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CONCEPTO
UNIFICADOR 006 DE 2018 (Enero
01) ORDENACION
DE GASTO Y DE PAGO. GIRO DE RECURSOS. Problema
jurídico: ¿Cómo está regulado en
el Distrito Capital las funciones de ordenación del gasto, del pago, giro de
los recursos y transferencias para las entidades que hacen parte del
Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local? Fuentes
formales: Estatuto Orgánico del
Presupuesto Nacional, Decreto Nacional 111 de 1996; Estatuto Orgánico del
Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996; Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, Decreto
Distrital 216 de 2017 , Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital,
adoptado mediante la Resolución SDH 191 de 2017; Sentencias Corte Constitucional
C-101 de 1996, C-283 de 1997, C-315 de 1997, C-652 de 2015, Fallo del Consejo
de Estado Radicación número: 25000-23-25-000-2000-02891-01(4079-04) . IDENTIFICACIÓN DE LA
CONSULTA: Se analizará cómo está
regulado en el Distrito Capital la ordenación del gasto, del pago, el giro de
recursos, la naturaleza de las transferencias, con el fin de determinar el
ámbito de acción de la Dirección Distrital de Tesorería en la disposición de
recursos desde el punto de vista tesoral, tema que es consultado de manera
reiterada a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, por
parte de las entidades distritales y la misma Dirección Distrital de Tesorería. ANTECEDENTES Respecto de la
regulación de la ordenación del gasto, del pago, del giro de los recursos y las
transferencias esta Dirección se ha pronunciado previa solicitud de las
entidades distritales y de la Dirección Distrital de Tesorería, como quiera que
se debe precisar estas figuras en el manejo de los recursos del Presupuesto Anual
del Distrito Capital, por parte de la Dirección Distrital de Tesorería. Se expide este concepto
unificador para compilar este tema en un solo documento. CONSIDERACIONES: Para dilucidar el tema se realizará un análisis de los diferentes
pronunciamientos proferidos por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado,
así como la doctrina del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría Distrital de Hacienda. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 69 del
Decreto Distrital 601 de 2014, "Por
el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría
Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones"1, en consideración a la normativa vigente aplicable a la materia, este Despacho procede a unificar los
conceptos emitidos respecto de la regulación en el Distrito Capital, en
relación con la ordenación del gasto, del pago, el giro de recursos, las transferencias,
con el fin de determinar el ámbito de acción de la Dirección Distrital de
Tesorería en la disposición de recursos, desde el aspecto tesoral. En primer lugar, se
debe precisar que la ordenación del gasto, del pago, el giro de recursos y las transferencias se encuentran
normados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital – Decreto Distrital
714 de 1996-, por ser esta norma de superior jerarquía, expedida según lo
establecido los artículos 151, 313-5 y 352 de la Constitución Política de 1991
y el artículo 109 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto
Nacional 111 de 1996. Adicionalmente, se debe
señalar que, sin perjuicio de la autonomía que tienen las entidades
territoriales, con fundamento en los artículo 1º y 287 de la Constitución
Política de 1991, el artículo 104 del Decreto Nacional 111 de 1996 establece
que “A más tardar el 31 de diciembre de
1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación,
elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas
en la ley orgánica del presupuesto”, lo que quiere decir que la
normatividad presupuestal del orden territorial en ningún caso puede entrar en
contradicción con los principios y disposiciones del nivel nacional. Bajo este entendido se
revisará cómo se encuentran regulados las precitadas figuras en la legislación
orgánico presupuestal del nivel nacional y en las disposiciones
orgánico-presupuestales del Distrito Capital. 1. Marco
Normativo de la ordenación del gasto, del pago, el giro de recursos y las transferencias
de recursos 1.1 Marco Orgánico
Presupuestal del Nivel Nacional El artículo
110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto Nacional 111 de
1996, regula la capacidad de contratación, de la ordenación del gasto y de la
autonomía presupuestal: “Artículo 110. Los órganos que son una sección en el
presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar
el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva
sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la
Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe
de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o
quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas
consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública
y en las disposiciones legales vigentes. (…) En los mismos términos y condiciones tendrán estas
capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las
entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías
territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan
personería jurídica. (…) (L. 38/89, art. 91; L. 179/94, art. 51)”. (Subrayas
fuera de texto) La gestión de los ordenadores del gasto y los pagadores en la ejecución
de los recursos debe ser diligente, toda vez que la norma orgánica presupuestal
les señala una responsabilidad fiscal en los siguientes términos: “Artículo 112. Además de la responsabilidad penal a
que haya lugar, serán fiscalmente responsables: a) Los
ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de
los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan
giros para pagos de las mismas; b) Los
funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra
expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas; c) El
ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago
de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal, y d) Los
pagadores y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con
ellos se violen los preceptos consagrados en el presente estatuto y en las
demás normas que regulan la materia. PARÁGRAFO Los ordenadores, pagadores,
auditores, y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos
y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago,
incurrirán en causal de mala conducta (L. 38/89, art. 89; L. 179/94, art. 55,
incs. 3º y 16, art. 71). ARTÍCULO 113. Los ordenadores y pagadores serán
solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los
requisitos legales. La Contraloría General de la República velará por el
estricto cumplimiento de esta disposición (L. 38/89, art. 62; L. 179/94, art.
71)”. (Subrayas fuera de texto) En cuanto al pago de las apropiaciones, el artículo 16 del Estatuto en
cita, invocando el principio de Unidad de Caja dispone: “Artículo 16.
Unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se
atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto
general de la Nación”. (Subrayas fuera de texto) En cuanto a las transferencias, el Estatuto arriba citado, dispone
respecto de los establecimientos públicos: “Artículo 34. Ingresos de los establecimientos
públicos. En el presupuesto de rentas y recursos de capital se identificarán y
clasificarán por separado las rentas y recursos de los establecimientos
públicos. Para estos efectos entiéndase por: a) Rentas propias. Todos los ingresos corrientes de
los establecimientos públicos, excluidos los aportes y transferencias
de la Nación, y b) Recursos de capital. Todos los recursos del
crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año, los recursos del
balance, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones financieras
y las donaciones (L. 38/89, art. 22; L. 179/94, art. 14)” (Subrayas fuera de texto) Cabe resaltar que el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto
Único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, respecto de las
transferencias, hace una clasificación de cuentas discriminadas en el Decreto
de Liquidación. “Artículo 2.8.1.5.2. Anexo del Decreto de Liquidación. (Modificado por el art. 6, Decreto
412 de 2018). El anexo del decreto de liquidación del
presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las
clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1.4.2, las siguientes: (…) b) CUENTAS comprenden: * Gastos de Personal. * Gastos Generales. * Transferencias Corrientes. * Transferencias de Capital. * Gastos de Comercialización y Producción. * Servicio de la Deuda Interna. * Servicio de la Deuda Externa. * Programas de inversión. c) SUBCUENTA comprende: 1. PARA LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES: * Transferencias por convenios con el sector
privado. * Transferencias al sector público. * Transferencias al exterior. * Transferencias de Previsión y Seguridad Social. * Sistema General de Participaciones. * Otras Transferencias. 2. PARA LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: * Otras transferencias. (…)” (Subrayas fuera de texto) “Artículo 2.8.1.7.2.4. Clasificación de los Recursos
Nación en el PAC. El programa anual mensualizado de caja con recursos de la
Nación se clasificará así: a) Funcionamiento: Gastos de personal, gastos
generales, transferencias corrientes y transferencias de capital. b) Servicio de la deuda pública: Deuda interna y
externa. c) Gastos de inversión. (Art. 26 Decreto 568 de 1996)” (Subrayas fuera de
texto) El Manual de
clasificación presupuestal del Presupuesto General de la Nación en armonía con
estándares internacionales - Dirección General del Presupuesto Público
Nacional, Versión ajustada año 2017, analiza las transferencias así: “Las
cuentas contables de actividad financiera, económica, social y ambiental, son
aquellas que mayor utilidad tienen a la hora de desagregar un objeto de gasto,
dado que, en estas se registran los gastos y costos en los que incurre la
entidad durante el año. Contablemente, los gastos se clasifican en
administrativos, operativos, gastos estimados, transferencias, gasto público
social, operaciones interinstitucionales y otros gastos. (…) Las
transferencias, al igual que en el PCP, son los giros de recursos sin
contraprestación directa. Si bien los cambios del PCP en las transferencias son
meramente de clasificación, la información contable facilita distinguir el
beneficiario de las transferencias, cuando esta información no sea específica
en la dependencia que autorice el giro de recursos. (…) 1.02.5.
Transferencias corrientes Las transferencias corrientes son todas aquellas
transferencias distintas a las de capital. Las transferencias de capital son
transferencias sin contrapartida que obligan a una de las partes a la
adquisición de un activo. “Las transferencias corrientes reducen el ingreso y
las posibilidades de consumo del donante e incrementan el ingreso y las
posibilidades de consumo del receptor Las
transferencias pueden ser corrientes o de capital. Para distinguirlas se debe establecer
si la transferencia está condicionada a la adquisición de un activo o al pago
de un pasivo. En caso de estar condicionada se clasifica como una transferencia
de capital. En caso de no estar condicionada se clasifica como una
transferencia corriente Las
transferencias corrientes se clasifican en: 1.02.5.01
Indemnizaciones relacionadas con seguros no de vida 1.02.5.02
Sentencias y conciliaciones 1.02.5.03
Prescripción de depósitos judiciales 1.02.5.04
Devolución IVA - Instituciones de educación superior 1.02.5.05
Transferencias de otras unidades de gobierno 1.02.5.06
Recursos en consignación 1.02.5.07
Recursos por bienes mostrencos y vocaciones hereditarias 1.02.5.08
Recursos por procesos de extinción de dominio 1.02.5.09
Compensación UPC - SSS 2.08.
Transferencias de capital Son
transferencias sin contrapartida que obliga a una de las partes a la
adquisición de un activo. En estas transferencias, la propiedad de un activo
(que no sea en efectivo o inventarios) cambia de una parte a otra, u obliga a
una o ambas partes a la compra o venta de un activo (que no sea en efectivo o
inventarios) (Fondo Monetario Internacional, 2014, pág. 42). No
incluye:
La condonación de deuda
La asunción de los saldos de deuda de otras entidades Las
transferencias de capital se clasifican en: 2.08.1.
Donaciones 2.08.2.
Indemnizaciones de capital relacionadas con seguros no de vida 2.08.3.
Reembolso fondo de contingencias” Jurisprudencia
La Corte Constitucional y el Consejo de Estado se han pronunciado a
través de varios fallos sobre la ordenación del gasto, de los cuales se
extracta lo siguiente: - Sentencia C-101 de
1996, señaló que “El concepto de
ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto.
Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado –
limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto-, se decide la
oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto,
funciones que atañen al ordenador del gasto.” Y sobre el alcance de
esta facultad en la Sentencia C – 283 de 1997, precisó que: “La ordenación del gasto es
aquella facultad de los órganos estatales que disponen de autonomía
presupuestal, para ejecutar el presupuesto de gastos asignado por la respectiva
Ley Anual del Presupuesto, lo que genera un ámbito de decisión propio en punto
a la contratación y a la disposición de los recursos adjudicados. Así mismo, la
conformación y modulación de la facultad de ordenación del gasto, en el caso de
cada órgano del presupuesto en particular, es un asunto que la Constitución ha
deferido al Legislador. En este sentido, la ley está facultada para fijar el
alcance y forma de ejercicio de la facultad de ordenación del gasto, siempre y
cuando no se vulnere el núcleo esencial de la autonomía presupuestal.2 - Sentencia C-283 de 1997 La función de ordenación del gasto configura el núcleo esencial de la
autonomía presupuestal de las entidades. La ordenación del gasto genera un ámbito de decisión en observancia de
las normas de la contratación y a la disposición de los recursos adjudicados,
siempre y cuando no se vulnere el núcleo esencial de la autonomía presupuestal. De manera análoga a la facultad de ordenación del gasto, se tiene la
función de control interno de dicha ordenación. - Sentencia C-315 de 1997 “(…) el contenido esencial de la autonomía presupuestal de las
entidades reside en la posibilidad que éstas tienen de ordenar y ejecutar
los recursos apropiados conforme a las prioridades que ellas mismas determinen,
y en armonía con los cometidos constitucionales y legales de la respectiva
entidad. - En Sentencia de la Corte Constitucional C-652 de 2015 se explicó la
ordenación del gasto en el marco de la autonomía presupuestal: “7.21. Sobre esa base, se
afirmó en dicho fallo (Sentencia C-101 de 1996) que el concepto de ordenador
del gasto que tienen ciertos órganos en virtud de la autonomía presupuestal, se
refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Al respecto, señaló
que “Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos
aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se
decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el
gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto”. Conforme con ello, concluyó la Corte
que “la definición legal que restringe la autonomía presupuestal a las
capacidades de contratación, disposición de los recursos propios previamente
apropiados y ordenación del gasto, no desconoce el núcleo esencial de la
autonomía presupuestal reconocida por la Constitución a ciertos órganos del
Estado…”.En consecuencia, a la luz de la citada jurisprudencia, en materia de
ejecución, el ámbito de autonomía reconocido a los órganos que son una sección
en el presupuesto se circunscribe, de conformidad con lo previsto en el
artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, a la capacidad para
contratar y comprometer a nombre del respectivo órgano, así como también, de
ordenar el gasto en plena correspondencia con las apropiaciones incorporadas en
la respectiva sección del presupuesto y con la finalidad dispuesta para ellas.
(…) (…) La ordenación autónoma del gasto por parte de las
entidades debe realizarse dentro de los límites que imponen intereses
superiores como el equilibrio macroeconómico financiero, el mantenimiento de la
capacidad adquisitiva de la moneda y la regulación orgánica en materia de
programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto. ” (…) 7.25.
De este modo, la jurisprudencia constitucional ha coincidido en sostener que la
autonomía presupuestal que el ordenamiento jurídico reconoce a ciertas
entidades y órganos de naturaleza pública, tal y como ocurre con la Rama
Judicial, no consiste en que el proceso de ejecución presupuestal quede
desvinculado del presupuesto anual de gastos y apropiaciones, o que el mismo se
lleve a cabo sin observancia de los principios que rigen el presupuesto, en
particular, los de legalidad, unidad y universalidad presupuestal. Lo que
persigue dicha autonomía, es que se respete el derecho del órgano autónomo para
preparar el anteproyecto de presupuesto, y que, en la ejecución de los
presupuestos, se respeten las facultades de los ordenadores del gasto, las
cuales se manifiestan en la posibilidad de manejo, administración y disposición
directa de las partidas incluías en la ley anual de presupuesto, esto es, en la
capacidad para contratar y comprometer a nombre del respectivo órgano, así como
también, de ordenar el gasto en plena correspondencia con las apropiaciones
incorporadas en la respectiva sección del presupuesto y la finalidad dispuesta
para ellas”. (Subrayas fuera de texto) - En el mismo sentido,
el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda -
Subsección "A", Consejero ponente: Jaime Moreno García, 31 de enero
de 2008, Radicación número: 25000-23-25-000-2000-02891-01(4079-04) “(…)
La ordenación del gasto, tal como lo ha definido la Jurisprudencia
Constitucional, “(…) es aquella facultad de los órganos estatales que disponen
de autonomía presupuestal, para ejecutar el presupuesto de gastos asignado por
la respectiva Ley Anual del Presupuesto, lo que genera un ámbito de decisión
propio en punto a la contratación y a la disposición de los recursos
adjudicados. Así mismo, la conformación y modulación de la facultad de
ordenación del gasto, en el caso de cada órgano del presupuesto en particular,
es un asunto que la Constitución ha deferido al Legislador. En este sentido, la
ley está facultada para fijar el alcance y forma de ejercicio de la facultad de
ordenación del gasto, siempre y cuando no se vulnere el núcleo esencial de la
autonomía presupuestal. Atendiendo la normativa citada, y acudiendo al criterio
auxiliar de la justicia antes referido, no es necesario hacer un esfuerzo
especial para advertir, en primer lugar, que la función de ordenación del gasto
no es de aquellas que la Constitución adjudica de manera exclusiva al
Procurador General de la Nación, pues en virtud de la propia carta (artículo
278) tal función es delegable en aquellos funcionarios que, como el Secretario
General, exhiba la calidad de agente o delegado del Procurador General; y en
segundo lugar, que dentro de lo que comprende la ordenación del gasto se
encuentra el realizar los pagos, tal como lo preceptúa el artículo 8 de la Ley
201 de 1995 arriba trascrita, función que el ordenador del gasto puede
delegar al tesorero o pagador de la entidad mediante acto administrativo o se
determina al momento de determinar la estructura de la entidad. (…).
(Subrayas fuera de texto) De otra parte, en
concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 29 de enero de 2009
dirigido a la Fiscalía General de la Nación, coherente con lo anterior, se
explica que “(…)
Como se observa las normas transcritas (artículos 110,112 y 113 del Decreto
Nacional 111 de 1996) no señalan expresamente los soportes legales a tener en
cuenta para ordenar un pago, no obstante de ellas se desprende que en
cada asunto particular debe verificarse que el gasto haya sido autorizado
por la Ley, que en su oportunidad se hubieren cumplido los requisitos de
orden contractual, presupuestal y demás requisitos legales a que hubiere lugar,
y se hayan recibido los bienes y servicios que realicen el objeto del gasto en
cada caso específico. Entre
los requisitos de orden presupuestal el citado Estatuto Orgánico en su artículo
71 define como tales el certificado de disponibilidad presupuestal y el
registro presupuestal (…)” (Subrayas fuera de texto) Del análisis anterior se arriba a una primera conclusión, esto es, que en
el nivel nacional los jefes de los órganos que son sección en el presupuesto
general de la Nación tienen capacidad para contratar y ordenar el gasto en
desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, en
virtud de la autonomía presupuestal. Esta función podrá ser delegada en servidores
públicos del nivel directivo o quien haga sus veces. La misma capacidad la
tienen las entidades territoriales, indica la norma orgánica presupuestal
nacional. Tal como se ha reseñado, vía jurisprudencial se ha precisado que el
ordenador del gasto que tienen ciertos órganos en virtud de la autonomía
presupuestal, se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar
el gasto significa que, a partir del programa de gastos aprobado limitado por
los recursos aprobados en la ley de presupuesto, se decide la oportunidad de
contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al
ordenador del gasto. En cuanto a la ordenación del pago y giro de los recursos no se menciona expresamente
en el Estatuto nacional, salvo que en virtud del principio de Unidad de Caja,
con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago
oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la
Nación. Respecto de las transferencias se menciona en los ingresos de los
establecimientos públicos como rentas propias las transferencias de la Nación. Adicionalmente se hace una clasificación
en el PCP de transferencias corrientes y de capital, siendo las primeras aquellos
recursos que la Nación transfiere a otros organismos para garantizar la
prestación de sus servicios o el desarrollo de sus políticas para cumplir con
el marco regulatorio vigente. Son, transferencias recurrentes en el tiempo, que
se repiten todos los años. En tanto que las transferencias de capital son los
recursos que la Nación transfiere a otros organismos para la realización de
actuaciones concretas y puntuales, no recurrentes en el tiempo. 1.2
Marco orgánico presupuestal del Distrito Capital El artículo 2 del
Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el
cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el
Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece la cobertura del Estatuto en dos
niveles: “Un
primer nivel que corresponde al Presupuesto Anual del Distrito Capital que
comprende el Presupuesto del Concejo, la Contraloría, la Personería, la
Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales
que incluyen a los Entes Autónomos Universitarios. (…)” Teniendo en cuenta la
cobertura del Estatuto, para dilucidar el problema jurídico conviene citar el
artículo 60 del mismo, en lo que refiere a la Ejecución Pasiva del presupuesto
: “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la
adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los
requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos
conlleva la ordenación del pago”. (Subrayas fuera de texto) El artículo 83 del
Estatuto Presupuestal del Distrito Capital contempla que los Órganos y
Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual sólo podrán depositar sus
recursos en la Cuenta Única Distrital que para el efecto se establezca a nombre
de la Tesorería Distrital, o a nombre de ésta seguido del nombre de la Entidad
o en las Entidades que ordene la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con la
reglamentación que expida el Gobierno Distrital. Respecto de la
ordenación del gasto la mencionada norma preceptúa: “Artículo 87º.- De la Ordenación
del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto
Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a
nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en
desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que
constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política
y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien
podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo
en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”. (Subrayas
fuera de texto) De estas normas se
evidencia que la norma orgánica de presupuesto distrital resulta coincidente
con la norma orgánica nacional, otorga competencia funcional a cada una de las
entidades que conforman el presupuesto anual de que trata el artículo 2 para
ordenar el gasto de los recursos incorporados en sus presupuestos. En el marco
de la autonomía presupuestal reconocida constitucional y legalmente, define la
ejecución pasivo del presupuesto, aspecto sobre el cual guarda silencio el
Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Por lo anterior, a
través del Decreto Distrital 216 de 2017, “Por
el cual se reglamentan el Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto
Distrital y se dictan otras disposiciones”, el artículo 8 desarrolla la
función de pago, compensaciones y devoluciones en los siguientes términos. “Artículo
8°. Pagos, compensaciones y devoluciones. Las entidades que conforman el
Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local remitirán
a la Dirección Distrital de Tesorería las órdenes de pago, órdenes de
tesorería, relaciones de autorización, así como las devoluciones y las
compensaciones, los pagos asociados, los descuentos de ley, las liquidaciones y
los pagos de carácter tributario y demás obligaciones que requieran ser giradas
o legalizadas a través de la Cuenta Única Distrital, estableciendo para
ello las fuentes de financiación, según sea el caso, mediante los mecanismos
que para el efecto establezca la Dirección Distrital de Tesorería. La
Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los
recursos que correspondan
al inciso anterior, según la respectiva orden o instrucción recibida mediante
diligenciamiento y aprobación en el Sistema de Información que para el efecto
se establezca y su suscripción por parte del ordenador del gasto y el
responsable de presupuesto de la respectiva entidad o unidad ejecutora, quienes
serán los responsables de la legalidad de los citados gastos. (…) Parágrafo
1°. Es responsabilidad de las entidades mencionadas en el artículo anterior, el
seguimiento y control de las órdenes de pago, órdenes de tesorería y
relaciones de autorización radicadas en la Dirección Distrital de Tesorería,
así corno la aclaración oportuna de los rechazos que se presenten. Parágrafo
2°. La responsabilidad y legalidad de las devoluciones autorizadas por la
Secretaría Distrital de Hacienda estarán a cargo de las dependencias que las
autoricen, con las firmas de los funcionarios delegados para este fin, sujetos
al procedimiento establecido por la Dirección Distrital de Tesorería. Las
devoluciones realizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, ordenadas por
otras entidades distritales, se harán bajo la responsabilidad exclusiva de las
entidades, fondos o dependencias que las ordenen con la firma de los
funcionarios competentes. La
Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los
recursos de conformidad con la respectiva orden recibida de las entidades
ordenadoras del giro. (…) Parágrafo 4°. El (la) Tesorero (a) Distrital
establecerá los procedimientos, plazos, formatos y requisitos necesarios para
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en relación con las
devoluciones, compensaciones y la función de pagos”. (Subrayas fuera de texto) Del Decreto Distrital
601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la
Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, se
considera relevante mencionar las siguientes disposiciones. “Artículo 11°: Despacho
de la Dirección Distrital de Presupuesto. Corresponde al Despacho de la Dirección
Distrital de Presupuesto el ejercicio de las siguientes funciones: (…) g. Ordenar el gasto de
la unidad ejecutora Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto”. “Artículo 52°: Despacho
de la Dirección Distrital de Crédito Público. Corresponde a la Dirección
Distrital de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones: (…) m. Ejercer como
ordenador del gasto del presupuesto del servicio de la deuda de Bogotá.”. “Artículo 65°. Despacho
de la Dirección de Gestión Corporativa. Corresponde a la Dirección de Gestión
Corporativa el ejercicio de las siguientes funciones: (…) g. Dirigir la
programación, ejecución y control del presupuesto anual de gastos e inversiones
de la Unidades Ejecutoras que le sean asignadas, en coordinación con las
instancias respectivas”. En cuanto a la función
de pago, el artículo 41 señala que a la Dirección Distrital de Tesorería le
corresponde, entre otras funciones: (…) b. Asesorar al
Secretario Distrital de Hacienda, a las directivas y comités facultados en la
formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas, estrategias,
planes, programas y proyectos en materia de recaudo, inversión y pago de los
recursos a cargo del Tesoro Distrital. c. Dirigir la gestión
integral del Tesoro Distrital. El artículo 45°.
Subdirección de Operación Financiera contempla como funciones. de la
Subdirección de Operación Financiera; a. Asesorar al Tesorero
Distrital en la formulación de las políticas, planes y programas en materia de
recaudo, pago de compromisos, custodia, administración, cierre,
registro, valoración, autorización final y cumplimiento de las operaciones
financieras a cargo del Tesoro Distrital. (…) c. Dirigir el proceso
de gestión de pago de las obligaciones a cargo de las entidades que hacen parte
del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local. Artículo 46°. Oficina
de Gestión de Pagos. Corresponde a la Oficina de Gestión de Pagos el ejercicio
de las siguientes funciones: (…) b. Dirigir el proceso
de gestión de pago de las obligaciones a cargo de las Entidades que hacen parte
del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local. c. Asesorar en la
definición de los aspectos técnicos de competencia de la Dirección Distrital de
Tesorería que deban cumplir las entidades financieras para la celebración de
convenios y/o contratos para la gestión de pago de los recursos del Tesoro
Distrital. Así los hechos, la
Dirección Distrital de Tesorería tiene dentro de sus funciones el giro de los
recursos presupuestados cuyos pagos sean ordenados por los competentes
funcionales de las entidades que hacen parte del presupuesto anual del Distrito
Capital y Fondos de Desarrollo Local. Se puede afirmar
entonces que cuando la Dirección Distrital de Tesorería desarrolla la gestión
de pago arriba relacionada lo hace como mero pagador, esa Dependencia no tiene
ninguna relación jurídica sustancial, esta se configura entre el beneficiario
del pago y la entidad distrital que actúa como ordenadora de gasto y de pago El Manual Operativo
Presupuestal, adoptado por la Secretaria Distrital de Hacienda, mediante la
Resolución SDH-191 de 2017, donde se
compila y actualiza los manuales de programación, ejecución y cierre
presupuestal de las entidades distritales, prevé frente a las figuras objeto de
estudio. Ordenación
del gasto La ordenación del gasto
está en cabeza del Representante Legal de la entidad o en un cargo del órgano
directivo en quien éste delegue. Las siguientes son las condiciones para la
ordenación del gasto: a. Existencia de
apropiación presupuestal. b. Objeto del gasto en
concordancia con el principio de especialización. c. Expedición del
Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP: Es un documento de carácter
obligatorio expedido por el Responsable de Presupuesto o quien haga sus veces,
a solicitud de los funcionarios competentes, con el cual se garantiza la
existencia de la apropiación disponible y libre de afectación para atender un
determinado compromiso con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia
fiscal o con cargo a las vigencias futuras debidamente aprobadas. Con este
documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el
compromiso y se efectúa el correspondiente Registro Presupuestal. Se debe tener en cuenta
que en atención al Principio de Anualidad, la apropiación amparada con la
expedición de un CDP solamente puede ejecutarse dentro de la misma vigencia
presupuestal en la que fue generado, ya que después del 31 de diciembre de cada
año fiscal no es factible asumir compromisos con cargo a los saldos de
apropiación certificada en la vigencia anterior. El Responsable de
Presupuesto debe informar en forma periódica los saldos de los CDP pendientes
por comprometer al Ordenador del Gasto o en quien esté delegada esta función,
para que se tomen las medidas a que haya lugar en el menor tiempo posible. d. Expedición del acto
administrativo que materializa el acuerdo de voluntades (contrato, orden de
compra, orden de servicio, etc.). Los compromisos son obligaciones adquiridas
con cargo a una apropiación presupuestal, a través de un contrato,orden de
compra, orden de prestación de servicio, convenio o cualquier otro acto
administrativo legalmente constituido; dichos compromisos deben adquirirse
entre el 1° de enero y 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual los saldos
no comprometidos expiran sin excepción alguna. e. Expedición del
Certificado de Registro Presupuestal – CRP: Es el acto administrativo en donde
se efectúa la operación presupuestal mediante la cual se garantiza en forma
definitiva la existencia de recursos para atender los compromisos legalmente
contraídos y se asegura que los mismos no sean desviados para ningún otro fin.
