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Decreto 623 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6426 del 01 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 623 DE 2018

 

(Octubre 31)

 

Por medio del cual se corrigen los planos “Lineamientos de Estructura Ambiental y de Espacio Público” y “Lineamientos de Estructura Funcional y de Movilidad” de la plancha 1 de 3 “ESTRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS” y las planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 41 Muzú de la Localidad de Puente Aranda, adoptada mediante el Decreto Distrital 074 de 2006”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto 190 de 2004 y el artículo 45 Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial POT establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento territorial (…)”, entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que el artículo 334 del POT, señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que el artículo 426 del citado Decreto dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 074 del 15 de marzo de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 41 Muzú, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que posteriormente, se expidió la Resolución 00865 del 15 de septiembre de 2006, mediante la cual se complementó la ficha reglamentaria del Sector Normativo 6 Subsector de Edificabilidad A de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 41 Muzú.

 

Que mediante radicación No. 1-2017-64948 del 22 de noviembre de 2017, el señor Luis Eduardo Galindo Pulido solicitó a la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación certificar que el predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur no corresponde a un dotacional, según lo estipulado en el Plano Urbanístico 427/4 de la Urbanización el Tejar.

 

Que mediante radicado No. 3-2017-20132 del 5 de diciembre de 2017, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la misma entidad definir si “(…) En virtud de que los planos que hacen parte del Decreto Distrital 074 de 2006 reglamentario de la UPZ 41 MUZU, hacen el señalamiento de que trata de un perdió dotacional, según la convención utilizada para el mismo, es necesario que la Dirección a su cargo se pronuncie señalando específicamente si el predio de la referencia, tiene o no la condición de permanencia”.

 

Que atendiendo lo anterior, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 3-2018-00074 del 3 de enero de 2018, manifestó que, al consultar la Base de Datos Geográfica Corporativa de la SDP “(…) el predio de consulta no corresponde a ningún uso dotacional (…)”  y conforme a los antecedentes verificados concluyó “(…) no encuentra méritos suficientes para el señalamiento, en la UPZ, de la condición de permanencia del uso dotacional en el predio con nomenclatura catastral KR 52 B 27 27 SUR”.

 

Que mediante oficio No. 2-2018-01037 del 12 de enero de 2018, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital - UAECD concepto a fin de determinar si el predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur contaba con uso dotacional para el año 2000.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital - UAECD mediante el radicado No. 1-2018-06144 del 7 de febrero de 2018 señaló que “(…) Consultados los archivos catastrales, se observa que para el año 2000, la mejora presentaba el uso 025-Bodegas de Almacenamiento NPH y que no le ha figurado el uso dotacional para ninguna vigencia”.

 

Que verificado el Sistema de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial -SINUPOT- y la Base de Datos Geográfica Corporativa -BDGC- de la Secretaría Distrital de Planeación, se tiene que al predio con nomenclatura Kr. 52B No 27-27 Sur le corresponde el código CHIP AAA0240PRAF, no obstante, conforme al pronunciamiento de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital, dicho predio cuenta con una construcción inscrita como mejora en predio ajeno con código CHIP AAA0039YJDE.

 

Que mediante oficio de salida No. 2-2018-01036 del 12 de enero de 2018, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto al Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público - DADEP, certificar si el predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur corresponde a un bien de uso público.

 

Que el Departamento Administrativo de Espacio Público - DADEP mediante radicados Nos. 1-2018-05370 del 5 de febrero de 2018 y 1-2018-08909 del 20 de febrero de 2018, señaló que “(…) revisado el Sistema de Información del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP), el predio identificado con chip AAA0240PRAF a la fecha No se encuentra incorporado como bien de uso público o fiscal en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital, a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”.

 

Que en relación con el predio identificado con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur, se tiene que está localizado en el Sector Normativo 1, Subsector de Usos V y Subsector de Edificabilidad D de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 41 Muzú, el cual corresponde a un sector en Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Actividad Económica en la Vivienda.

 

Que revisada la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 41 Muzú, se tiene que tanto en los planos Lineamientos de Estructura Ambiental y de Espacio Público” y “Lineamientos de Estructura Funcional y de Movilidad” de la plancha 1 de 3 “ESTRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS” como en las planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD”, el predio objeto de corrección se encuentra marcado con la convención de uso dotacional.

 

Que el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los inmuebles con uso dotacional existentes de escala metropolitana, urbana y zonal, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, y aquellos que se destinen en aplicación de los instrumentos del POT al uso dotacional, tienen condición de permanencia.

 

Que dado lo anterior, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación procedió a revisar las planchas 11 y 35 de los Acuerdos 7 de 1979 y 6 de 1990, respectivamente, así como el plano denominado “USOS DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN” del Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004, encontrando que el predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur no fue señalado por normas anteriores como inmueble institucional, ni por el Plan de Ordenamiento Territorial – POT en área de actividad dotacional.

 

Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al revisar el Plano Urbanístico 427/4 de la Urbanización El Tejar aceptado por el memorando 3011 del 8 de abril de 1961, encontró que el predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur se localiza en una manzana identificada como “CENTRO CÍVICO COMERCIAL” y no se encuentra señalado como inmueble institucional o dotacional.

 

Que al georeferenciar el predio en el SINUPOT se encuentra que la configuración del mismo y de la manzana difieren de lo aprobado urbanísticamente.

 

Que mediante memorando No. 3-2018-05325 del 15 de marzo de 2018, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la misma entidad “(…) determinar sobre cual base cartográfica sería procedente adoptar el plano de modificación de la UPZ Muzú”, lo anterior en virtud a que la configuración del predio y de la manzana presentan diferencias con lo aprobado en el plano urbanístico y en la manzana no se encuentran deslindadas las áreas privadas y públicas.

 

Que mediante el memorando No. 3-2018-10603 del 6 de junio de 2018, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, manifestó:

 

“(…) esta Dirección recomienda utilizar para la corrección de la UPZ Muzú la base de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital que cuenta con la imagen del levantamiento existente, ello con fundamento en que el Sistema de Información Catastral mantiene información, física (Sic), jurídica, fiscal y económica ajustada a la realidad y actualizada a fin de lograr la correcta identificación de los predios.

 

(…)

 

Ahora bien, es importante mencionar que la identificación de los predios en la cartografía de las unidades de planeamiento zonal no refleja de manera precisa su situación real, ya que con posterioridad a la expedición de estas se pueden presentar mutaciones en sus condiciones, por lo tanto, será en el trámite de solicitud de licencias urbanísticas en el que se deberá verificar la condición jurídica, catastral y cartográfica del inmueble objeto de licenciamiento”.

 

Que considerando lo expuesto, es necesario corregir los planos Lineamientos de Estructura Ambiental y de Espacio Público” y “Lineamientos de Estructura Funcional y de Movilidad” de la plancha 1 de 3 “ESTRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS” y las planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 41 Muzú, en el sentido de eliminar el achurado que señala el predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur como dotacional, puesto que se evidencia que al momento de precisarse la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal se incurrió en un error por transcripción.

 

Que en consecuencia, el predio objeto de la presente corrección continuará haciendo parte del Sector Normativo 1, Subsector de Usos V, Subsector de edificabilidad D, por ello, las normas aplicables serán las reglamentadas para dicho sector y subsectores.

 

Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

 

“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que durante el trámite de corrección de la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 41 Muzú, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 3-2018-14936 del 19 de julio de 2018 solicitó a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la misma entidad el respetivo aval cartográfico. Aval otorgado según consta en el memorando con radicado No. 3-2018-16054 del 3 de agosto de 2018, en el cual se indicó que: “(…) Para el caso en referencia se consultó la Base de datos Geográfica Corporativa y se evidenció que existen las condiciones para que proceda cartográficamente la modificación”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Corríjase los planos Lineamientos de Estructura Ambiental y de Espacio Público” y “Lineamientos de Estructura Funcional y de Movilidad” de la plancha 1 de 3 “ESTRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS” y las planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 41 Muzú, adoptadas mediante el Decreto Distrital 074 de 2006, en el sentido de eliminar el señalamiento de dotacional dado al predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur.

 

Parágrafo: El predio continúa haciendo parte del Sector Normativo 1, Subsector de Usos V y Subsector de edificabilidad D, en consecuencia, le son aplicables las normas dadas para dicho sector y subsectores.

 

Artículo 2°. - Adóptese como parte integral del presente Decreto la plancha 1 de 3 “ESTRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS” que contiene los planos Lineamientos de Estructura Ambiental y de Espacio Público” y “Lineamientos de Estructura Funcional y de Movilidad” y las planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ- No. 41 Muzú.

 

Artículo 3°. - Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de tres (3) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 41 Muzú y realice la correspondiente incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa.

 

Artículo 4°. - El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación