RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 4119 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
27/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50730 del 28 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4119 DE 2018

 

(Septiembre 27)

 

Por la cual se modifica la Resolución número 3778 de 2011.

 

LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 2 y 8 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución número 3778 de 2011, determina los puntos de corte de los niveles 1 y 2 del instrumento de focalización Sisbén Metodología III, para la asignación de los subsidios en salud en las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental, cumpliendo así, con la política de universalización del aseguramiento para la población pobre y vulnerable residente en el territorio.

 

Que el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del artículo 48 de la Ley 715 de 2001, establece que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) debe definir cada tres años los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios de los programas sociales, mediante la actualización del instrumento de focalización Sisbén.

 

Que el Documento Conpes 3877 de 2016, propone la construcción de una herramienta consistente y de mayor calidad, que refleje la dinámica de la situación socioeconómica de la población a efecto de que ofrezca a las entidades nacionales y territoriales insumos funcionales para la identificación de la población beneficiaria de los programas sociales y la formulación de la política pública, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación implementará la nueva versión del Sisbén (Sisbén IV).

 

Que la recolección de la información del Sisbén IV se está adelantando mediante un operativo de barrido en todo el país entre los años 2017 y 2019 realizando un proceso de actualización de la información ya registrada en la base, lo que permitirá entregar al país los puntajes de Sisbén III actualizados previa la implementación del Sisbén IV.

 

Que este Ministerio en atención a la garantía del acceso efectivo a los servicios de salud, según lo establecido en los artículos 153 numeral 3.4 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo de la Ley 1438 de 2011, y considerando que los resultados de la información actualizada de la base Sisbén III, en la etapa de barrido 2017/2019, determina para los afiliados al Régimen Subsidiado superan los puntos de corte para el nivel 1 y 2, establecidos en la Resolución número 3778 de 2011, se hace necesario garantizar en el marco de la Ley 1751 de 2015, la continuidad en el aseguramiento, a efecto de cumplir con el principio de universalización pilar a mantener y garantizar de conformidad con la dinámica propia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo de la Resolución número 3778 del 30 de agosto de 2011 adicionando los siguientes parágrafos, así:

 

Parágrafo 2°. Los afiliados al Régimen Subsidiado que superen los puntos de corte establecidos en el presente artículo, con ocasión del resultado obtenido en la actualización del puntaje Sisbén Metodología III, hasta tanto se finalice el barrido del Sisbén IV continuarán afiliados a dicho régimen, sin perjuicio de que las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, continúen ejecutando las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios del Régimen Subsidiado, en relación con circunstancias diferentes a las aquí señaladas”.

 

Parágrafo 3°. Las personas cuyo puntaje actualizado del Sisbén Metodología III les determine como posibles beneficiarios del subsidio en salud, podrán afiliarse al Régimen Subsidiado.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo de la Resolución número 3778 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2018.

 

La Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,

 

Diana Isabel Cárdenas Gamboa.