitir a las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales
los conceptos técnicos emitidos por el Grupo Técnico de Apoyo sobre la relación
docencia - servicio de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano del Área de la Salud, conforme con lo establecido en el numeral 9.2.3
del artículo 9° del presente decreto. 7.5
Las demás que determine la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en
Salud” Artículo 5°.
Modificación del artículo 8° del Decreto número 2006 de 2008. Modifíquese el artículo
8° del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así: “Artículo 8°. Grupos técnicos de apoyo
de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. La Comisión
Intersectorial para el Talento Humano en Salud contará con dos (2) grupos
técnicos de apoyo, así: 8.1
Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación Superior, el cual estará
conformado de la siguiente manera: 8.1.1
Un delegado del (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social del nivel
directivo o asesor 8.1.2
Un delegado del (la) Ministro (a) de Educación Nacional, del nivel directivo o
asesor 8.1.3
El Representante de la Comisión ante la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar
de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (Conaces). 8.2
Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano, el cual estará conformado de la siguiente manera: 8.2.1
Un delegado del (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social del nivel
directivo o asesor. 8.2.2
Un delegado del (la) Ministro (a) de Educación Nacional, del nivel directivo o
asesor 8.2.3
Un delegado del (la) Director (a) General del Servicio Nacional de Aprendizaje
(Sena), del nivel directivo o asesor. Parágrafo. Para efectos de lo
dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7° del presente decreto, los grupos
técnicos de apoyo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud
a que refiere este artículo, deberán entregar al secretario técnico de la
Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud las actas, conceptos y
en general la documentación relacionada con las actividades que desarrollen en
ejercicio de sus funciones”. Artículo 6°. Modificación del artículo 9° del Decreto número 2006 de 2008.
Modifíquese el artículo 9° del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará,
así: “Artículo 9°. Funciones de los grupos
técnicos de apoyo. Los grupos técnicos de apoyo de la Comisión tendrán a su
cargo el cumplimiento de las siguientes funciones: 9.1
Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación Superior 9.1.1
Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo 1 del
Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo concerniente a la
relación docencia - servicio para los programas de educación superior del área
de la salud, como insumo para la emisión del concepto técnico a que refiere el
numeral 3.2.1 del artículo 3° del presente decreto. 9.1.2
Apoyar la implementación y actualización del modelo de evaluación para los
escenarios de prácticas formativas en la relación docencia - servicio, a que
refiere el inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio
del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007, o las normas que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan. 9.1.3
Verificar el cumplimiento de los requisitos a que refiere el artículo 100 de la
Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para
que las Instituciones prestadoras de servicios de salud puedan considerarse
hospitales universitarios, como insumo para el reconocimiento que sobre el
particular corresponde efectuar a la Comisión Intersectorial para el Talento
Humano en Salud, respecto de las instituciones prestadoras de servicios de
salud que así lo soliciten, según lo establecido por el numeral 3.2.3 del
artículo 3° del presente decreto. 9.1.4.Las demás que le asigne la Comisión. 9.2
Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano: 9.2.1
Proponer los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los
Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, del área de la
salud. 9.2.2
Realizar el seguimiento y verificar que los perfiles de auxiliares de la salud
respondan a las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y
proponer las actualizaciones que considere necesarias. 9.2.3
Emitir concepto técnico sobre la relación docencia - servicio de los Programas
de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Área de la Salud de
forma previa a la decisión sobre las solicitudes de registro o renovación de
dichos programas por parte de las Secretarías de Educación Departamentales,
Distritales o Municipales. 9.2.4
Las demás que le asigne la Comisión”. Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2°, 3°, 5°,
7°, 8° y 9° del Decreto número 2006 de 2008 y deroga el parágrafo 1° del
artículo 2.7.1.1.6, el parágrafo 2° del artículo 2.7.1.1.20, el artículo
2.7.2.3.4.2 y el inciso 2 del artículo 2.7.2.3.4.5 del Decreto número 780 de
2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de julio del año 2018. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Salud y Protección Social, ALEJANDRO
GAVIRIA URIBE La
Ministra de Educación Nacional, YANETH GIHA TOVAR |