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Bogotá D.C, 23-07-2018 Doctor JESÚS
ALEJANDRO GARZÓN RINCÓN Personero
Auxiliar en funciones de Personero de Bogotá PERSONERÍA DE BOGOTÁ Carrera 7 No. 21-24 Tel. 3820450/80 Asunto: Remisión preguntas
Personería de Bogotá D.C. – “Solicitud de
información sobre procedimientos de preservación, mantenimiento y recuperación
del espacio público en el Distrito Capital” Referencia: Radicado 20182000311911 del 18/07/2018 de la Secretaría de Gobierno Radicado
2018-400-014844-2 del 23/07/2018 del
DADEP Respetado Dr. Garzón Rincón, Cordial saludo, Del cuestionario
formulado por la Personería de Bogotá en cuanto a la solicitud de información
sobre procedimientos de preservación, mantenimiento y recuperación del espacio
público en el Distrito Capital de Bogotá, la Secretaría Distrital de Gobierno
nos trasladó la pregunta número 6 por competencia; la cual vamos a responder no
sin antes realizar una contextualización y explicación de unos temas iniciales
importantes respecto a este asunto. I.EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP El Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (por su sigla DADEP) fue
creado por el Concejo de Bogotá, mediante la aprobación del Acuerdo 018 de
1999. El DADEP tiene
por función, entre otras, fijar las políticas en materia de defensa,
inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el Distrito
Capital de Bogotá, así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales
(léase las Alcaldías Locales, las Inspecciones de Policía, entre otros) en el
ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la
difusión y aplicación de las normas correspondientes (con fundamento en lo
previsto por el artículo 4 literales b) y c) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado
por el Concejo de Bogotá). De otra parte, según el
Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, el DADEP tiene como
misión en su artículo 2º: “contribuir
al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C, por medio de una
eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio
inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio
Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación
comunitaria”. La gestión que adelanta se enmarca en
el mandato constitucional del artículo 82 de la Constitución Política de 1991,
y en consecuencia, se encarga de velar por la protección de la integridad del espacio público y
por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular. II.EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES La Reforma Administrativa
adelantada por el Distrito Capital y contenida en el Acuerdo No. 257 de 2006,
aprobado por el Concejo de Bogotá, establece la estructura, organización y
funcionamiento general de la Administración Distrital, transformó el antiguo
FONDO DE VENTAS POPULARES – FVP en el actual INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL
- IPES -, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico. Entre las
funciones a su cargo, es importante resaltar, a propósito de los vendedores informales, que el
IPES se encarga de definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia
con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital,
dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a
través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en
los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades
comerciales o de servicios.
También se encarga de adelantar operaciones de ordenamiento y de
relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio
público, de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del
artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006. En consecuencia, el
IPES es la entidad
distrital competente en el Distrito Capital de Bogotá para brindar las soluciones
y alternativas a los vendedores informales que ha planteado la Honorable Corte
Constitucional en su jurisprudencia. III.BREVE SÍNTESIS DEL MARCO
NORMATIVO NACIONAL Y DISTRITAL DE PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DEL ESPACIO
PÚBLICO En Colombia,
a nivel nacional, NO existe ley, decreto reglamentario, resolución, etc., que
regule la actividad del comercio informal o que ejercen los vendedores informales. A
continuación se expondrán las normas nacionales y distritales más importantes
aplicables específicamente al Distrito Capital de Bogotá, dada su autonomía
territorial, en materia de protección de la integridad del espacio público. El espacio público, como derecho colectivo, goza de la especial
protección otorgada por los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política
de 1991, entre otras normas superiores. Entonces al espacio público le es
atribuida la misma condición que establece la Constitución, en su artículo 63
respecto de los bienes de uso público, es decir, es inalienable, imprescriptible e inembargable. De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, “Es deber del Estado velar por
la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)”. (Negrillas
fuera del texto original). De acuerdo con el
artículo 82 de la Constitución, la protección del espacio público corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el ESTADO en
su integralidad, y no sólo las autoridades administrativas de las entidades
territoriales con competencias específicas en estos asuntos, como acontece con
el DADEP en el Distrito Capital de Bogotá. Así, por ejemplo, los jueces, los
magistrados, las Altas Cortes del Estado colombiano, la Policía Nacional, la
Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG), los Inspectores de Policía, etc.,
igualmente tienen asignada esa responsabilidad. De manera
muy sencilla el espacio público lo constituyen las
calles, las vías, los andenes, los parques, las plazas y plazoletas, las zonas
verdes en general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o cesiones
urbanísticas, entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo
conforman (artículos 5 de la ley 9ª de 1989, 117 de la ley 388 de 1997, 139
de la ley 1801 de 2016). A nivel nacional el régimen jurídico del espacio
público y su protección jurídica se encuentra previsto en las leyes 9ª de 1989
(ley de Reforma Urbana), 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial), 810 de
2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas), 1801 de 2016 (nuevo Código
Nacional de Policía y Convivencia), en el Decreto Nacional 1077 de 2015
(Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las
normas que lo modifican, adicionan o complementan, sin perjuicio de la
existencia de otras normas vigentes. A nivel distrital el régimen jurídico del
espacio público y su recuperación, incluso frente a su ocupación por parte de
vendedores informales, se encuentra previsto en el Acuerdo 079 de 2003 (Código
de Policía de Bogotá) y en el Decreto Distrital 098 de 2004, sin perjuicio de
la existencia de otras normas vigentes. En conclusión: La
Administración Distrital de Bogotá (en cabeza de las Alcaldías Locales de
Bogotá, los Inspectores de Policía), con el apoyo de la fuerza pública (Policía
Metropolitana de Bogotá) y el acompañamiento del Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público – DADEP, sin perjuicio del acompañamiento de
otras autoridades y entidades, cuentan con el marco normativo constitucional,
legal y reglamentario más que suficiente para actuar de manera continua y
permanente en aras de proteger la integridad del espacio público de Bogotá,
incluidas las operaciones de recuperación de los espacios públicos que
indebidamente ocupan los vendedores informales o comerciantes informales. Adicionalmente,
también existen varias sentencias proferidas por los jueces, tribunales y Altas
Cortes del Estado colombiano que han ordenado la protección y recuperación del
espacio público. A título de ejemplo, especial importancia merece la sentencia proferida
por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta
de fecha 30 de abril de 2003 (radicación 25000-23-36-000-2001-0317-01 /
AP-553), Consejera Ponente Dra. Ligia López Díaz, de acuerdo con la cual se
protegió el derecho colectivo al uso y goce del espacio público de la Localidad
de San Cristóbal de la ciudad de Bogotá D.C., y en particular del Barrio Veinte
de Julio y en consecuencia ordenó a las autoridades locales y distritales, la
recuperación del espacio público ocupado indebidamente por los vendedores
informales. Las normas
jurídicas anteriormente citadas se encuentran disponibles electrónicamente en
los sitios web oficiales de las entidades públicas, entre otras páginas web, en
las siguientes: www.secretariasenado.gov.co
/ Secretaría del Senado de la República www.presidencia.gov.co
/ Presidencia de la República www.bogota.gov.co /
Régimen Legal de Bogotá www.dadep.gov.co /
Transparencia y Acceso a la Información Pública / Marco legal IV.RESPUESTA AL INTERROGANTE NÚMERO 6 DE LA
PERSONERÍA DE BOGOTÁ 6. ¿Se encuentra vigente el Decreto Distrital 098 de 2004? De ser así,
¿se está cumpliendo todas las disposiciones del precitado decreto relativas a
las medidas de preservación y recuperación del espacio público (capitulo III) y
a las etapas de la actuación administrativa para la recuperación del espacio
público del articulo 8? Respuesta El Decreto Distrital 098 de
2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá se
encuentra vigente en la actualidad, excepto sus artículos 3, 4, 5 y 6, los
cuales se encuentran derogados. El Decreto Distrital 098 de
2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, como acto administrativo de
carácter general que es, goza de presunción de legalidad. Realizando
un análisis estrictamente jurídico, a partir de la vigencia del actual Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA (Ley
1437 de 2011) y del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), sin
perjuicio de otras normas nacionales, es necesario realizar algunas
interpretaciones del Decreto
Distrital 098 de 2004 para lograr la correcta hermenéutica de la norma a la luz
de las nuevas disposiciones. Ahora
bien, en la ejecución del Decreto Distrital 098 de 2004, particularmente del
Capítulo III y del artículo 8º intervienen varias autoridades distritales – los Alcaldes Locales, el antiguo Fondo de
Ventas Populares / actual IPES, la Policía Metropolitana de Bogotá - respecto
de las cuales el DADEP no es su “jefe” o su “superior jerárquico”; sin
perjuicio de ello, hasta donde tiene conocimiento este Departamento
Administrativo sí se esta cumpliendo el Decreto Distrital 098 de 2004. Adicionalmente,
dado que en el Distrito Capital de Bogotá desde hace varios lustros las
autoridades distritales han realizado numerosos operativos y diligencias de
recuperación del espacio público indebidamente ocupado por los vendedores
informales, además de las sentencias proferidas por los jueces que han ordenado
recuperar espacios públicos[i],
existen dos instrumentos previstos en el Decreto Distrital 098 de 2004 – que
están exceptuados de cumplir los requisitos y pasos previstos en el artículo 8º-,
se trata de: 1) los “espacios públicos recuperados y/o preservados” regulados
por los artículos 12 y 14 del Decreto Distrital 098 de 2004 y 2) las “zonas especiales”
reguladas por el artículo 13 del Decreto Distrital 098
de 2004. Por su parte, el DADEP elaboró y tiene publicada
en su página web[ii] (el actual inventario
de los espacios públicos recuperados y/o preservados en
cualquier tiempo – Resolución 086 del 3
de abril de 2017 – (en cumplimiento de los artículos 12 y 14 del Decreto
Distrital 098 de 2004) y también elaboró y tiene publicada en su página web la
georreferenciación de las zonas especiales de Bogotá D.C., determinadas por los
Alcaldes Locales de Bogotá – Resolución
125 del 11 de mayo de 2018 – (en cumplimiento del artículo 13 del Decreto
Distrital 098 de 2004). Así que, la actual Administración Distrital de Bogotá en varios
de los operativos de recuperación y diligencias de preservación del espacio
público indebidamente ocupado por vendedores informales que ha adelantado
durante estos últimos años ha actuado con fundamento en los artículos 12, 13 y
14 del Decreto Distrital 098 de 2004, los cuales están vigentes y se presumen
legales. Por último, le manifestamos que el DADEP y en general toda la Administración Distrital de Bogotá continuará recuperando
los espacios públicos de Bogotá D.C. indebidamente ocupados, tal como lo ordena
el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y continuaremos trabajando
en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, por
supuesto, también respetando los derechos de todos los ciudadanos y acatando la
jurisprudencia. Por una Bogotá Mejor Para Todos, LUIS DOMINGO GÓMEZ
MALDONADO Jefe Oficina Asesora
Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA [i] A título de ejemplo, la
sentencia proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso
Administrativo Sección Cuarta de fecha 30 de abril de 2003 (radicación
25000-23-36-000-2001-0317-01 / AP-553), Consejera Ponente Dra. Ligia López
Díaz, de acuerdo con la cual se protegió el derecho colectivo al uso y goce del
espacio público de la Localidad de San Cristóbal de la ciudad de Bogotá D.C., y
en particular del Barrio Veinte de Julio y en consecuencia ordenó a las
autoridades locales y distritales, la recuperación del espacio público ocupado
indebidamente por los vendedores informales.
[ii] www.dadep.gov.co / Transparencia y Acceso a la Información Pública / Marco Legal / Resoluciones producidas por la entidad / Resoluciones inventario de bienes |