RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 20181100147301 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
15/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20181100147301 DE 2018

 

(Noviembre 15)

 

Señor

 

FELIX ARTURO PALACIOS ARENAS

 

Ciudad

 

REFERENCIA:

Radicado Personería de Bogotá No. 2018EE867497 del 24-10-18

 

Radicado DADEP No. 20184080227432 del 29-10-18

 

Radicado SDQS 2626132018

 

 

ASUNTO: Derecho fundamental de petición. Sentencia T- 772 de 2003 de la Corte Constitucional

 

Señor Palacios Arenas,

 

Previo a resolver los interrogantes por usted formulados, este Departamento Administrativo procede a efectuar una contextualización y explicación de unos temas iniciales importantes respecto a este asunto y que de antemano responderán algunas de sus preguntas concretas formuladas en el derecho de petición de la referencia.

 

I. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (por su sigla DADEP) fue creado por el Concejo de Bogotá, mediante la aprobación del Acuerdo 018 de 1999.

 

El DADEP tiene por función, entre otras, fijar las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales (léase las Alcaldías Locales, las Inspecciones de Policía, entre otros) en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes (con fundamento en lo previsto por el artículo 4 literales b) y c) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá).

 

De otra parte, según el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, el DADEP tiene como misión en su artículo 2º: “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria”.

 

La gestión que adelanta esta entidad se enmarca en el mandato constitucional del artículo 82 de la Constitución Política de 1991, y en consecuencia, se encarga de: “velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

 

II. EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES

 

La Reforma Administrativa adelantada por el Distrito Capital y contenida en el Acuerdo 257 de 2006, aprobado por el Concejo de Bogotá, establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, así se transformó el antiguo FONDO DE VENTAS POPULARES – FVP en el actual INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES -, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Entre las funciones a su cargo del IPES, es importante resaltar, a propósito de los vendedores informales, que esa entidad distrital es la encargada de definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios. También se encarga de adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público, de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006.

 

En consecuencia, el IPES es la entidad distrital competente en el Distrito Capital de Bogotá para brindar las soluciones y alternativas a los vendedores informales que ha planteado la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia, incluidas las sentencias T – 772 de 2003, C – 211 de 2017, entre otras.


III. BREVE SÍNTESIS DEL MARCO NORMATIVO NACIONAL Y DISTRITAL DE PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO

 

En Colombia, a nivel nacional, NO existe ley, decreto reglamentario, resolución, etc., que regule la actividad del comercio informal o que ejercen los vendedores informales.

 

A continuación se expondrán las normas nacionales y distritales más importantes aplicables específicamente al Distrito Capital de Bogotá, dada su autonomía territorial, en materia de protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

El espacio público, como derecho colectivo, goza de la especial protección otorgada por los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política de 1991, entre otras normas superiores. Entonces al espacio público le es atribuida la misma condición que establece la Constitución, en su artículo 63 respecto de los bienes de uso público, es decir, es inalienable, imprescriptible e inembargable[1].

 

De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)”. (Subrayado fuera del texto original).

 

De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución, la protección del espacio público corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el ESTADO en su integralidad, y no sólo las autoridades administrativas de las entidades territoriales con competencias específicas en estos asuntos, como acontece con el DADEP en el Distrito Capital de Bogotá[2]. Así, por ejemplo, los jueces, los magistrados, las Altas Cortes del Estado colombiano, la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG), los Inspectores de Policía, etc., igualmente tienen asignada esa responsabilidad.

 

De manera muy sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas, entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo conforman (artículos 5 de la ley 9ª de 1989, 117 de la ley 388 de 1997, 139 de la ley 1801 de 2016).

 

A nivel nacional el régimen jurídico del espacio público y su protección jurídica se encuentra previsto en las leyes 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial), 810 de 2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas), 1801 de 2016 (nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia), en el Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican, adicionan o complementan, sin perjuicio de la existencia de otras normas vigentes.

 

A nivel distrital el régimen jurídico del espacio público y su recuperación, incluso frente a su ocupación por parte de vendedores informales, se encuentra previsto en el Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá) y en el Decreto Distrital 098 de 2004, sin perjuicio de la existencia de otras normas vigentes.

 

En conclusión: La Administración Distrital de Bogotá (en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, las Alcaldías Locales de Bogotá, los Inspectores de Policía), con el apoyo de la fuerza pública (Policía Metropolitana de Bogotá) y el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, sin perjuicio del acompañamiento de otras autoridades y entidades, como la Personería de Bogotá, cuentan con el marco normativo constitucional, legal y reglamentario más que suficiente para actuar de manera continua y permanente en aras de proteger la integridad del espacio público de Bogotá, incluidas las operaciones de recuperación de los espacios públicos que indebidamente ocupan los vendedores informales o comerciantes informales.

 

Adicionalmente, también existen varias sentencias proferidas por los jueces, tribunales y Altas Cortes del Estado colombiano que han ordenado la protección y recuperación del espacio público. A título de ejemplo, especial importancia merece la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta de fecha 30 de abril de 2003 (radicación 25000-23-36-000-2001-0317-01 / AP-553), Consejera Ponente Dra. Ligia López Díaz, de acuerdo con la cual se protegió el derecho colectivo al uso y goce del espacio público de la Localidad de San Cristóbal de la ciudad de Bogotá D.C., y en particular del Barrio Veinte de Julio y en consecuencia ordenó a las autoridades locales y distritales, la recuperación del espacio público ocupado indebidamente por los vendedores informales.

 

Las normas jurídicas anteriormente citadas se encuentran disponibles electrónicamente en los sitios web oficiales de las entidades públicas, entre otras páginas web, en las siguientes:

 

* www.secretariasenado.gov.co / Secretaría del Senado de la República

 

* www.presidencia.gov.co / Presidencia de la República

 

* www.bogota.gov.co / Régimen Legal de Bogotá

 

* www.dadep.gov.co / Transparencia y Acceso a la Información Pública / Marco legal.

 

IV. DESARROLLO CRONOLOGICO DE HECHOS RELEVANTES FRENTE AL DEBATE DE LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO A PROPÓSITO DE SU OCUPACIÓN INDEBIDA POR LOS VENDEDORES INFORMALES EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ  

 

La Corte Constitucional mediante la sentencia T – 772 de 2003, le señaló a la Administración Distrital de Bogotá, en términos generales, la forma como debe adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público en atención a la crisis social y económica actual, atendiendo los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y trato digno del ser humano, en desarrollo de los principios del Estado Social de Derecho.

 

Efectivamente, usted Félix Arturo Palacios Arenas, fue el accionante – de la acción de tutela – que concluyó finalmente con la revisión excepcional por parte de la Corte Constitucional mediante la sentencia T – 772 de 2003, Magistrado Ponente, Dr. Manuel José Cepeda. 

 

Pues bien, en desarrollo y cumplimiento de la referida sentencia T – 772 de 2003, la Administración Distrital de Bogotá (en cabeza de la Secretaría de Gobierno, el DADEP y el antiguo Fondo de Ventas Populares – actual IPES) durante los primeros meses del año 2004 se reunieron con los líderes y representantes de los vendedores informales de Bogotá en la sede de la Veeduría Distrital, dialogaron, discutieron y aprobaron el texto denominado: “Documento de Recomendaciones: Consensos, Disensos y Acuerdos (año 2004)”.

 

Posteriormente, la Administración Distrital de Bogotá de ese entonces expidió el Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan, y se derogó integralmente el Decreto Distrital 462 de 2003.

 

En la actualidad, ese Decreto Distrital 098 de 2004 se encuentra vigente con excepción de los artículos 3, 4, 5 y 6 los cuales se encuentran derogados, según el criterio de esta entidad[3].

 

Posteriormente, el Congreso de la República expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia - Ley 1801 de 2016 -, el cual regula varios aspectos relacionados con el espacio público de las ciudades colombianas.

 

Específicamente el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el artículo 11 del Decreto Nacional 555 de 2017, estableció los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, y por lo tanto, no deben realizarse. Tales comportamientos incorrectos son:

 

* No cuidar o evitar el mejoramiento de las áreas públicas, también de las fachadas de las casas y edificios.

 

* Construir o remodelar en el espacio público sin la debida autorización de la autoridad competente.

 

* Alterar, remover, dañar o destruir el mobiliario urbano o rural, como por ejemplo semáforos, señalización vial, teléfonos públicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de iluminación, bancas o cestas de basura.

 

* Ocupar espacio público violando las normas que rigen la materia.

 

* Ensuciar, dañar o hacer uso indebido o abusivo de los bienes de propiedad de entidades estatales de derecho público y aquellos que permanentemente están dispuestos para el uso, goce y disfrute de todos los habitantes de un territorio. Asimismo, no está permitido contrariar los reglamentos o manuales que regulan el uso de los bienes anteriormente mencionados.   

 

* Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público violando la normativa que rige la materia.

 

* Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en el espacio público, salvo en las actividades que han sido autorizadas por la autoridad competente.

 

* Portar sustancias prohibidas en el espacio público.

 

* Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos físicos naturales, tales como piedras y troncos de árbol, de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso, cuando este se requiera o incumpliendo la normatividad vigente.

 

* Verter aguas residuales al espacio público en sectores que cuentan con el servicio de alcantarillado de aguas servidas y en caso de no contar con este, drenar o verter las aguas incumpliendo las indicaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente para tal acción.

Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público.

 

* Fijar en el espacio público elementos publicitarios tales como propagandas, avisos, pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas sin cumplir los requisitos exigidos por la normatividad que regula la materia.

 

Este mismo artículo, dispone en sus parágrafos las medidas correctivas a aplicar en caso de que se incurra en un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público y la facultad de decomiso o la destrucción del bien cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público se realice dos veces o más.

 

La gran conclusión de todo lo expuesto hasta aquí es que la sentencia T – 772 de 2003 de la Corte Constitucional debe ser interpretada en contexto con las demás normas jurídicas y demás sentencias posteriores a la misma, entre ellas: el Decreto Distrital 098 de 2004, la Ley 1801 de 2016 (artículo 140) y la sentencia C – 211 de 2017 de la Corte Constitucional, entre otras.

 

Hay que tener presente que una de las principales características de la ciencia jurídica en Colombia y en el mundo es su permanente dinamismo, evolución.  

 

V. LA SENTENICA (SIC) C – 211 DE 2017 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

El nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia está incorporado en la Ley 1801 de 2016 y fue corregido por el Decreto Nacional 555 de 2017 expedido por el Gobierno Nacional.

 

Los artículos 139 y 140 del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia son muy importantes específicamente en materia del espacio público. El artículo 139 incorpora la definición legal del espacio público, y en esa medida complementa los artículos 5º de la Ley 9ª de 1989 y 117 de la Ley 388 de 1997; por su parte, el artículo 140, corregido por el artículo 11 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.

 

Conviene tener presente el artículo 140, numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4º) y 3 de la Ley 1801 de 2016 disponen lo siguiente:

 

“ARTÍCULO. 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: 

 

(…)

 

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

 

COMPORTAMIENTOS - MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL

 

(…)

 

Numeral 4 - Multa General tipo 1

(…)

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.”

 

El ciudadano Inti Raúl Asprilla Reyes presentó demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 140, numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4º) y 3 de la Ley 1801 de 2016; la Corte Constitucional en definitiva profirió la sentencia C - 211 de 2017 sin darle la razón al accionante, y por el contrario, decidió declarar la exequibilidad de las normas acusadas. Textualmente la Corte resolvió:

 

“Primero. - Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el artículo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016, por las razones expuestas en esta providencia.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado los parágrafos 2º (numeral 4) y 3º del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL ENTENDIDO que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo”.  

 

En consecuencia, para la Corte Constitucional a propósito de la sentencia C – 211 de 2017, Magistrado Ponente, Dr. Iván Humberto Escrucería Mayolo, con fundamento en el numeral 4º del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 – declarado exequible por el cargo examinado - los comerciantes informales o vendedores informales son ocupantes del espacio público que violan las normas vigentes, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 80 del Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá).

 

VI. RESPUESTA A LOS INTERROGANTES CONCRETOS

 

En la página 9 del derecho de petición del ciudadano se identifican con claridad cinco interrogantes enumerados, los cuales procedemos a responder en su orden:

 

1. ¿Cuándo se hicieron los ofrecimientos a los vendedores ambulantes afectados previamente a su desalojo de estas zonas públicas? ¿Que se les ofreció? ¿Cuántos de estos vendedores desalojados ya se encuentran disfrutando efectivamente de las alternativas económicas y ofertas laborales dispuestas por el IPES?

 

Respuesta: Esta solicitud, por tratarse de un asunto propio de la competencia del INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES, fue trasladada a dicha entidad mediante nuestro oficio radicado DADEP No. 20181100144751 del 09/11/2018, el cual se adjunta a este documento.

 

2. En ejercicio del derecho de petición, solicito copia de las visitas realizadas y demás documentos que verifiquen los ofrecimientos de alternativas económicas de subsistencia y ofertas laborales del IPES, previamente a las órdenes de desalojo.

 

Respuesta: Esta solicitud, por tratarse de un asunto propio de la competencia del INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES, fue trasladada a dicha entidad mediante nuestro oficio radicado DADEP No. 20181100144751 del 09/11/2018, el cual se adjunta a este documento.

 

3. Las fechas de los operativos de desalojo.

 

Respuesta: En el acápite primero de este documento denominado “El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP”, se explican las funciones propias de esta entidad, del mismo modo se evidencia que el DADEP no es la entidad encargada de efectuar operativos de recuperación tan solo presta un apoyo jurídico – logístico a los mismos.

 

En ese orden de ideas, se sugiere se eleve una solicitud directamente a la Secretaría Distrital de Gobierno – Subsecretaría de Gestión Local, dependencia que coordina y posee la información sobre los operativos de recuperación de espacio público que han adelantado las Alcaldías Locales de Bogotá.

 

4. Copia de las órdenes impartidas por los inspectores de policía para aprehender las mercancías en estas zonas denominadas por la administración como recuperadas.

 

Respuesta: Esta pregunta no puede ser atendida por esta entidad, tal como usted lo enuncia son los Inspectores de Policía las autoridades llamadas a responder su interrogante. Lo anterior, de conformidad con lo que dispone el artículo 206° de la ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia. 

 

En ese orden de ideas, se sugiere se eleve una solicitud con la información requerida detallada al inspector de policía pertinente que podría satisfacer su interrogante.

 

5. Sírvase informarme la cifra de vendedores informales afectados por estas medidas de desalojos colectivos en la ciudad de Bogotá, informando el nombre completo y apellidos de estas personas, con la caracterización  de los productos que comercializaban, el sitio preciso que ocupaban en el espacio público y la alternativa que efectivamente se les brindo, Eventuales motivos de rechazo de ofrecimientos.

 

Respuesta: Esta solicitud, por tratarse de un asunto propio de la competencia del INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES, fue trasladada a dicha entidad mediante nuestro oficio radicado DADEP No. 20181100144751 del 09/11/2018, el cual se adjunta a este documento.

 

“HECHO NUEVO Y SOBREVIVIENTE”: DECRETO 552 DE 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 

 

El pasado 26 de septiembre de 2018 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 552 de 2018, “por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”. Este es un instrumento cuyo origen se encuentra en el POT de Bogotá (incorporado en el Decreto Distrital 190 de 2004; específicamente en el parágrafo 1º del artículo 278), y finalmente, fue reglamentado por la Secretaría Distrital de Gobierno y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

 

A manea (sic) de resumen, estos son los principales aspectos del nuevo Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá (Decreto Distrital 552 de 2018):

 

- Se derogó expresamente el Decreto Distrital 456 de 2013, en la medida que lo sustituyó integralmente.

 

- Concreta estrategias para el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.

 

- Precisa los actores, actividades y competencias institucionales para el aprovechamiento económico del espacio público.

 

- Da alcance a las modalidades del aprovechamiento económico del espacio público.

 

- Define los instrumentos para la administración del aprovechamiento del espacio público.

 

- Incluye nuevas actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público solicitadas por las entidades distritales, como por ejemplo: ocupaciones temporales en obra, artistas en el espacio público, ciclovía, bienes muebles de carácter patrimonial y/o cultural, módulos multifuncionales temporales, zonas amarillas, valet parking, entre otras.

 

- No contiene regulaciones específicas para grupos poblacionales determinados, es decir, por ejemplo, no contiene regulación alguna frente a los vendedores informales. Para ellos, el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES cuenta con un amplio portafolio de servicios, alternativas y oportunidades.

 

Los vendedores informales tienen la posibilidad de participar en igualdad de condiciones para acceder a cualquiera de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y que se encuentran reguladas en el Decreto Distrital 552 de 2018.

 

De otra parte, el aprovechamiento económico del espacio público está permitido legalmente por el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989 (Ley de Reforma Urbana), en consecuencia, NO se trata de ninguna “privatización” como equivocadamente lo afirma el peticionario.

 

Ahora bien, le informamos al ciudadano que frente al proceso de participación ciudadana previo a la expedición del Decreto Distrital 552 de 2018, por ser un acto administrativo de contenido general, le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, en cumplimiento de tales disposiciones, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP informó a la ciudadanía en general mediante su página web: www.dadep.gov.co del 20 hasta el 26 de marzo de 2018 para que cualquier persona que estuviere interesada pudiese participar en la discusión de dicho proyecto de decreto. El texto del proyecto de acto administrativo fue publicado con el fin de recibir observaciones y sugerencias por parte de la ciudadanía, sin que esta entidad haya recibido observaciones o comentarios.

 

Sin perjuicio de lo anterior, le informamos al ciudadano que la Administración Distrital de Bogotá y concretamente el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES, de acuerdo con su misionalidad, permanentemente se reúne con los vendedores informales, los atiende en sus oficinas y también atiende sus solicitudes e inquietudes, dentro del marco constitucional, legal, normas distritales vigentes y jurisprudencia aplicable.

 

En todo caso, no sobra reiterar que el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES es la entidad distrital competente en el Distrito Capital de Bogotá para brindar las soluciones y alternativas a los vendedores informales que ha planteado la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia, incluidas las sentencias T – 772 de 2003 y C – 211 de 2017.

 

Dentro del documento por usted remitido evidenciamos el siguiente aparte: “(…) como en efecto aconteció en el caso del ciudadano Félix Arturo Palacios Arenas, actor de la sentencia T – 772 de 2003 y que años después resultó indemnizado, por una decisión de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo al resolver una demanda de reparación directa (…), en ese sentido, le solicitamos respetuosamente nos remita copia de esta pieza jurisprudencial para nuestro estudio, conocimiento y archivo en nuestra entidad, toda vez que esta entidad distrital desconoce tal proceso judicial, toda vez que no fue parte procesal en el mismo.

 

Finalmente, no puede perderse de vista que este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y en general toda la Administración Distrital de Bogotá continuará recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C. indebidamente ocupados, tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y continuaremos trabajando en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, por supuesto, también respetando los derechos de todos los ciudadanos y acatando la jurisprudencia.

 

Por una Bogotá Mejor para Todos,

 

LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

DATOS DE PRODUCCION Y ARCHIVO:

 

  Proyectó: 

Daniela Rosero Melo

 

Giovanni Herrera Carrascal

 

Aprobó:

Luis Domingo Gómez Maldonado

 

Fecha

Noviembre de 2018

 

Código Archivo:

 

Anexos:

1100800 – Conceptos Jurídicos

 

1 folio  

 

C.C. MARÍA GLADYS VALERO VIVAS – Directora General del Instituto Para la Economía Social – IPES  

 

Calle 73 #11 – 66 Teléfono 2976030

 

C.C. IVAN CASAS RUIZ – Subsecretario de Gestión Local – Secretaría Distrital de Gobierno   

 

Calle 11 No 8 – 17 Teléfono 3387000 – 3820660 

 

C.C. ANA LUCY CASTRO CASTRO – Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos – Secretaria Jurídica Distrital

 

Carrera 8 Nº 10-65 Teléfono 3813000   

 

C.C. CORONEL OSCAR DAZA – Director de fuerza disponible FUDIS- MEBOG

 

Av. Caraca 6-05

 

C.C. CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR – Personera de Bogotá

 

Carrera 7 No. 21 – 24. Teléfono: 3820450/80

 

DP de la Personería radicado 2018ER546499 del 03/10/18 // 2018EE867497 del 24/10/18


NOTAS DE PIE DE PÁGINA



[1] “Los bienes de uso público del Estado, tienen como característica ser inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63 de la Constitución Política).

 

a) Inalienables: significa que no se pueden negociar, esto es, vender, donar, permutar, etc.

 

b) Inembargables: esta característica se desprende de la anterior, pues los bienes de las entidades administrativas no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos o apremios.

 

c) Imprescriptibles: la defensa de la integridad del dominio público frente a usurpaciones de los particulares, que, aplicándoles el régimen común, terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo, se ha intentado encontrar, en todas las épocas, con la formulación del dogma de la imprescriptibilidad de tales bienes. Es contrario a la lógica que bienes que están destinados al uso público de los habitantes puedan ser asiento de derechos privados, es decir, que al lado del uso público pueda prosperar la propiedad particular de alguno o algunos de los asociados. Corte Constitucional, sentencia T - 566 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. Esta jurisprudencia ha sido reiterada en múltiples fallos de la Corte Constitucional, entre otros, en las sentencias T - 572 de 1994 y T - 150 de 1995.

 

[2] El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) del Distrito Capital de Bogotá, entidad creada por virtud del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley 9ª de 1989 y 17 del Decreto Reglamentario 1504 de 1998 (en la actualidad dicha norma se encuentra incorporada en el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015).

 

[3] Concepto jurídico radicado 20181100117051 del 13 de septiembre de 2018 de la Oficina Asesora Jurídica del DADEP.