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Concepto 20181100120531 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
19/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C, *F_RAD_S*

 

110 - OAJ

 

CAMILO CARDONA CASIS

 

Subsecretario Jurídico Secretaría Distrital de Planeación

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

Carrera 30 No. 25 - 90 Piso 8

 

Tel: 3358000

 

ASUNTO: Observaciones al Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento” y se dictan otras disposiciones”

           

REFERENCIA:  Radicado DADEP No. 2018-400-018793-2 del 12 de septiembre de 2018

Radicado Secretaría Distrital de Planeación No. 2-2018-55082 del 11 de septiembre de 2018

 

La Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público efectuaron la revisión del Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento” y se dictan otras disposiciones”. Del estudio de la actual versión del proyecto de decreto presentamos las siguientes observaciones y comentarios:

 

- Respecto del objeto del PROYECTO DE DECRETO:

 

El objeto del proyecto de Decreto indica: “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento” y se dictan otras disposiciones”, del mismo deben eliminarse las comillas finales al existir duplicidad de las mismas.

 

- Respecto a las disposiciones previas a los considerandos:  

 

En el párrafo primero se debe transcribir el artículo 318 de la ley 599 del año 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, respecto al tipo penal de urbanización ilegal.

 

El párrafo segundo debe incluir las normas sobre legalización.  

 

- Respecto de los Considerandos:

 

- El primer párrafo debe ser eliminado toda vez que, incurre en contradicción con el artículo 458 numeral 2 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá que ordena reglamentar el tema, así:

 

“Artículo 458. Definición: La legalización es el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional.

 

El procedimiento de legalización de desarrollos debe ajustarse a las siguientes disposiciones:

 

(…)

 

2. El procedimiento y demás requisitos se establecerán mediante decreto reglamentario expedido por el Alcalde Mayor.”   

 

- El párrafo segundo, debe separar las ideas. Por un lado están las disposiciones contenidas en la Ley 599 de 2000 y, por otro el Decreto Nacional 1203 de 2017. Son dos temas distintos.

 

- El párrafo noveno cita mal la disposición normativa pues, es el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el pertinente.

 

- El párrafo once debe indicar el nombre completo de la institución Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

Adicionalmente, se precisa que se debe mencionar la expedición del Decreto Distrital 476 de 2015 y se recomienda organizar los Considerandos según el orden cronológico del año de expedición de las normas.

 

- Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1 del Decreto Distrital 476 de 2015, el cual quedará así:  


“Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente Decreto establece las medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística y mejoramiento integral para los asentamientos humanos de origen informal destinados a vivienda de interés social en Bogotá D.C. conforme a lo regulado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Nacional 1203 de 2017, el Decreto Distrital 190 de 2004 o las normas que los adicionen, sustituyan, modifiquen o deroguen.

 

(…)”

 

“Parágrafo 3°.  El proceso de legalización no aplica para aquellos sectores de la ciudad sobre los cuales se haya expedido licencia de urbanismo, salvo aquellos en los cuales durante la fase de conformación del expediente, se pruebe técnica y jurídicamente que corresponde a un asentamiento humano de origen informal y esté dentro de alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Cuando la consolidación del asentamiento difiere en su totalidad con lo aprobado en la licencia de urbanismo.

 

2. Cuando mediante un fallo judicial se determine que se trata de un asentamiento clandestino o informal.

 

Respecto a este numeral se pone de presente que los fallos judiciales en firme siempre son obligatorios y se deben cumplir, luego en concepto de esta Oficina Asesora Jurídica sobra este numeral.

 

3. Cuando el asentamiento se ubique dentro de la delimitación de un Plan Parcial adoptado o no, para adelantar el procedimiento de legalización dicha área deberá estar definida previamente por el Plan Parcial como Área de Manejo Diferenciado, bien sea al momento de su adopción o mediante modificación posterior.

 

En este caso, dichas áreas de Manejo Diferenciado podrán o no contar con licencia de urbanización, por etapas o no, ejecutadas total o parcialmente.”

 

Este numeral presenta una incongruencia. Adicionalmente, excede el Decreto por unidad de materia pues, debería ser una modificación al Decreto de Planes Parciales.

 

Adicionalmente, en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica el mismo se debe aclarar comoquiera que genera el interrogante de la figura de un plan parcial no adoptado en el mundo jurídico.

 

Parágrafo 4. ° Aquellos expedientes de desarrollos en los cuales haya existido licencia de urbanismo, que a la fecha de expedición de este Decreto cuenten con auto de inicio de la Secretaría Distrital del Hábitat y estén en alguno de los eventos señalados en el presente artículo, podrán iniciar el trámite de legalización respectivo si cumplieren con los demás requisitos necesarios para ello. 

 

En el artículo 1° del proyecto de decreto se establecen unos casos en que procede la legalización sobre los cuales se ha expedido licencia de urbanismo. Sobre este tema no puede perderse de vista que el artículo 458° del Decreto Distrital 190° de 2004 – POT de Bogotá vigente define la legalización como el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional.

 

Tal como se puede evidenciar, el POT de Bogotá instituye que, la legalización procede para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, es decir, que no cuenten con un origen formal. Igualmente en el numeral 2° del mismo artículo, se establecen las condiciones de la potestad reglamentaria del Alcalde Mayor de la siguiente forma:

 

“2. El procedimiento y demás requisitos se establecerán mediante decreto reglamentario expedido por el Alcalde Mayor.”  

 

De conformidad con el numeral anterior, la potestad reglamentaria del Alcalde Mayor esta para adicionar requisitos y concretar el procedimiento de la legalización, y no como se pretende en el artículo 1° del proyecto de decreto, en el sentido de modificar las condiciones definidas del artículo 458° del POT de Bogotá en lo que tiene que ver con el origen informal del asentamiento humano.

 

Bajo esas consideraciones, se sugiere eliminar del proyecto de decreto estas excepciones.

 

Adicionalmente, este parágrafo está incompleto, toda vez que no se enuncia íntegramente el auto de inicio mencionado.

 

- Artículo 2° Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 476 de 2015, el cual quedará así:  

 

“Artículo 2°. Procedimiento aplicable para la legalización de barrios asentamientos humanos de origen informal. El procedimiento para la legalización urbanística de asentamientos humanos de vivienda de interés social consolidados informalmente en Bogotá D.C. se rige por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Nacional 1203 de 2017 o la norma que los modifique, derogue o sustituya y por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

- Artículo 3° Respecto de este artículo no se puede decir que el mismo quedara así pues, eso significa que se remplazaría la totalidad del artículo 4° del Decreto Distrital 476° de 2015, con lo cual se eliminarían el resto de definiciones.  

 

Adicionalmente, la definición de vivienda de interés social establecida en el artículo 3° no corresponde con la señalada en el inciso primero del artículo 90° de la Ley 1753 de 2015 modificada por el artículo 33° de la ley 1796 de 2016, así:

 

“ARTÍCULO 90. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO.  De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). Las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 de la Ley 617 de 2000, podrán hacerlo en vivienda de interés social y prioritario.

 

PARÁGRAFO 1o.  Se establecerá un tipo de vivienda denominada Vivienda de Interés Social prioritario, cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv).

(…)”

 

Por lo anterior, se sugiere ajustar la definición a lo consagrado en la ley.  

 

- Artículo 4° Se sugiere que la etapa del procedimiento incluida en este artículo debe ser objeto de reglamentación interna de la Secretaría Distrital de Hábitat, dado que se trata de procesos, procedimientos, instancias, etc., de esa entidad distrital.   

 

- Respecto de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Pues bien, tras haberse esbozado los comentarios respecto al proyecto de decreto “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento” y se dictan otras disposiciones”, se procede ahora a efectuar igual estudio respecto de la exposición de motivos respectiva.

 

- En el acápite denominado COMPETENCIA DEL ALCALDE MAYOR, debe adicionarse que el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, fue modificado por el artículo 17 del Decreto Nacional 1203 de 2017.

 

- El artículo 84 de la Constitución Política no es pertinente. Debe eliminarse la mención que sobre el mismo se hace en el contenido de la exposición de motivos.

 

- Debe efectuarse un cambio en el orden de los artículos mencionados del Decreto Nacional 1077 de 2015 pues en ese texto normativo esta primero el artículo 2.2.6.5.1 que el artículo 2.2.6.5.1.1.

 

- En el acápite denominado RAZONES DEL PROYECTO DE DECRETO se pone de presente que las definiciones ahí contenidas “informal” y “origen informal” no aparecen en el decreto. 

 

No se explica nada respecto a los planes parciales. Consideramos que viola la unidad de materia.

 

- En el acápite final de PARTICIPACION CIUDADANA, se pone de presente que se debe eliminar a esta entidad, entiéndase el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

- La exposición de motivos del decreto la debe firmar también la Secretaría Distrital de Hábitat.

 

Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho planteados, este Departamento Administrativo solicita sean tenidas en cuenta las anteriores observaciones y reitera su total interés en continuar participando en los futuros documentos necesarios para regular íntegramente el tema relativo a las legalizaciones urbanísticas, en lo que atañe al espacio público y al patrimonio inmobiliario de Bogotá D.C.

 

Por una Bogotá Mejor para Todos,

 

LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

 

Proyectaron:           Daniela Rosero Melo

                                Giovanni Herrera Carrascal

Aprobó:                  Luis Domingo Gómez Maldonado