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DECRETO 478 DE 2018 (Agosto 17) Por medio del cual se reglamenta el pago de
honorarios a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del
Estado - ESE del Distrito Capital, que no son servidores públicos EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo del artículo
2.5.3.8.4.2.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección
Social 780 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política de Colombia en el numeral 3 del artículo 315 establece
como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras, dirigir la acción
administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de
servicios a su cargo. Que
los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen
como atribuciones del Alcalde: “Hacer cumplir la Constitución, la Ley, los
Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo” y “Dirigir la acción
administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de
los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito” Que
el Artículo 15º del Acuerdo Distrital 17 de 1997, dispone que “El Alcalde Mayor
de Santa Fe de Bogotá, D.C., fijará los honorarios por asistencia a cada sesión
de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la
misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán
superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de
reconocer, en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes,
a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas
disposiciones se imputarán al presupuesto de la Empresa Social del Estado”. Que
el artículo 4 del Decreto Nacional 1486 de 1999, modificado por el artículo 1
del Decreto Nacional 2561 de 2009 "Por el cual se reglamentan
disposiciones relacionadas con los honorarios de los miembros de las juntas o
consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional",
compilado por medio del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público 1068 de 2015 numerales 3 y 4 del artículo 2.5.3.1.4 sobre
“Criterios para fijación de honorarios”, indican que por las sesiones
realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión y que
por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la
mitad de los honorarios establecidos. Que
así mismo, el inciso final del artículo 2.5.3.1.5. del Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 establece como
límite de honorarios lo siguiente: “Los particulares no podrán ser miembros de
más de dos (2) juntas o consejos directivos de las entidades a que se refiere
el presente capítulo , en concordancia con lo
establecido en el artículo 5 del Decreto - Ley 128 de 1976” Que
el artículo 2.5.3.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público 1068 de 2015, que compiló el artículo 6 del Decreto Nacional
1486 de 1999, establece que “Los representantes legales de las entidades
enumeradas en los artículos anteriores, podrán autorizar el pago de los gastos
de desplazamiento, entendidos éstos como el valor del transporte por cualquier
medio idóneo, en que incurran los miembros de juntas de socios o consejos
directivos, cuyos lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio
principal de la entidad”. Que
el parágrafo del artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto Único Reglamentario del
Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, prevé: “La entidad territorial
respectiva, a la cual esté adscrita la Empresa Social del Estado, fijará los
honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros
de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios
podrán ser superior a medio salario mínimo por sesión, sin perjuicio de
reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a
que haya lugar.” Que
el Acuerdo Distrital 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del
sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y
se expiden otras disposiciones”, fusionó las siguientes Empresas Sociales del
Estado, Adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., como
sigue: “Empresa
Sociales del Estado de: Usme, Nazareth, Vista
Hermosa, Tunjuelito, Meissen y El Tunal se fusionan
en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de
Salud Sur E.SE”. Empresa
Sociales del Estado de: Pablo VI Bosa, del Sur, Bosa, Fontibón y Occidente de
Kennedy se fusionaron en la Empresa Social del Estado denominada “Subred
Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E” Empresa
Sociales del Estado de: Usaquén, Chapinero, Suba, Suba. Engativá y Simón
Bolívar se fusionaron en la Empresa Social del Estado denominada “Subred
Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E” Empresa
Sociales del Estado de: Rafael Uribe, San Cristobal,
Centro Oriente, San Blas, La Victoria y Santa Clara se fusionan en la Empresa
Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Centro
Oriente E.S.E” Que
resultado de la fusión de los 22 hospitales en 4 Subredes Integradas de
Servicios de Salud, conlleva un nuevo modelo de prestación de servicios de
salud, generando una labor de dirección y administración de las juntas más
compleja, por lo que se requiere realizar un ajuste de los honorarios señalados
mediante el Decreto Distrital 170 de 2006 que fija los honorarios de los
miembros de las Junta Directiva de la Empresa Social del Estado E.S.E., que no
tiene la calidad de servidores públicos. Que
en consecuencia, se hace necesario actualizar los honorarios que deben devengar
los miembros de la Junta Directiva de las ESE, que no sean servidores públicos,
teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 170 de 2006 no corresponde a la
realidad presupuestal de las nuevas Subredes Integradas de Servicios de Salud y
los honorarios recibidos por éstos, no son acordes a sus funciones,
responsabilidades, riesgos, ni a las mayores labores que implica el
funcionamiento de 5 o 6 hospitales bajo una Subred. Que
así mismo, se hace necesario reglamentar el pago de los gastos de
desplazamiento a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales
del Estado del Distrito Capital que no sean servidores públicos, en aquellos
eventos en los que sus “lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio
principal de la entidad”. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Los miembros de las
Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado - ESE, que no sean
servidores públicos, devengarán honorarios por asistir a las sesiones
presenciales y no presenciales, ordinarias o extraordinarias, de las Juntas
Directivas de esas entidades, de acuerdo con la siguiente tabla: Hasta
el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, por cada una de las Juntas
Directivas ordinaria o extraordinarias presenciales que se realicen durante el
mes respectivo. Hasta
el 25% del salario mínimo legal mensual vigente, por cada una de las Juntas
Directivas ordinaria o extraordinarias no presenciales que se realicen durante
el mes respectivo. Parágrafo 1. El valor de los
honorarios establecidos, se incrementará a 1º de enero de cada año,
automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual
decretado por el Gobierno Nacional. Parágrafo 2. Por las sesiones
realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión. Parágrafo 3. Los honorarios a que
se refiere este artículo sólo podrán recibirse por asistir a un máximo de dos
(2) Juntas Directivas, de aquellas de que se forme parte, por cuanto los
particulares no pueden ser miembros de más de dos (2) Juntas Directivas de las
entidades descentralizadas. Artículo 2º.- Los miembros de las
Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Distrito, que no sean servidores
públicos, devengarán como gastos de desplazamiento, el 50% del valor del
subsidio de transporte mensual, fijado anualmente por el Gobierno Nacional, por
concepto de gastos de trasporte o desplazamiento a las sesiones ordinarias o
extraordinarias de la Junta Directiva de la respectiva Empresa Social, cuando
su lugar habitual de trabajo esté fuera del domicilio principal de la ESE a la
cual pertenezcan. En ningún caso este reconocimiento tendrá efecto retroactivo. Artículo 3º.- Corresponde al
ordenador del gasto de la respectiva ESE, causar el gasto por concepto de los
honorarios y desplazamiento de que trata el presente Decreto, en el período
correspondiente a la realización de las sesiones de Junta Directiva, allegando
a la dependencia competente de dicho trámite, la certificación sobre la
asistencia de los miembros de la Junta que no sean servidores públicos,
expedida por el Presidente de la misma. Parágrafo:
Se entiende por sede principal de la Empresa Social del Estado, el lugar donde
habitualmente presta sus servicios administrativos y/o asistenciales. Artículo 4º.- El pago de los
honorarios de que trata el presente Decreto, se realizará, por asistir a un
máximo de tres (3) sesiones de Junta Directiva de la E.S.E, al mes, previa
presentación de la respectiva solicitud por parte del miembro de la Junta,
acompañada de la certificación expedida por el Presidente de ésta, en la cual
conste la asistencia y permanencia de por lo menos el 90% en la sesión. Artículo 5º.- El presente Decreto
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el
Decreto 170 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de agosto del año 2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor LUIS
GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud |