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Acuerdo Local 003 de 2018 Junta Administradora Local de Usme

Fecha de Expedición:
16/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6467 del 04 de enero de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2018

 

(Septiembre 16)

 

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR LOCALIDAD USME Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La sociedad hoy en día está marcada o caracterizada por el consumo, entendido este como la acción o efecto de consumir, gastar, adquirir bienes, productos y servicios, o utilizar estos para satisfacer necesidades básicas y secundarias. Es tal el grado de influencia y saturación del consumo en la vida del ser humano y en el devenir de las sociedades, que ya los economistas, doctrinarios y medios de información, se refieren, por una parte, al consumismo, que se identifica con la forma masiva como se consume, y por otra, a las sociedades de consumo, para referirse al grado de dependencia hacia el consumo por parte del consumidor.

 

El consumo influye y afecta distintos entornos del ser humano, el económico, social, cultural, ambiental, público y privado y por lo general es asociado a conceptos de bienestar y calidad de vida. A mayor consumo mayor bienestar y calidad de vida; conforme aumenta la renta o el ingreso así mismo se incrementa el gasto y por ello el consumo se vuelve cada vez más necesario, patológico y adictivo, porque entre otras cosas, consumir genera status, distinción y prestigio personal y social.

 

En efecto, las necesidades de los consumidores hacen que cada vez más la sociedad esté orientada a gastar más y a adquirir más productos de los que verdaderamente necesita. Ello es debido en parte al boom publicitario, a estrategias de mercadeo y ventas, a campañas publicitarias engañosas que incitan al consumo a través de ofertas y rebajas disfrazadas, a prácticas generalizadas de horarios extendidos en las grandes cadenas de almacenes y superficies. En fin el caso es, satisfacer la demanda de los consumidores como sea puesto que el consumo ya forma parte de las actividades cotidianas del sujeto, es algo habitual y hasta connatural a la persona y a la sociedad. Comprar, gastar y consumir es un hábito ya inherente a la condición humana, como comer, dormir o respirar.

 

Frente a toda esta cascada de información y de alternativas que incitan al consumo, la sociedad y las personas público privadas, se sentían un tanto desprotegidas en sus derechos y obligaciones como consumidores, frente a prácticas que los vulneraban o desconocían y frente a la inacción del Estado para garantizárselos y hacerlos efectivos, real y materialmente.


Para nadie es un secreto la condición de inferioridad de los consumidores y usuarios frente al poder y alcance de los productores, comerciantes y fabricantes y desafortunadamente en el pasado se normativizó o legisló de manera indirecta sobre la protección de los consumidores y la defensa de sus derechos, más por el deber social del Estado en estas materias o por la capacidad de intervención del Estado para la distribución de bienes y servicios, para regular y controlar la calidad de los mismos, para ejercer el control sobre los precios, no a través de un Estatuto para el Consumidor, sino todo ello como desarrollo de lo establecido en el artículo 78 de nuestra Constitución Política, en la que se imponía como Derechos Colectivos y del ambiente, el regular el control y calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrase al público en su comercialización.

También se responsabilizaba a quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atentara contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

 

Por todo ello, cada vez se hizo más necesario entrar a regular aspectos fundamentales tales como: las relaciones entre los productores y los consumidores; la protección del consumidor frente al mercado de bienes y servicios; las desigualdades existentes entre consumidores y usuarios y las grandes empresas proveedoras de bienes y servicios; a equilibrar y garantizar la calidad de los bienes, productos y servicios; a fomentar la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores; a la prohibición de las cláusulas abusivas; a la regulación de la publicidad y de las ofertas, y a garantizar la defensa de los derechos de los consumidores y hacer cumplir las obligaciones de los productores y fabricantes.

 

Hoy en día ya se cuenta con una normativa reciente que constituye todo un Estatuto del Consumidor, que tiende a proteger sus derechos y las relaciones entre unos y otros bajo la tutela y protección del Estado. En efecto, La Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” tiene como objetivos, proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. Mediante esta ley, se regulan también, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

 

Entre otros temas de los que se ocupa esta Ley, podemos citar los derechos y deberes de los consumidores y usuarios; el aseguramiento de la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y de las garantías y responsabilidades para quienes incumplan con ello o por daños por productos defectuosos; del suministro de información y publicidad sobre los que productos que se ofrezcan por los proveedores y productores; sobre las condiciones generales de los contratos y su protección; las cláusulas abusivas; de las operaciones mediante sistemas de financiación; de las ventas no tradicionales y a distancia; el derecho al retracto; la protección al consumidor de comercio electrónico; de la especulación, el acaparamiento y la usura.

 

Igualmente, regula las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor a través de facultades jurisdiccionales dadas a la Superintendencia Financiera; los aspectos relacionados con el Subsistema Nacional de calidad (Metrología); la implementación de la Red Nacional de Protección al consumidor y su conformación; las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores en las cuales se faculta a los Alcaldes, y gobernadores del país para que garanticen el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que correspondan a sus respectivas jurisdicciones y señala el procedimiento para peticiones, quejas y reclamos por parte de los consumidores.

 

Precisamente, para lo que corresponde al título y al Objeto de este Proyecto de Acuerdo el inciso segundo del Artículo 81 de la citada ley se establece que: Para promover el desarrollo económico y social se apoyará, con recursos técnicos y financieros, la creación de las asociaciones y ligas de consumidores, el fortalecimiento del Consejo Nacional de Protección al Consumidor y la creación de los consejos departamentales y municipales de protección al consumidor; se garantizarán los derechos a la representación, a la protección, a la educación, a informar en sus medios de comunicación y ser informados, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos, preservando los espacios consagrados en la Constitución y las leyes en defensa de los consumidores. (...)”.

 

A su vez en el Artículo 76 de la ley en comento, dentro de las políticas sectoriales para la protección al consumidor, señala en su parágrafo, que es deber de los Alcaldes y Gobernadores del país garantizar el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.

 

Como puede observarse la creación de los consejos de protección al consumidor, independientemente del ente territorial, son un imperativo legal, en este caso de la ley 1480 de 2011, que es el Estatuto del Consumidor, el cual entró en vigencia en el mes de abril de 2012. La ley citada obliga a que se creen estos Consejos, como parte de las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores y perentoriamente le atribuye a los Alcaldes y Gobernadores el garantizar su funcionamiento dentro de las respectivas jurisdicciones, llegando incluso a ser sujeto de control disciplinario y por ende disciplinable, cualquier incumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor les han sido legalmente asignadas a ellos.

 

Con base en lo anterior es que esta iniciativa tiene por objeto Honorables Ediles dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1480 de 2011, en los artículos anteriormente referidos y por ello propone Crear El Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme como un mandato legal y para los fines establecidos en dicha ley.

 

FUNDAMENTOS LEGALES

 

Se señalan como normas constitucionales y legales que soportan o fundamentan la presente iniciativa, las siguientes:

 

Constitución Política:

 

Artículo 78: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

 

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

 

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

 

Leyes:

 

* Ley 1480 de 2011 “ Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es el de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.

 

Las normas contenidas en dicha ley regulan las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.

 

Artículo 75. Red Nacional de Protección al Consumidor. La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento.

 

En concordancia con el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán celebrar convenios con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de esta ley.

 

La Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la presente ley.

 

Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de un (1) año a partir de la expedición de la presente ley, asigne las partidas presupuéstales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al Consumidor, para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o privados que permitan la presencia regional de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán colaborar con la implementación de la Red Nacional de Protección al Consumidor permitiendo el uso de sus instalaciones y prestando apoyo logístico en la medida de sus posibilidades.

 

Parágrafo.

 

El Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de Protección al Consumidor.

 

Artículo 76. Políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores. El Ministerio responsable de cada sector administrativo garantizará y facilitará espacios para la discusión abierta de las políticas sectoriales que se relacionen con la protección y difusión de los derechos de los consumidores.

 

Para ello podrá designar comités sectoriales conformados por representantes de las entidades adscritas y vinculadas donde se convoque y escuche la opinión de representantes de los gremios organizados que agrupen a los integrantes de la cadena de producción y/o comercialización respectiva, así como la de representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas. Los comités estarán presididos por el Ministro o un delegado del nivel directivo.

 

Parágrafo.

 

Los Alcaldes y Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.

 

Artículo 77. Control Disciplinario. En desarrollo de lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política, los Agentes del Ministerio Público deberán iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones disciplinarias por incumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor les han sido legalmente asignadas a los Alcaldes y Gobernadores. Dentro de cada distrito o municipio corresponderá al Personero velar por el adecuado cumplimiento de dichas funciones y adelantar, de acuerdo con sus competencias, las investigaciones correspondientes. (...)

 

Artículo 81. En concordancia con el artículo 78 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional garantizará la participación de las ligas y asociaciones de consumidores en la reglamentación de la presente ley.

 

Para promover el desarrollo económico y social se apoyará, con recursos técnicos y financieros, la creación de las asociaciones y ligas de consumidores, el fortalecimiento del Consejo Nacional de Protección al Consumidor y la creación de los consejos departamentales y municipales de protección al consumidor; se garantizarán los derechos a la representación, a la protección, a la educación, a informar en sus medios de comunicación y ser informados, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos, preservando los espacios consagrados en la Constitución y las leyes en defensa de los consumidores. De igual forma, las entidades del Estado propenderán por la aplicación de la Ley 1086 de 2006.

 

COMPETENCIA

 

Decreto 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá.

 

ARTÍCULO. - 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

ARTICULO. - 69. Atribuciones de las Juntas Administradoras Locales.

 

Corresponde a las JAL:

 

Numeral 7. “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”

 

IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

 

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda de recursos diferentes a los que están contemplados en los distintos presupuestos de las entidades responsables, en este caso de la Comisión de Gobierno que es quien tiene la función de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.

 

OBJETO

 

Materializar la finalidad de las disposiciones legales expuestas, en curso de las cuales se dispone que en aras de garantizar y promover la participación de los actores y de la ciudadanía en la definición e implementación de las políticas sectoriales, así como en el desarrollo político y social en torno al consumo de bienes y servicios, corresponderá a los Alcaldes y Gobernadores, garantizar y poner en funcionamiento los Consejos de Protección al Consumidor que pertenezcan a su respectiva jurisdicción.

 

En desarrollo de dichos objetivos, la Junta Administradora Local de la Localidad de Usme, en colaboración con la Alcaldía Local y la Red Nacional de Protección al Consumidor, proceden con la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme, como órgano consultor, asesor, promotor y garante de la administración local, en la adopción, implementación y promoción de las políticas dirigidas a la protección de los derechos de los consumidores.

 

En desarrollo de lo anterior, el Consejo Loca! de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme, contribuirá con la implementación de programas de promoción para la protección al consumidor, mediante la instrucción, formación y capacitación de los ciudadanos locales en lo relativo a los derechos y deberes de los consumidores, responsabilidad de los productores y proveedores, regulación y normatividad de interés para la ciudadanía, autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes para la protección al consumidor, mecanismos alternativos para la solución de conflictos, entre otros, ya sea de manera directa o actuando en colaboración con las Ligas y Asociaciones de Consumidores del ámbito Local y Distrital y, en cualquier caso, de conformidad con los planes y programas definidos por la Red Nacional de Protección al Consumidor.

 

El Consejo funcionará como un órgano adscrito a la Alcaldía Local, como una instancia consultiva y asesora en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores.

 

La conformación del Consejo Local representará la participación de los actores locales involucrados en la cadena de comercialización de los bienes y servicios del sector, los voceros de la comunidad, los representantes de las autoridades nacionales y locales de investigación, vigilancia y control en asuntos de protección al consumidor, así como la participación activa de la Red Nacional de Protección al Consumidor.

 

Con la conformación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de      Usme y su entrada en funcionamiento, además de permitir la participación activa de la comunidad en los asuntos relacionados con el consumo de bienes y servicios, se pretende formar una comunidad local consciente y empoderada en el ejercicio de sus derechos, unos fabricantes y comerciantes responsables y cumplidores de sus deberes y obligaciones legales y, en consecuencia, una localidad que trabaja de la mano por la protección de los derechos de los consumidores desde todos los roles de los intervinientes en la cadena de consumo.

 

ACUERDO LOCAL

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE LA LOCALIDAD USME, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” el decreto 1009 de 1988 y la directiva presidencial 04 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

1.            Que el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que “la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. (...) El Estado garantizará la participación de las organizaciones de Consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

 

2.            Que de conformidad con el Parágrafo del Articulo 76 de la Ley 1480 de 2011, “Los Alcaldes y Gobernadores garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes’’.

 

3.            Que el Numeral 2 de la Directiva Presidencial N° 04 del 24 de octubre de 2006 establece que los Gobernadores y Alcaldes deben “Buscar la reactivación de los Consejos de Protección al Consumidor, apoyar la creación de Asociaciones y Ligas de Consumidores y coadyuvar en su fortalecimiento”.

 

4.            Que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor” establece que “los Alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio”.

 

5.            Que, dentro de las atribuciones Constitucionales del alcalde, señaladas en el Numeral 1 del Artículo 315 de la Constitución Política, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos, las Ordenanzas y los Acuerdos.

 

6.            Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme de Bogotá D.C., adscrito a la Alcaldía Local de Usme como una instancia consultiva y asesora de la alcaldía local en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores;

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase el Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme, con fundamento en la Ley 1480 de 2011, el decreto 1009 de 1988 y la directiva presidencial 04 de 2006 y las demás normas que las modifiquen o adicionen; como una instancia consultiva y asesora de la Alcaldía Local en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores, especialmente en la indicada por el artículo 62 de la ley 1480 de 2011.

 

ARTÍCULO 2°. El Consejo Local de Protección al Consumidor estará adscrito a la Alcaldía Local de Usme y contará con el apoyo, asesoría y orientación permanente por parte de La Red Nacional de Protección al Consumidor.

 

ARTÍCULO 3°. El Consejo Local de Protección al Consumidor estará conformado por:

 

1. El alcalde Local quien presidirá el Consejo, o su delegado;

 

2. Un delegado de la JAL

 

3. Un delegado de los Centros Comerciales

 

4. Dos representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas y con asiento en la localidad;

 

5. Dos representantes de los comerciantes, con asiento en la localidad;

 

6. Dos representantes de las Juntas de Acción Comunal establecidas en la localidad.

 

7. Un delegado del IDPAC

 

8. Un delegado de la Personería local.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Local de Protección al Consumidor también podrá invitar a representantes de otros sectores, cuando las circunstancias o el temario a tratar así lo ameriten.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Un delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio, actuará como invitado permanente.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La secretaría técnica del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme, estará a cargo del funcionario que al interior de la Súper Intendencia de Industria y Comercio se delegue para el efecto.

 

PARAGRAFO CUARTO. El periodo de duración de los integrantes elegidos del consejo que actúen como delegados en representación de las comunidades será de dos (2) años.

 

PARAGRAFO QUINTO. Los dos delegados de las JAC serán elegidos en asamblea que convoque la asociación de juntas de la localidad de Usme para tal fin.

 

ARTÍCULO 4°. El Consejo Local de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones:

 

1.   Asesorar al Alcalde Local en la adopción y promoción de políticas públicas dirigidas a: i) la protección de los consumidores y sus derechos; ii) a amparar los intereses económicos de los consumidores; iii) a promover las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio de la localidad.

 

2.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor.


3.   Coadyuvar en la implementación de los planes y programas que formule la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC)


4.   Instruir, formar y capacitar en derechos, deberes, protección del consumidor y regulación de las relaciones de consumo, a los productores, proveedores y consumidores, de manera individual o a través de las Asociaciones y Ligas de Consumidores de carácter local y distrital.


5.   Atender y difundir las políticas de carácter general, dictadas por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al Consumidor y/o las demás autoridades competentes en la materia.


6.   Darse y aprobar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 5°. Para procurar el trámite oportuno de diversos asuntos relacionados con sus funciones, El Consejo Local de Protección al Consumidor sesionará ordinariamente una vez al mes (1) y extraordinariamente cuando se requiera y determine por parte del Alcalde Local, o cuando lo soliciten al menos dos (2) de sus miembros.

 

ARTÍCULO 6°. El alcalde local de Usme, luego de ser aprobado por la JAL de Usme el presente acuerdo, tendrá un término máximo de 2 meses para conformar dicho consejo local.

 

ARTÍCULO 7°. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

 

JHON FREDY JIMÉNEZ FLÓREZ

 

PRESIDENTE JAL

 

HUGO ALBERCIO VILLAMIL VILLAMIL

 

VICEPRESIDENTE JAL

 

JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA

 

ALCALDE LOCAL DE ÚSME