RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 001 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50.783 de 20 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2018

 

(Noviembre 20)

 

PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES, PRESIDENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DEL NIVEL DIRECTIVO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, Y ASESORES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ASUNTO: PETICIÓN DE PUBLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

 

FECHA: 20 NOVIEMBRE 2018.

 

Como es del conocimiento general, el Estatuto Tributario consagra en su artículo 583 una reserva de orden legal sobre la declaración del impuesto de renta y complementarios, cuando establece:

 

“La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

 

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.

 

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y solo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.…”.

 

No obstante lo anterior, con el propósito de darle mayor transparencia al alto gobierno ante la ciudadanía, invito a todos los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades descentralizadas del orden nacional y demás servidores públicos del nivel directivo de la Rama Ejecutiva del orden nacional y a los asesores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a publicar de forma anual y de manera voluntaria su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable inmediatamente anterior.

 

Para tal efecto, los servidores públicos que deseen vincularse a esta iniciativa de transparencia podrán hacerlo en el sitio web de cada entidad u organismo, en la sección de “Transparencia y Acceso a la Información”, bajo el nombre “Publicación de la declaración de renta y complementarios de funcionarios públicos”.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