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Decreto 026 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6480 del 24 de enero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

DECRETO 026 DE 2019

 

(Enero 24)


Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 073 de 2020.

 

Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009 modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2018, y el artículo 1 de la Resolución del Ministerio de Transporte No 0012333 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto general de transporte”, “(…) las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas (…)”.

 

Que el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015 establece respecto de la financiación del sistema de transporte lo siguiente: “Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos (…)”.

 

Que el artículo 33 ibídem establece que: “Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán determinar, definir y establecer nuevos recursos de financiación públicos y/o privados que permitan lograr la sostenibilidad económica, ambiental, social e institucional de los sistemas SITM, SETP, SITP y SITR, a través de los siguientes mecanismos:

 

1. Fondos de estabilización y subsidio a la demanda. En desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del país, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario. (…)”.

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009, “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, adopta los siguientes principios básicos para la definición de la tarifa: costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad e integración y tarifas para poblaciones del SITP.

 

Que el artículo 22 ídem modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2018  establece sobre la “Fijación y Actualización de la Tarifa al Usuario” que: “El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP(…) Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 056 de 2018, “Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo primero fijó la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del SITP.

 

Que la Resolución 12333 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros”, establece en el artículo 1 que las autoridades Distritales “podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados.

 

El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario.

 

Que la Gerencia de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., remitió a la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficios SDM 404641 y SDM 407983 del 24 y 28 de diciembre de 2018, respectivamente, el documento “Actualización Tarifaria Estudio Técnico y Financiero de Soporte”, en el cual recomendó: “(…) un incremento de $100 pesos en el componente troncal y $100 en la tarifa del componente zonal. Manteniendo los transbordos en $0 para aquellos que van de zonal a zonal y de troncal a zonal, y de $200 para los transbordos de zonal a troncal.”.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2018, el estudio antes señalado fue sometido a la evaluación de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios en conjunto con la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad en enero de 2019, que en el documento titulado “Evaluación al Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria”, consideró que: “El estudio propone una tarifa de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400) para el servicio troncal, dos mil doscientos pesos ($2.200) para el servicio zonal y de $200 para los transbordos de zonal a troncal. Dicha tarifa solo aplicará para transbordos realizados con tarjetas personalizadas en la ventana de tiempo considerada (95 minutos), esto reduce el costo de los viajes con transbordo.”, y concluyó que: La modificación de tarifas del SITP propuesta por Transmilenio S.A cumple con los principios tarifarios establecidos en el Artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009, y es compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente y no afecta la meta de superávit primario..

 

Que la propuesta tarifaria presentada por Transmilenio S.A., fue puesta a consideración de la Secretaría Distrital de Hacienda, entidad que emitió concepto mediante radicado  No. 2019EE839 del 4 de enero de 2019, concluyendo: “Del análisis de compatibilidad realizado, este escenario corresponde con las cifras del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2019-2029. En este sentido, el incremento tarifario planteado es compatible con el MFMP vigente y no afecta la meta de superávit primario, ni las indicativas para los superávits primarios de las diez vigencias fiscales siguientes que garantizan la sostenibilidad de la deuda de acuerdo a lo establecido en la Ley 358 de 1997”, por lo cual el estudio cumple los principios tarifarios establecidos en el Decreto Distrital 309 de 2009.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Capítulo I

 

De la Tarifa Máxima del Servicio de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros del Sistema Transmilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP-

 

Artículo 1. Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- en DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($2.400).

 

Artículo 2. Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- en DOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($2.200).

 

Los servicios zonales para fines tarifarios comprenden los de carácter urbano, complementario y especial.

 

Capítulo II

 

De los Transbordos

 

Artículo 3. Fijar la tarifa por concepto de transbordos realizados por los titulares que se encuentren identificados en la base de datos del SITP asociados al número serial de la respectiva tarjeta, así:

 

A.   Del componente zonal a zonal y de troncal a zonal en CERO PESOS M/CTE ($0.00).

 

B.   Del componente zonal al troncal, en DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($200).

 

Parágrafo. El usuario que no se encuentre identificado en la base de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá pagar la tarifa máxima por cada validación, sin que aplique el pago por transbordo descrito en los literales A y B de este artículo.

 

Artículo 4. Las Tarifas fijadas en el artículo 3 de este decreto, aplicarán hasta por dos (2) transbordos en un lapso de noventa y cinco (95) minutos, contados a partir del momento de la primera validación de la entrada al sistema. Transcurrido este tiempo, el usuario deberá pagar las tarifas plenas del servicio del componente zonal o troncal, según el caso. 

 

Capítulo III

 

Otras Disposiciones

 

Artículo 5. Adaptación equipos de recaudo. Ordénese a Transmilenio S.A. realizar la adaptación de los equipos de recaudo de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de este decreto.

 

Artículo 6. En lo relacionado con la tarifa diferencial para personas mayores de 62 años y el incentivo que promueve el mayor acceso de la población con menor capacidad de pago (SISBEN) a que hacen referencia los artículos 5 y 6 del Decreto Distrital 046 de 2016, modificados por los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 131 de 2017, serán determinadas con base en las tarifas máximas fijadas en el presente decreto para cada componente.

 

Artículo 7. El presente Decreto rige a partir de los 8 días calendario siguientes a su publicación y deroga el Decreto Distrital 056 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad