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DECRETO
494 DE 2018 (Agosto 29) Por el
cual se designa un Director Ad-Hoc en el Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital - DASCD EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C. En
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que
el Decreto Distrital 1623 de 1987 creó el Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital - DASCD, entidad a la que corresponde formular, asesorar y
adelantar las políticas de administración de personal y desarrollo de los
recursos humanos al servicio del Distrito. Que
de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, para el
establecimiento o modificación de la estructura organizacional en las entidades
y los organismos distritales, se deberá contar con el concepto técnico
favorable del DASCD. Que
el artículo 7 idem, establece que “Los manuales
específicos de funciones y competencias laborales correspondientes a los empleos
de las dependencias del Sector Central de la Administración, requerirán para su
validez la refrendación por parte del Director del Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital (...). Que
mediante el Decreto Distrital 580 de 2017, se modificó la estructura interna
del DASCD, se determinaron las funciones de sus dependencias y se dictaron
otras disposiciones. Que
el artículo 1 idem, establece como objeto del DASCD “(…) orientar y coordinar los procesos de ajuste organizacional interno
de las entidades y organismos distritales, de las plantas de personal, de los
manuales de funciones y de requisitos, de los sistemas de nomenclatura y salarios,
así como asesorar en el diseño y desarrollo de los programas de bienestar
social, mejoramiento del clima laboral, planes de capacitación, sistema de
incentivos, en la implementación de los sistemas de evaluación de desempeño y
en general en la gestión de las relaciones laborales.”. Que
conforme el artículo 2.2.12.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector de Función Pública”, adicionado por el Decreto
Nacional 648 de 2017, “Las reformas de
las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes
nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio
o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones
o estudios técnicos que así lo demuestren”. Que
de conformidad con el artículo 2.2.12.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la
modificación de una planta de empleos debe fundarse en necesidades del servicio
o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del
estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con
ocasión de, entre otras causas, la supresión, fusión o creación de dependencias
o modificación de sus funciones; el mejoramiento o introducción de procesos,
producción de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y
cargas de trabajo y el mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia,
economía y celeridad de las entidades públicas. Que
las modificaciones de las plantas de empleos a las cuales se refiere este artículo
deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad
y prevalencia del interés general. Que
el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades
podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de
carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal
por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración
determinada. Que
mediante oficio 1-2018-15933 del 29 de agosto de 2018, la Directora del DASCD
manifiesta que en procura de salvaguardar el interés general, propender per los
fines esenciales del Estado y en aras de garantizar los principios de
transparencia, imparcialidad, eficacia y moralidad previstos en el artículo 209
de la Constitución Política, en los casos en los que el DASCD requiera
modificar su estructura organizacional, planta de personal tanto en empleos
permanentes como temporales, se requiere la designación de un funcionario
distrital ajeno a la entidad para que emita los respectivos conceptos técnicos.
Que
en procura de salvaguardar el interés general, propender por los fines
esenciales del Estado y en aras de garantizar los principios de transparencia,
imparcialidad, eficacia y moralidad previstos en el artículo 209 de la
Constitución Política, los cuales deben presidir todas las actuaciones de la
administración, se hace necesario designar un funcionario distrital Ad-Hoc
ajeno al DASCD para que conozca y emita concepto técnico respecto de la
aprobación de rediseño institucional, de la modificación a la planta de
empleos, de los asuntos relacionados con empleos de carácter temporal, así como
para el ajuste o expedición de manuales de funciones y competencias laborales
del DASCD. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.
Designar al doctor César Ocampo Caro, Director Distrital de Desarrollo
Institucional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
como Director Ad-Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital, para que conozca y emita concepto técnico respecto de Ia aprobación
de rediseño institucional, de la modificación a la planta de empleos, de los asuntos
relacionados con empleos de carácter temporal, así como para el ajuste o
expedición de manuales de funciones y competencias laborales del DASCD. Artículo 2°.
Comunicar el presente acto administrativo al Director del DASCD y al doctor
César Ocampo Caro, Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaria
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que, conforme al presente acto,
actuará como Director Ad-Hoc de dicha entidad. Artículo 3°. El
Director del DASCD deberá remitir al despacho del Director Ad-Hoc del DASCD, la
información y documentación pertinente a efectos de que pueda cumplir con la
designación aquí efectuada. Artículo 4°. El
presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor |