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Resolución 170 de 2019 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
08/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 170 DE 2019


Derogada por el art. 2, Resolución 227 de 2023.

 

(Febrero 8)

 

Por medio de la cual se establece el reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Distritales 607 de 2007, 075 y 839 de 2018, en especial de la que confiere el artículo 2.2.4.3.1.2.1. del Decreto Nacional 1069 de 2015, y


CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 446 de 1998 “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”,  establece en su artículo 75, que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores públicos del nivel directivo.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nacional 1818 de 1998, por medio del cual se expide el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, “la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”, siendo conciliables, según el artículo 2º, todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo.

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, en los artículos 2.2.4.3.1.1.1 y siguientes, reglamenta la conciliación en materia de lo Contencioso Administrativo, señalando los términos dentro de los cuales debe adelantarse el análisis y decisión de los casos de conciliación y repetición por parte de los Comités de Conciliación.

 

Que la normativa sobre Comités de Conciliación contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, según el artículo 2.2.4.3.1.2.1., son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Que conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.2., ejusdem, el Comité de Conciliación, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad y decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, razón por la cual, la decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

 

Que igualmente, el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, establece en el numeral 5º, la función de los Comités de Conciliación de analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada, respetando la extensión jurisprudencial de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que el Decreto Nacional 1167 de 2016, “Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” en su artículo 1º modifica el artículo 2.2.4.3.1.1.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015, y determina como asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia Contencioso Administrativa, los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de los medios de control previstos en los artículos 138140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo - CPACA.

 

Que la norma ibídem, en su artículo 2º modifica el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, fijando nuevos parámetros en materia de integración de los Comités de Conciliación.

 

Que la Directiva Presidencial No. 05 de 2009, impartió instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo. En relación con los miembros del Comité de Conciliación, prevé que en los casos en los cuales exista una alta probabilidad de condena, prueba fehaciente y jurisprudencia reiterada, estos deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

Que por medio del Decreto Distrital  690 de 2011 Por la cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación”, se establecieron las principales directrices en materia de conciliación.

 

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante Acuerdo No. 001 de 12 de noviembre de 2015, adoptó la política sobre conciliación en la Entidad y se estableció líneas decisionales para su aplicación a casos análogos.

 

Que con base en las disposiciones antes mencionadas y demás directrices emitidas por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Integración Social expidió la Resolución No. 1255 de 25 de julio de 2018, por medio de la cual derogó la Resolución No. 1787 de 28 de diciembre de 2016 e incluyó nuevos lineamientos y criterios orientadores respecto a la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Entidad.

 

Que en aplicación de los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regulan los conflictos de interés y las causales de impedimento y recusación, y el trámite de los impedimentos y recusaciones; respectivamente, la Secretaría Distrital de Integración Social expidió la Resolución No. 0120 de 24 de enero de 2018, por medio de la cual derogó el artículo 5º de la Resolución No. 1255 de 25 de julio de 2017, que señalaba el trámite de impedimentos y recusaciones respecto de los integrantes del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que el 28 de diciembre de 2018, se expidió el Decreto Distrital 839 de 2018 Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”, con la finalidad de establecer directrices y lineamientos en materia de Conciliación Extrajudicial o Judicial, crear diferentes mecanismos de seguimiento y apoyo a  la gestión desarrollada por los Comités de Conciliación y actualizar la normativa distrital en el tema, conforme a la aplicación de las disposiciones nacionales sobre la materia y la jurisprudencia emanada del Consejo de Estado.

 

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario dar aplicabilidad a lo dispuesto en el Decreto Distrital 839 de 2018, con el fin de acatar los lineamientos y directrices del Distrito Capital en materia de conciliación y regular la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria Distrital de Integración Social

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINICIÓN: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la de la Entidad y decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, razón por la cual, la decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - CONFORMACIÓN: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirían con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1.    El(la) Secretario(a) Distrital o su Delegado(a), quien lo preside.

 

2.    El(la) Ordenador(a) del Gasto.

 

3.    El(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica.

 

4.    El(la) Subdirector(a) de Contratación.

 

5.    Un(a) Servidor público(a) del nivel asesor de la Subsecretaría.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Concurrirán solo con derecho a voz los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada proceso, el(la) Jefe(a) de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el(la Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) y el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité.  

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité de Conciliación podrá también invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, al Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, para que este y/o su delegado, preste la colaboración y asesoría pertinente, relacionadas con la prevención del daño antijurídico y/o acciones o políticas de defensa judicial. 

 

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité podrá invitar a particulares a sus sesiones cuando lo considere necesario, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

ARTÍCULO TERCERO. - FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social ejercerá las siguientes funciones:

 

1.    Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

2.    Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

 

3. Adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia temporo-espacial, cuando sea del caso.

 

4.    Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Entidad para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados con el objeto de proponer correctivos.

 

5.    Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

 

6.    Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

7.    Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Secretaría Distrital de Integración Social, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

 

8.    Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

9.    Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

10. Estudiar y evaluar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 del CPACA, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.

 

11. Emitir pronunciamiento oportuno sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, previa solicitud del Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

12. Emitir pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de presentar fórmulas de arreglo, en los casos en los que la Secretaría Jurídica Distrital ejerza la representación judicial y/o extrajudicial de una o más entidades u organismos distritales.

 

13. Decidir en última instancia, cuando no exista una posición unificada sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos, en los asuntos judiciales o extrajudiciales de interés de más de una entidad u organismo del nivel central, en los que la Secretaría Distrital de Integración Social lleve su representación judicial o extrajudicial.

 

14. Implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse.

 

15. Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Secretaría Distrital de Integración Social, haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos -MASC.

 

16. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias favorables o condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, a fin de evaluar el impacto de los mismos, y así mismo determinar las acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico.

 

17. Designar al profesional abogado(a) de la Oficina Asesora Jurídica que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

 

18. Dictar su propio reglamento.

 

 

CAPÍTULO II

 

SECRETARÍA TÉCNICA

 

ARTÍCULO CUARTO. - SECRETARIO(A) TÉCNICO(A) DEL COMITÉ CONCILIACIÓN: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, quien a través del(la) jefe(a) de la misma, propondrá al Comité el nombre de un(a) abogado(a) de su dependencia para que sea designado(a) en el desempeño de dicha labor.

 

ARTÍCULO QUINTO. - FUNCIONES DEL(LA) SECRETARIO(A) TÉCNICO(A) DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: El(La) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de la Secretaría Distrital de Integración Social desempeñará las siguientes funciones:

 

1.    Convocar a los miembros del Comité a sesiones ordinarias según la programación aprobada por los miembros del Comité para dichas sesiones, así como citar a las sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo demanden, y enviar invitación a las personas que deban participar en las mismas.

 

2.    Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) del Comité que hayan asistido.

 

3.    Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

4.    Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado al representante legal de la Entidad y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5.    Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de la defensa de los intereses de la Secretaría Distrital de Integración Social.


NOTA: Ver Anexo: Manual de Prevención de Daño Antijurídico.

 

6.    Informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

 

7.    Expedir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes las certificaciones sobre las decisiones del Comité de Conciliación para cada caso en particular y aquellas que se requieran cuando se aplique alguna de las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por el Comité, antes de la fecha programada para la respectiva Audiencia de Conciliación.

 

8.    Registrar y diligenciar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada sesión del Comité de Conciliación, las respectivas actas aprobadas en el Sistema de Información SIPROJWEB BOGOTÁ en el Modulo de Conciliación, Registro de Actas.

 

9.    Diligenciar en SIPROJWEB BOGOTÁ el formato único de Información litigiosa y conciliaciones definido por el orden nacional, a más tardar dos (2) días antes del plazo establecido par a tal efecto.

 

10. Presentar por lo menos una (1) vez por semestre, en sesiones ordinarias del Comité, un informe sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos que han sido empleados por este o por la Entidad. Este informe relacionará el número total de casos resueltos, empleando el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos, terminación favorable o desfavorable, valor total e individual de las sumas impuestas a favor y en contra; así como los criterios o directrices institucionales que se han implementado para utilizar los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos. En estas sesiones se invitará al(la) Jefe de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Integración Social. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

11. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas adoptadas por el Comité de Conciliación y velar porque efectivamente los apoderados de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaria Distrital de Integración Social, realicen el diligenciamiento de las fichas de Conciliación y de pacto de cumplimiento en SIPROJWEB - BOGOTÁ.

 

12. Enviar copia del reglamento del Comité de Conciliación a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a los(as) apoderados(as) de la Entidad.

 

13. Enviar a la Secretaría Jurídica Distrital, cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del respectivo Comité, la información para actualizar los sistemas jurídicos de Régimen Legal de Bogotá y Procesos Judiciales de Bogotá, así: Remitir copia del acto administrativo vigente de creación orgánica de los Comités de Conciliación; Copia del acto administrativo vigente de integración del Comité de Conciliación; nombres completos, identificación y cargos de los servidores públicos, señalando claramente el presidente del mismo; Copia del Reglamento Interno del Comité de Conciliación; Informar nombre, cargo, correo electrónico y número del fax de quien ejerce la Secretaría Técnica;  Actas suscritas por los respectivos Comités de Conciliación, las cuales no se hayan incorporado al sistema SIPROJ; Las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios de las entidades y organismos distritales, a fin de asegurar su publicación en la Web en el Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá"; Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico, la viabilidad de la conciliación y/o de la acción de repetición en asuntos reiterativos o de alto impacto.

 

14. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación.

 

PARÁGRAFO. La designación o el cambio del(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité deberá ser informado inmediatamente a la Dirección Distrital de Defensa Jurídica y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

CAPÍTULO III

 

ACCIÓN DE REPETICIÓN Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN

 

ARTÍCULO SEXTO. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN Y DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, conocerá y decidirá sobre la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición y de la acción de repetición, para el efecto revisará que se reúnan los requisitos de procedibilidad y procedimentales establecidos en la Ley 678 de 2001 o en aquellas normas que la sustituyan o complementen. Así mismo, al evaluar cada caso, deberá tener en cuenta, además, los lineamientos y directrices establecidos en la Directiva No. 005 de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, o en aquella que la sustituya o complemente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. EI Comité de Conciliación, deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición en un término no superior a cuatro (4) meses, contados a partir del pago total o el pago de la última cuota efectuado por la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Para tal efecto, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Secretaría Distrital de Integración Social, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, quien de inmediato dará traslado al(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para que designe al(la) abogado(a) que realizará el estudio pertinente, dentro del mismo término regulado en el artículo vigésimo tercero de la presente resolución.

 

Adoptada la decisión por parte del Comité y, de ser procedente, el(la) abogado(a) responsable y/o apoderado(a) deberá presentar la respectiva demanda de repetición dentro de los dos (2) meses siguientes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que se decida no iniciar la acción de repetición y con el propósito de dar aplicación al artículo 8º de la Ley 678 de 2001, la Secretaría Técnica del Comité deberá comunicar inmediatamente tal decisión a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que el Ministerio Público la ejercite, si lo considera pertinente.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El procedimiento para elaborar la ficha y documentos soporte seguirá lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero del presente acto administrativo, en cuanto le sea aplicable.

 

PARÁGRAFO CUARTO. EI incumplimiento del deber de presentar la respectiva demanda de repetición dentro del término de ley, constituye, entre otras, falta disciplinaria.

 

PARÁGRAFO QUINTO. El Comité de Conciliación deberá hacer seguimiento, respecto a verificar que la demanda de repetición se presente dentro los dos (2) meses siguientes a la decisión de iniciarla.

 

PARÁGRAFO SEXTO. INFORMES SOBRE EL ESTUDIO DE PROCEDENCIA LLAMAMIENTOS EN GARANTÍA: Los abogados(as) y/o apoderados(as) de la Secretaría Distrital de Integración Social, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité de Conciliación dentro del término de traslado de la demanda y antes contestación.

 

CAPÍTULO IV

 

PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. - PREVENCION DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y POLÍTICAS PARA LA DEFENSA JUDICIAL: En cumplimiento de sus funciones, el Comité de Conciliación impartirá directrices tendientes a prevenir el daño antijurídico y a orientar la defensa judicial de la Entidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las políticas sobre prevención del daño antijurídico, defensa de los intereses de la Secretaría Distrital de Integración Social, y aquellas que se tomen en casos análogos se adoptarán mediante acuerdo que deberá ser suscrito por todos los miembros que integren el Comité de Conciliación, de lo cual se dejará constancia en el acta de la sesión en la que se tome la respectiva decisión. Se deberá remitir copia de la Política adoptada a la Dirección Distrital de Defensa Jurídica y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, queda facultado(a) por el Comité de Conciliación para dar aplicación a las políticas de defensa judicial aprobadas por el mismo, en casos concretos y análogos donde se den los presupuestos establecidos tal efecto.

 

ARTÍCULO OCTAVO. - LÍNEAS DECISIONALES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL. Sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, autoriza a los(as) apoderados(as) de la Oficina Asesora Jurídica, para presentar en los respectivos mecanismos de arreglo directo del conflicto judicial o extrajudicial, la siguiente postura institucional:

 

-       ASISTIRÁN CON ÁNIMO CONCILIATORIO:

 

1.    Cuando sean evidentes y está sustentada y acreditada probatoriamente la responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social en los actos, hechos u omisiones demandados.

 

2.    Cuando se trate de un caso en el que exista extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

3.    Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

4.    Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de esta.

 

5.    Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital.

 

-       ASISTIRÁN SIN ÁNIMO CONCILIATORIO:

 

1.    Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.

 

2.    Cuando se controvierta la facultad de la administración para realizar modificación de la planta de personal.

 

3.    Cuando se demande el pago de la prestación social “Quinquenio”.

 

4.    Cuando se demande el pago de la “prima de riesgo” y su efecto en las prestaciones sociales.

 

5.    En los procesos de fuero sindical, cuando los empleados públicos demanden la reinstalación de condiciones salariales y prestacionales que hayan sido modificadas por el legislador, especialmente las derivadas de la Ley 4 de 1992, el Decreto Nacional 1919 del 2002 y demás normas concordantes, pues con base en éstas fue necesaria la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas distritales expedidas sin competencia en materia salarial y prestacional.

 

6.    Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables al Distrito Capital por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa.

 

7.    Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará en tratándose de conciliaciones extrajudiciales, en cuyo caso no será requisito haberse interpuesto los medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado.

 

8.    Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso. 

 

9.    Cuando el retiro de un servidor público nombrado en provisionalidad, haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa.

 

10. Si se debate la construcción de una obra aduciendo que la misma carece de licencia de construcción y esta última ha sido aportada al proceso por parte del apoderado de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

11. En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado.

 

12. Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad.

 

- EN LOS PROCESOS ADELANTADOS ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – AUDIENCIA INICIAL:

 

En estos procesos, con ocasión a la primera etapa del proceso y vencido el término de traslado de la demanda o de la reconvención según sea el caso, una vez se proceda a adelantar la Audiencia Inicial de la que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y específicamente en lo relacionado con el numeral 8º del referido artículo (Posibilidad de Conciliación), el apoderado de la Secretaría Distrital de Integración Social, asistirá teniendo en cuenta la decisión con la que la Entidad se presentó ante la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Delegada para asuntos Administrativos) a la Audiencia de Conciliación Extrajudicial, la que en su momento fue no conciliar en el caso correspondiente.

 

En aquellos casos, en los que el apoderado de la Secretaría, habiendo analizado el caso considera que es necesario presentar una propuesta de conciliación en la Audiencia Inicial dentro del proceso, procederá a realizar la ficha de estudio de conciliación en sede judicial, argumentando los motivos por los que recomienda conciliar. En ese orden procederá el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social a tomar decisión frente al tema, en la sesión que corresponda.

 

PARÁGRAFO. Cuando se trate de la audiencia de conciliación a la que se refiere el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, y exista un fallo adverso de condena en primera instancia, no se aplicará ninguna línea decisional de conciliación y el caso deberá llevarse ante el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

ARTÍCULO NOVENO. - PROCEDIMIENTO EN CASO DE APLICACIÓN DE LÍNEA DECISIONAL ADOPTADA POR EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: La aplicación de las líneas decisionales del Comité de Conciliación, requiere de la elaboración de la ficha técnica por parte del(la) apoderado(a) en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB y la solicitud expresa de aplicarla al caso concreto. Se faculta al (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, para aprobar la aplicación de la línea, quien comunicará tal aprobación por escrito al(la) Secretaria Técnica del Comité de Conciliación, con el fin de que se elabore la certificación denominada "Aplicación de línea de decisión del Comité de Conciliación al caso concreto”.

 

PARÁGRAFO. Cuando no sea la política aplicable al caso concreto o la importancia e impacto del mismo para la Entidad sea inconveniente, el Comité podrá analizar la solicitud de conciliación motivando las razones por las que se aparta de la línea decisional y/o evaluar la necesidad de modificar la política establecida. Para lo anterior, el(la) abogado(a) designado(a) al caso, deberá proceder con la presentación de la ficha de estudio ante el Comité.

 

CAPÍTULO V

 

 FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y DESARROLLO DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO DÉCIMO. - SESIONESEl Comité de Conciliación se reunirá en sesiones ordinarias dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - CONVOCATORIA: De manera ordinaria, el(la) Secretario(a) Técnico del Comité de Conciliación procederá a convocar a los miembros permanentes del mismo con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

 

Así mismo, el(la) Secretario(a) Técnico del Comité de Conciliación extenderá la invitación a los servidores públicos o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité. 

 

Con la convocatoria, el(la) Secretario(a) Técnico del Comité de Conciliación, remitirá las fichas técnicas, informes o documentos que se vayan a someter a estudio y preparación de los temas por parte de los miembros e invitados al Comité de Conciliación.


PARÁGRAFO. En caso de carencia de temas para ser sometidos a consideración del Comité de Conciliación en sus sesiones ordinarias, se dejará constancia de esta circunstancia en la respectiva acta, sin que sea necesaria la reunión presencial de todos los miembros del Comité. En todo caso, el acta surtirá el trámite previsto en el artículo vigésimo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - ASISTENCIA: La asistencia a las sesiones del Comités de Conciliación por parte de sus miembros permanentes es obligatoria e indelegable, salvo para el(la) ordenador(a) del gasto y el (la) jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando haya lugar a la delegación, esta deberá efectuarse en un servidor público diferente a los miembros del Comité, con el objeto de mantener la pluralidad en las decisiones que se pretendan adoptar.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Es un deber de los miembros del Comité de Conciliación asistir a todas las sesiones, ordinarias y extraordinarias, so pena de incurrir en falta disciplinaria y demás responsabilidades a que haya lugar.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - INASISTENCIA A LAS SESIONESCuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el(la) Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación, misma observación que deberá quedar consignada en el SIPROJWEB - BOGOTÁ.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- SESIONES VIRTUALES: De manera excepcional y previa autorización del (la) Presidente (a) del Comité de Conciliación, las sesiones del Comité se podrán llevar a cabo de manera virtual, utilizando para ello los medios electrónicos idóneos en materia de telecomunicaciones, tales como teleconferencia, correo electrónico y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité, siempre y cuando el medio técnico empleado para llevar a cabo la comunicación a distancia, permita probar las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas, dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del CPACA.

 

El acta de la respectiva sesión virtual del Comité, surtirá el trámite previsto en el artículo vigésimo primero del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. -  QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES: El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes; el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto; las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES - TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y/O CONFLICTO DE INTERESES: Con el fin de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones, si alguno de los integrantes del Comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses, previstas en el artículo 11 del CPACA, deberá informar a la Secretaría Técnica del Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a estudio.

 

Los demás integrantes decidirán sobre si procede o no el impedimento y/o conflicto de intereses, y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.

 

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admite la causal de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el Presidente del comité, mediante acto administrativo que no tendrá recurso alguno, designará un servidor público de la entidad, del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado, en tal caso se suspende la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación.

 

PARAGRÁFO PRIMERO. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales que ejerzan la representación extrajudicial o judicial de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. -  DESARROLLO DE LA REUNIÓN: En el día y hora de la sesión, el(la) Presidente(a) del Comité de Conciliación instalará la sesión, previa verificación del quórum y aprobación del orden del día. La reunión se desarrollará así:

 

1.    El(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité informará sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del(la) Presidente(a).

 

2.    El(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, informará sobre la presentación de impedimentos o recusaciones. De presentarse impedimentos o recusaciones, el(la) Presidente(a) del Comité dará aplicación a lo contemplado en el artículo 5º del presente acto administrativo.

 

3.    El(La) abogado(a) y/o apoderado(a) designado(a) en el respectivo asunto, hará la presentación verbal del documento sometido a estudio con un resumen del caso, su concepto y la recomendación al Comité. Así mismo, absolverá las inquietudes que se le formulen, si a ello hubiera lugar

 

4.    Acto seguido los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos y/o apoderados de la Entidad.

 

5.    Una vez se haya efectuado la deliberación, el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité procederá a preguntar a cada uno de los integrantes su voto.

 

6.    Evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el(la) Secretario(a) Técnico(a) informará al(la) Presidente(a) que todos los temas han sido agotados, procediendo el(la) Presidente(a) a levantar la sesión.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se presenten al Comité casos que no hayan previamente agendados en el orden del día, ni enviada la correspondiente ficha técnica deberá justificar la situación. El Comité adoptará la decisión frente al estudio del caso.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando a juicio de la Oficina Asesora Jurídica o de cualquier otra dependencia de la Secretaría Distrital de Integración Social, se estime conveniente y oportuno promover la celebración de un acuerdo conciliatorio o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos con un particular para dirimir un conflicto, deberá surtir en lo que resulte aplicable el trámite dispuesto en el presente artículo y además dejará consideración del Comité un proyecto de la propuesta.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - DECISIONES: Las decisiones adoptadas en el Comité de Conciliación, en cada caso concreto, hacen parte de la actividad de la administración, por lo tanto, están sometidas a los principios de la función administrativa y a los fines del buen servicio, así mismo, deben obedecer a motivos objetivos previamente contemplados en la ley.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las decisiones sobre la procedencia de la conciliación se harán con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. En este sentido, los miembros del Comité de Conciliación, deberán ajustar sus posiciones al ordenamiento jurídico, por lo tanto, la decisión de conciliar, por si sola, no da lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni acciones de repetición, ni constituye ordenación del gasto.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El desconocimiento de los parámetros legales y principios de la función pública, así como cualquier motivación subjetiva alejada de las razones del buen servicio, hacen responsables a los miembros del Comité de Conciliación, pues estos desarrollan una actividad pública susceptible de control.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - SALVAMENTO Y ACLARACIÓN DEL VOTO. Los miembros del Comité cuya posición se aparte de la decisión adoptada por la mayoría simple, podrán salvar su voto expresando las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en el acta de la sesión respectiva o en documento separado a solicitud del disidente el cual hará parte integral del acta.

 

PARÁGRAFO. Los asuntos de carácter particular y de contenido económico susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.1.2. del Decreto Único 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 1167 de 2016, son los que se adelantan por los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. - ELABORACIÓN DE ACTAS: En desarrollo de las reuniones del Comité y las decisiones del mismo se harán constar en actas que serán certificadas por el(la) Secretario(a) Técnico(a).

 

Las actas serán elaboradas por el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de la asistencia e inasistencia de los miembros del Comité, invitados y participantes a cada sesión, así como del desarrollo de la reunión y las decisiones adoptadas.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. - TRÁMITE DE APROBACIÓN DE ACTAS: El(la) Secretario(a)Técnico(a) del Comité, deberá remitir el proyecto de acta a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión por correo electrónico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto que aquellos remitan sus observaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.

 

Si dentro del anterior término el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aceptado, procediendo con la aprobación del documento en la siguiente sesión.

                          

Las actas de las sesiones serán suscritas por el(la) Presidente(a) del Comité y el(la) Secretario(a) Técnico(a).

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FICHAS E INFORMES

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. - DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: Presentada una petición de conciliación ante la Secretaría Distrital de Integración Social, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual se comunicará en el curso de la Audiencia de Conciliación, aportando copia de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El(la) abogado(a) a quien se le asigna el estudio de la solicitud de Conciliación y correspondiente elaboración de la Ficha de Conciliación, contará con doce (12) días hábiles, contados a partir del momento de recibo de la referida solicitud en la Secretaría Distrital de Integración Social, para proceder con el respectivo estudio, análisis y recomendación respecto al caso bajo examen. Así mismo, dentro de dichos quince (15) días hábiles, el(la) abogado(a) requerirá a la(s) dependencia(s) correspondiente(s) los insumos que considera necesarios para analizar el caso. Esta información deberá ser entregada por la(s) dependencia(s) respectiva(s) a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la cual el(la) abogado(a) solicite los insumos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El(la) abogado(a) y/o apoderado(a) responsable del asunto requerirá a la(s) dependencia(s) de la Entidad los documentos y soportes necesarios para el análisis del caso y la elaboración de la ficha que se someterá al Comité de Conciliación. Las dependencias darán atención inmediata al requerimiento, gestionando y remitiendo lo que corresponda. En efecto, las dependencias que deban entregar los insumos respectivos para el análisis y elaboración de la ficha de estudio de conciliación, cuentan con máximo tres (3) días hábiles para allegar al(la) abogado(a) la respectiva información. Estos días serán contados dentro de los doce (12) días hábiles con los que cuenta el(la) abogado(a) para proceder con la elaboración de la fichas de estudio de conciliación.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los apoderados deberán diligenciar con tres (3) días de anticipación a la celebración de la respectiva sesión del Comité de Conciliación, en el Módulo de Conciliaciones M.A.S.C. del SIPROJWEB - BOGOTÁ, las fichas técnicas en las que se incluyan los aspectos fundamentales del caso concreto, la exposición de sus argumentos y conclusiones. Esta información deberá permitir una dinámica de análisis al interior del Comité de Conciliación, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de conciliar o repetir. El incumplimiento de este deber conllevará, entre otras, responsabilidades de carácter disciplinario.

 

PARÁGRAFO CUARTO. De acuerdo con lo consagrado en el parágrafo primero del artículo 2.2.4.3.1.1.2. del Decreto Único 1069 de 2015, no son susceptibles de conciliación extrajudicial en lo contenciosos administrativo aquellos asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario, en los que la correspondiente acción haya caducado y los que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, salvo las excepciones específicas establecidas en la ley.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. - PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LOS CASOS AL COMITÉ DE CONCILIACIÓN, FICHA Y DOCUMENTOS SOPORTE: Una vez se reciba la solicitud de conciliación prejudicial o judicial, el(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica designará al profesional del derecho que analizará, conceptuará y sustentará el caso ante el Comité, dentro de los (15) días siguientes de haber sido recibida la solicitud de conciliación en la Entidad.

 

Para facilitar la presentación de los casos respectivos, abogado(a) y/o apoderado(a) que a cargo la representación del asunto en materia de conciliación judicial, prejudicial o mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberá revisar todos los antecedentes normativos, doctrinales y jurisprudenciales, las pruebas y demás elementos que permitan conocer y valorar el caso.

 

El(la) abogado(a) y/o apoderado(a) de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Leyes 446 de 1998, 640 de 2001, 794 de 2003, y sus Decretos Reglamentarios, así como en los Decretos 1069 de y 1167 de 2016, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.

 

El(la) abogado(a) y/o apoderado(a) a cargo del asunto, deberá diligenciar la ficha técnica contentiva del estudio y recomendación en el formato que para el efecto ha dispuesto la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del aplicativo SIPROJWEB, con el número asignado por quien ejerce las funciones de Secretaria Técnica. Así mismo, deberá referenciar el ID asignado por el SIPROJWEB una vez realizado el registro.

 

Posteriormente, se remitirá al correo electrónico de quien ejerza la Secretaría Técnica del Comité por lo menos con tres (3) días hábiles de antelación a la celebración de la respectiva sesión, y solicitará su inclusión en la agenda.

 

La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del(la) abogado(a) y/o apoderado(a) que elabore la correspondiente ficha.

 

PARÁGRAFO. Antes del inicio de cada sesión, las fichas técnicas con los casos que se someterán a estudio deberán ser terminadas en el aplicativo SIPROJWEB, por el(la) abogado(a) responsable de la misma, habiendo realizado las correcciones que le hayan sido solicitadas.

 

CAPÍTULO VII

 

SEGUIMIENTO Y CONTROL

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. - INFORMES DE LOS(LAS) ABOGADOS(AS). Los(las) apoderados(as) deberán presentar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de Audiencia de Conciliación, al(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación, un informe en el que se detalle lo ocurrido en la diligencia celebrada, el cual deberá agregarse SIPROJWEB- BOGOTÁ.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- DEBERES DE LOS APODERADOS QUE EJERCEN LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL: Adicional a los deberes que se desprenden de la ley y los reglamentos, así como el especial cumplimiento de las directrices establecidas en la Directiva No. 002 de 2017 proferida por la Secretaría Jurídica Distrital, corresponde a los apoderados que defienden los intereses de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes:

 

1.    Estudiar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial a su cargo, presentando el informe pertinente ante el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social en los términos del artículo 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

 

2.    Elaborar en el Módulo de Conciliación de SIPROJ WEB, las fichas técnicas para sus respectivos Comités de Conciliación, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del medio de control o la convocatoria de conciliación extrajudicial, siempre y cuando se tenga toda la información necesaria para el estudio del caso por parte del abogado asignado. En todo caso, deberán diligenciar la ficha técnica respectiva con al menos tres (3) días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, de conformidad con lo establecido en la Directiva No002 de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3.    Presentar un estudio sobre los antecedentes judiciales con la jurisprudencia relacionada, si a ello hubiere lugar por la especialidad del caso, relacionada con el tema en litigio que se lleva a cada Comité de Conciliación.

 

4.    Acatar las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

5.    Presentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de Audiencia Conciliación, al(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación, un informe en el que se detalle lo ocurrido en la diligencia celebrada, el cual deberá agregarse SIPROJWEB- BOGOTÁ.

 

6.    Anexar a los expedientes respectivos copia de las actas, documentos y decisiones, bien sean de carácter administrativo o judicial si las hubiere. Igualmente, deberán cargar dicha información en el aplicativo SIPROJWEB en los casos que corresponda y mantener actualizada la información y el estado de los procesos en el Módulo de Conciliación - M.A.S.C. del SIPROJWEB.

