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Decreto 1622 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50692 del 21 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1622 DE 2018

 

(Agosto 21)

 

Por medio del cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto 1466 de 2018 “Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y 


Ver Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Ver Decreto Nacional1466 de 2018.


CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto 1466 del 6 de agosto de 2018 se dispuso cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública" respecto de los empleos expresamente señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto de nominación del Presidente de la República y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.


Que los 15 días vencen el 21 de agosto de 2018 y aun no se ha terminado de conformar el equipo directivo del Gobierno, razón por la cual se requiere prorrogar por 15 días calendario el plazo dispuesto en el Decreto 1466 de 2018.


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:


ARTÍCULO 1. Prorrogar, por 15 días calendario, el plazo señalado en el Decreto 1466 de 2018 "Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública".


ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2018.


JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO


EL DIRECTOR D DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,


FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ


EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, (E)