Se entiende por compromiso el acto administrativo mediante el cual los
funcionarios con capacidad legal de contratar, afectan el presupuesto para
atender un gasto que desarrolla el objeto de una apropiación. f. Existencia de
Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC: el PAC es el instrumento de manejo
de la ejecución presupuestal cuya finalidad es la verificación de los ingresos
mensuales disponibles que regulan igualmente los pagos mensuales; mediante él
se programan los recaudos y pagos mensuales, con el fin de optimizar el manejo
de los recursos y la liquidez de la caja. g. Autorización de
giro. (Giro presupuestal) Es el registro final del proceso presupuestal de
gastos que se realiza para cancelar los valores o sumas pactadas una vez se
reciban a satisfacción los bienes o servicios contratados. Aquí se genera la
cuenta por pagar al proveedor u orden de pago. El giro presupuestal es la
autorización dada por el ordenador de gasto o en quien esté delegada esta
función, al Responsable de Presupuesto y al Tesorero para que mediante la
elaboración del acto administrativo correspondiente (orden de pago, relación de
autorización, entre otros), se realicen los correspondientes pagos de las
obligaciones adquiridas conforme a la normatividad vigente. El Responsable de
Presupuesto verificará previamente que el CRP corresponda al compromiso para el
cual fue expedido y que exista saldo suficiente que permita cubrir el giro. En el caso de las
apropiaciones de inversión, los proyectos deben estar contemplados en el Plan
de Desarrollo y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos Ordenación
del pago Teniendo en cuenta que
la ordenación del gasto conlleva la ordenación del pago según lo dispone la
norma orgánica de presupuesto Distrital al regular la ejecución pasiva del
presupuesto, el Manual Operativo Presupuestal desarrolla esta figura,
precisando que, la ordenación del pago es el mecanismo mediante el cual se garantiza
el cumplimiento a satisfacción de los compromisos adquiridos y, en
consecuencia, se procede a transferir los recursos al contratante bajo
la modalidad de pago establecida en el contrato; en este sentido, una vez
verificados los requisitos previstos y forma de pago pactada en el acto
administrativo o contrato, liquidadas las deducciones de ley y/o contractuales,
la tesorería desembolsa al particular el monto de la obligación conforme a la
disponibilidad de recursos y al PAC programado. Los pagos se pueden
producir a través de los siguientes documentos: - Orden de pago: Es el documento en el que se
registra la transacción que realiza la entidad distrital para autorizar el
desembolso a un beneficiario final, ya sea persona natural o jurídica por la
adquisición de compromisos y se aplica para desembolsos con o sin situación de
fondos; en ésta se registra la información financiera, presupuestal, contable y
de tesorería requerida para la realización de la autorización de giro
presupuestal y pago. En este documento se deben liquidar las deducciones de ley
(retenciones), así como las derivadas de relaciones contractuales (amortización
de anticipos, endosos y otros). Las
órdenes de pago son firmadas digitalmente por el Responsable del Presupuesto y
el Ordenador del Gasto. - Relaciones de autorización: Es el documento
utilizado para el pago de la nómina quincenal o mensual del personal de planta,
para las nóminas adicionales, así como para los pagos de los aportes patronales
correspondientes, de acuerdo con la liquidación de los diferentes conceptos que
aparecen liquidados en la nómina; dicho documento debe estar firmado por el
Responsable de Presupuesto y el ordenador del gasto. Son firmadas digitalmente
por el responsable del presupuesto y el Ordenador del Gasto. Giro
de los recursos Operación tesoral a
cargo de la Dirección Distrital de Tesorería donde efectúa la disposición de
los recursos que correspondan según la respectiva orden o instrucción recibida
mediante diligenciamiento y aprobación en el Sistema de Información que para el
efecto se establezca y su suscripción por parte del ordenador del gasto y el
responsable de presupuesto de la respectiva entidad o unidad ejecutora, quienes
serán los responsables de la legalidad de los citados gastos. Transferencias
En cuanto a las
transferencias en el ordenamiento orgánico distrital están clasificadas en el
presupuesto anual del Distrito Capital en el artículo 15 presupuesto de rentas e ingresos, los
ingresos son aquellos recursos que tienen por objeto atender las necesidades de
los órganos y entidades para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en
la Constitución y la ley. “ARTÍCULO 15º. De la Composición del Presupuesto. El Presupuesto
Anual del Distrito Capital se compone de las siguientes partes: Ver Decreto 620
de 1998 a)
El Presupuesto de Rentas e Ingresos. Contendrá la estimación de los ingresos
corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales y los
recursos de capital de la Administración Central y de los Establecimientos
Públicos Distritales. (…)”
(Subrayas fuera de texto) El Manual Operativo
Presupuestal puntualiza entonces que las transferencias son recursos que se
perciben de otros niveles del Estado con fundamento en un mandato legal. Las transferencias se
pueden clasificar en el presupuesto según su origen: nacionales,
departamentales o municipales. Los principales tipos de transferencias que se
incluyen como ingresos en las entidades territoriales son Transferencias
del Sistema General de Participaciones, recursos del nivel nacional o
departamental que financian parte de la realización de un proyecto específico. A renglón seguido, respecto
de los establecimientos públicos “ARTÍCULO
16º. De los Ingresos de los Establecimientos Públicos. En el Presupuesto de
Ingresos se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de
los Establecimientos Públicos. Para estos efectos entiéndase por: a)
Rentas Propias. Todos los ingresos de los Establecimientos Públicos
Distritales, excluidas las transferencias de la Administración Central
Distrital”. (Subrayas fuera de texto) El Presupuesto de
Gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las Entidades que forman
parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se clasifica en: a) Gastos
de Funcionamiento, b) Servicio de la Deuda y c) Gastos de Inversión. Los gastos de
funcionamiento Son las apropiaciones necesarias para atender las necesidades de
las entidades y para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas y con el
desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende
los gastos por servicios personales, gastos generales, y transferencias de
funcionamiento. Siendo las
transferencias de funcionamiento según el Manual Operativo Presupuestal : “Son apropiaciones que el Distrito asigna al
funcionamiento y operación de entidades públicas distritales, de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes y aquellas que por disposición legal está
obligado a transferir a entidades nacionales, o internacionales, públicas o
privadas, así como las destinadas a la previsión y seguridad social”. De la norma transcrita
se establecen dos momentos presupuestales y tesorales: 1) La ordenación del gasto realizado por las entidades que
hacen parte del presupuesto del Distrito Capital y los fondos de desarrollo
local, que conlleva la ordenación del pago a cargo de las mismas entidades. 2) El giro de los recursos a cargo de la Dirección Distrital
de Tesorería en lo que refiere a las entidades que hacen parte del presupuesto
del Distrito Capital y los fondos de desarrollo local CONCLUSIÓN De conformidad con las
consideraciones precedentes y el análisis efectuado de la normativa, jurisprudencia
y doctrina vigentes se concluye lo siguiente: 1) En el nivel nacional los jefes de los órganos
que son sección en el presupuesto general de la Nación tienen capacidad para
contratar y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en
la respectiva sección, en virtud de la autonomía presupuestal. Esta función
podrá ser delegada en servidores públicos del nivel directivo o quien haga sus
veces. La misma capacidad la tienen las entidades territoriales, indica la
norma orgánica presupuestal nacional. Vía jurisprudencial se ha precisado que el ordenador del gasto que tienen
ciertos órganos en virtud de la autonomía presupuestal, se refiere a la
capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a
partir del programa de gastos aprobado limitado por los recursos aprobados en
la ley de presupuesto, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los
recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto En cuanto a la ordenación del pago y giro de los recursos no se menciona
expresamente en el Estatuto presupuestal nacional, salvo que en virtud del
principio de Unidad de Caja, con el recaudo de todas las rentas y recursos de
capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el
presupuesto general de la Nación. 2) A nivel
distrital las normas presupuestales resultan similares a las disposiciones
relacionadas con la ordenación del gasto, del pago, el giro y las
transferencias. La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante
la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos
señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la
ordenación del pago. Los Órganos y Entidades
que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad
de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen
parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su
presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la
Constitución Política y la Ley. 3) El Decreto
reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y el Manual Operativo Presupuestal
puntualizan que la Dirección Distrital de Tesorería es la competente funcional,
en relación con las entidades que hacen
parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo
Local, para realizar la gestión de pago
y el giro de los recursos que fueron
apropiados en los presupuestos de las entidades, pagos previamente ordenados
por los representantes legales de las mismas o sus delegados 4) En la Nación se hace
una clasificación tanto en el DUR 1068 de 2015, como en el PCP de
transferencias corrientes y de capital, siendo las primeras aquellos recursos
que la Nación transfiere a otros organismos para garantizar la prestación de
sus servicios o el desarrollo de sus políticas para cumplir con el marco
regulatorio vigente. Son transferencias recurrentes en el tiempo, que se
repiten todos los años. En tanto que las transferencias de capital son los
recursos que la Nación transfiere a otros organismos para la realización de
actuaciones concretas y puntuales, no recurrentes en el tiempo. En el Distrito Capital
las transferencias son los recursos que se perciben de otros niveles del Estado
con fundamento en un mandato legal. Las transferencias como ingreso se pueden
clasificar en el presupuesto según su origen: nacionales, departamentales o
municipales. Los principales tipos
de transferencias que se incluyen como ingresos en las entidades territoriales
son Transferencias del Sistema General de Participaciones, recursos del nivel nacional o
departamental que financian parte de la realización de un proyecto específico. En el Presupuesto de
Gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las Entidades que forman
parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital: a) Gastos de Funcionamiento,
b) Servicio de la Deuda y c) Gastos de Inversión. Los gastos de
funcionamiento comprende los gastos por servicios personales, gastos generales,
y transferencias de funcionamiento. Siendo las transferencias de
funcionamiento, según el Manual Operativo Presupuestal, apropiaciones que el
Distrito asigna al funcionamiento y operación de entidades públicas
distritales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y aquellas que
por disposición legal está obligado a transferir a entidades nacionales, o
internacionales, públicas o privadas, así como las destinadas a la previsión y
seguridad social. En consideración a su definición guardarían similitud con las
transferencias corrientes que contempla la Nación. Este concepto sustituye
los conceptos que en sentido contrario ha emitido esta Dirección sobre las
temáticas abordadas en el mismo. La Subdirección Jurídica de Hacienda hará la
anotación respectiva en la página WEB de la Entidad. LEONARDO
ARTURO PAZOS GALINDO Director
Jurídico NOTAS DE PIE
DE PÁGINA 1 “d.
Emitir las respuestas y los conceptos jurídicos en los asuntos encomendados por
el Secretario Distrital de Hacienda, cuya competencia no haya sido asignada a
otra dependencia, los cuales tendrán carácter prevalente sobre las materias de
su competencia aún sobre los emitidos por la Subdirección Jurídica Tributaria
de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.” 2 Sentencia C. 283 de 1997, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz Revisó: Manuel Ávila
Olarte Proyectó: Clara Lucía
Morales Posso |