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Concepto 2018ER6491 de 2018 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
27/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

(Noviembre 27)

 

PARA:

Dr. FELIPE ANDRES PLAZAS GOMEZ

 

Director de Gestión Corporativa

 

DE:

LINA MARCELA CUADROS PINEDA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

ASUNTO:

Respuesta oficio 2018EE4866/ Solicitud concepto jurídico. Aviso de Urgencia

 

Cordial saludo doctor:

 

Acuso recibo del oficio del asunto, remitido por competencia por parte de la Secretaría Jurídica Distrital a través del cordis 2018ER6491 del 09 del presente mes y año, por medio del cual en su calidad de Director de Gestión Corporativa le solicita (…) “se sirva emitir un concepto jurídico afirmando y explicando quien representa legalmente a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y, en consecuencia, quien debe firmar los documentos, cualquiera sea su naturaleza, en los que se exija la firma del Representante Legal de la Entidad”; petición ante la cual me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente se hace necesario aclarar que le corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cumplimiento de sus funciones[1]: e. Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.”. La anterior disposición encuentra su amparo al tenor de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 13 del Decreto 430 de 2018[2]; así: “Las entidades y organismos distritales son competentes para la expedición de conceptos jurídicos en lo relacionado con sus funciones específicas, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo - CPACA, y a la normativa aplicable.”

 

De la simple lectura integral del artículo 13 del Decreto 430 de 2018 es posible concluir que la competencia en primera instancia para emitir conceptos a las demás áreas de la Secretaría relacionados con sus funciones y/o cuando existan diferencias de criterios jurídicos o diferencias conceptuales entre organismos o entidades de un mismo sector, es responsabilidad de quien ejerce la jefatura de la Oficina Jurídica, siendo únicamente viable acceder ante la Secretaría Jurídica Distrital cuando las diferencias de criterios jurídicos y/o diferencias conceptuales se presentan entre organismos y/o entidades de un mismo sector y la Secretaría cabeza de Sector Administrativo, eso sí, previo pronunciamiento oficial emitido por la Oficina Jurídica de todas las entidades interesadas. 

 

La anterior aclaración se considera solo con el ánimo de esclarecer el procedimiento que en materia de unificación de criterios nos rige y que recomendamos compartir en su área.

 

Precisado lo anterior, procedemos entonces a dar respuesta a la inquietud elevada, en los siguientes términos:

 

Marco Constitucional y Legal

 

* Constitución Política de 1991.

 

* Decreto Ley 1421 de 1993 - Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

 

* Ley 489 de 1998 - Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

 

* Decreto 212 de 2018- Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones.

 

Análisis

 

El artículo 315 de la Constitución Política de 1991 atribuye entre otras cosas a los alcaldes, la función de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios a su cargo y representarlo judicial y extrajudicialmente. En el mismo desarrollo constitucional es perentorio indicar que una vez expedido el Decreto Ley 1421 de 1993, su artículo 38, dispuso entre otras, las siguientes funciones a cargo del Alcalde Mayor:

 

“3a. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

 

4a. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

 

6a. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.”

 

En consonancia con lo anterior, el primer inciso del artículo 35 ibídem indica que, “El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.”

 

Sin embargo, en virtud de lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor puede delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, eso sí, conforme a los requisitos que al respecto impone la Ley 489 de 1998.

 

“Artículo 40. Delegación de Funciones. El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.”

 

Con fundamento en la normativa anterior, fue expedido el 5 de abril del presente el Decreto 212 de 2018 en cuyo artículo 1 se dispone lo siguiente: Delegase en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivas entidades, para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, acuerdos distritales y/o actuaciones judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realicen, en que participen o incurran, que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto, misionalidad y funciones; con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto.”. (Subrayado y negrilla por fuera del texto legal)

 

Se tiene entonces que, la representación legal en lo judicial y extrajudicial incluida la capacidad de actuación en los procesos judiciales o administrativos, de las entidades del nivel central del Distrito Capital, entre estas, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, fue expresamente delegada en el Secretario de Despacho, debiendo éste ejercer las facultades conforme a la normatividad aplicable[3], esto es, las disposiciones contenidas en los artículos 9 y s.s. de la Ley 489 de 1998.

 

Es posible establecer además que, en virtud de la Ley 489 de 1998 y específicamente de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11, la delegación que en materia de representación legal en lo judicial y extrajudicial le fue otorgada al Secretario de Despacho a través del artículo 1 del Decreto 212 de 2018, es indelegable[4].

 

Lo anterior, sin perjuicio de lo que respecto de otras materias y de manera específica la ley disponga.

 

Conclusiones

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se procede a responder sus preguntas en el orden elevado, así:

 

1. ¿Quién representa legalmente a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico?

 

La representación legal en lo judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, conforme lo dispone el Decreto 212 de 2018, le corresponde de manera indelegable al Secretario de Despacho.

 

2. ¿Quién debe firmar los documentos cualquiera sea su naturaleza, en los que exija la firma del Representante Legal de la Entidad?

 

Los documentos en donde se exija la firma del representante legal de la Entidad, deben ser suscritos por el Secretario de Despacho, siempre y cuando se trate de los asuntos a los que hace referencia el artículo 1 del Decreto 212 de 2018.

 

En los términos anteriores damos por contestada su inquietud.

 

Cordialmente,

 

LINA MARCELA CUADROS PINEDA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: María del Pilar Barrios Gutiérrez– PE 222-27 OAJ

 

Revisó: Carlos Herrera Castañeda – Abogado Externo

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Artículo 6 – Decreto 437 de 2016 - Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

[2] Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

[3] Parágrafo Artículo 2 Decreto 212 de 2018

 

[4] Artículo 11. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación