RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2018IE5672 de 2018 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO MEMORANDO 2018IE5672 DE 2018

 

(Julio 18)

 

Referencia: OAJ-12000

 

PARA: ABEL GALINDO VERGARA, Subdirector de Abastecimiento Alimentario.

                                   

DE: LINA MARCELA CUADROS PINEDA, Jefe Oficina Asesora Jurídica.

 

ASUNTO: Concepto normatividad aplicable al Convenio de Cooperación Internacional No. 355 de 2017.

 

Cordial Saludo,

 

En atención a su memorando No. 2018IE4475 del 12 de junio de 2018 mediante el cual solicita a esta Oficina Asesora Jurídica: “(…) Concepto jurídico si la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO en calidad de cooperante ejecutor del convenio, está obligado a presentar los informes en los formatos establecidos por el sistema de calidad por la SDDE, información financiera de la ejecución de los recursos aportados en efectivo por la SDDE peso a peso con sus respectivos soportes y demás formatos establecidos por la SDDE para el seguimiento y supervisión del convenio (…)”, comedidamente nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

1. Respecto a la normatividad aplicable al convenio de cooperación internacional No. 355 de 2017 de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007: “(…) Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento (…)  PARÁGRAFO 1o. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos.”

 

En concordancia con lo indicado en el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015 (…) Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, según el caso. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someterán al presente título. (..)

 

El convenio 355 de 2017 se encuentra sometido a los reglamentos de FAO, dado que el aporte de este organismo de cooperación correspondió al 50% del valor total del convenio y además así fue pactado entre las partes.

 

2. Independientemente de la normatividad aplicable al convenio, FAO tiene la obligación de reportar a la SDDE toda la información relativa a la ejecución del convenio, dentro de la cual se encuentra la información financiera, tal como lo señalan los parágrafos segundo y tercero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y lo pactado en el numeral 1 del artículo VI del convenio:

 

Artículo 20 de la Ley 1150 de 2007: “(…) PARÁGRAFO 2o. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo. PARÁGRAFO 3o. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.

 

Numeral 1 del artículo VI del convenio:La FAO presentará los informes relativos a la prestación de la cooperación técnica que el organismo gubernamental designado responsable del Proyecto pueda solicitar en el ejercicio de sus funciones, según se describe en el Documento del Proyecto” 

 

3. Respecto al formato en el cual se debe presentar la información relativa a la ejecución del convenio de cooperación internacional (informes técnicos y financieros) de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo V del convenio: “Todas las cuentas y los estados financieros se expresarán en dólares de los Estados Unidos y estarán sujetos exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en el Reglamento Financiero, el Reglamento General y las directrices de la FAO”

 

Estos informes deben ser presentados en los formatos de FAO, no obstante, teniendo en cuenta lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se puede solicitar a FAO complementar los informes técnicos y financieros diligenciados bajo los reglamentos y disposiciones de FAO con aquellos datos que solo se encuentran en los formatos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, esto con el fin de poder reportar dicha información a los organismos de control distritales y nacionales.

 

Por último es preciso señalar que esta Oficina Asesora Jurídica a través de Oficio No. 2018EE1971 del 30 de mayo de 2018, le solicito a FAO la presentación de los informes técnicos y financieros del convenio No. 355-2017 en los formatos internos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y de no ser posible esto, complementar los informes técnicos y financieros diligenciados bajo los reglamentos y disposiciones de FAO con aquellos datos que solo se encuentran en los formatos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

Cordialmente,

 

LINA MARCELA CUADROS PINEDA

 

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: Mónica Andrea Castro – Abogada OAJ

 

Adjunto: Requerimiento de la OAJ a FAO