 

7.    Requerir el pronunciamiento del(los) respectivo(s) Comité(s) de Conciliación, que servirán de fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria o propuesta de pacto de cumplimiento según sea el caso, en los eventos en que el asunto involucre a más de una entidad organismo distrital y la representación judicial o extrajudicial, esté a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social. 

 

PARÁGRAFO. Las decisiones de los Comités de Conciliación, son de obligatorio acatamiento para los(las) apoderados(as) de la Secretaría Distrital de Integración Social, quienes deben someterse a las directrices que en ejercicio de sus funciones adopte el Comité en materia de gestión litigiosa. Apartarse de las decisiones y lineamientos del Comité de Conciliación de la Entidad genera responsabilidad legal, según corresponda.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. - ASISTENCIA DE APODERADOS DE LA ENTIDAD A LAS AUDIENCIAS: Es obligatoria la asistencia del(la) apoderado(a) de la Entidad a las respectivas audiencias con el objeto de exponer la decisión del Comité de Conciliación junto con las razones de hecho y de derecho dejando constancia en el acta de la audiencia.

 

El abogado y/o apoderado podrá solicitar el aplazamiento de las audiencias cuando no haya sido posible presentar el estudio a consideración del Comité de Conciliación de la Entidad, bien sea porque no se haya recibido la citación para la audiencia, cuando se haya recibido solicitud sin sus anexos, o cuando la citación se reciba con una antelación que no permita realizar el estudio y presentarlo a consideración del mismo.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- PUBLICACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS EN LA WEB: El(la) Secretario(a) del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, se asegurará de verificar que la Entidad publique en la Web, las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios o de amigables composiciones,  contratos de transacción y laudos arbitrales celebrados ante los agentes del Ministerio Público y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos. Para tal efecto, el(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica, remitirá oportunamente en medio magnético las citadas actas a la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas al Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá".

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- INVENTARIO DE PROCESOS Y CONFLICTOS SUSCEPTIBLES DE SER RESUELTOS A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, adelantará dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del Decreto Distrital 839 de 28 de diciembre de 2018, un inventario respecto de los procesos y conflictos actuales que sean susceptibles de ser terminados por medio de la utilización de un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, ya sea por vía judicial o extrajudicial. Dicho inventario deberá ser debatido al interior del Comité de Conciliación de la Entidad y sobre los casos que sean encontrados como procedentes, se deberán iniciar los trámites técnicos, jurídicos y presupuestales necesarios a fin intentar y agotar las instancias judiciales o extrajudiciales respectivas. Copia del este inventario, deberá ser remitido a la Secretaría Jurídica Distrital, quien realizará el seguimiento a la implementación del mismo.  

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. - CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS: La Secretaría Distrital de Integración Social dará estricto cumplimiento a los conciliatorios, una vez hayan sido aprobados por la autoridad judicial correspondiente y se encuentren en firme, siendo obligación del(la) abogado(a) asignado(a) al caso estar al del curso del diligenciamiento.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. - DEBER DEL ORDENADOR DEL GASTO: Es un deber del ordenador del gasto, remitir dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización del pago al(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación, los documentos que soportan el pago, con la finalidad de proceder a la asignación del asunto al(la) abogado(a) para la procedencia o no de la acción de repetición y correspondiente presentación ante el Comité de Conciliación.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. - ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LOS PROCESOS JUDICIALES: Es deber del Comité de Conciliación analizar los resultados de los procesos judiciales en los que es parte la Secretaría Distrital de Integración Social, con el propósito de adoptar los correctivos a que haya lugar, considerando la retroalimentación con los(las) apoderados(as) que cuentan con la información e insumos obtenidos en la gestión judicial directa adelantada.

 

PARÁGRAFO. El(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, designará un(a) abogado(a) que adelantará la representación judicial de la Secretaría Distrital de Integración Social, con la finalidad que este presente un informe cuando así se requiera de los asuntos judiciales adelantados y que son objeto de debate litigioso. En este se determinarán las alertas y situaciones que están incrementando el número de demandas en contra de la Entidad, con el objeto de contrarrestar las causas que las ocasionan para que el Comité de Conciliación cuente con las acciones o mecanismos correctivos que serán materializados a través de políticas de prevención del daño antijurídico.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. - AUDIENCIAS CONJUNTAS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES: En el evento que exista más de una entidad distrital convocada a una Audiencia de Conciliación, se deberá, en lo posible, obtener la posición de la otra entidad previo a que el respectivo Comité de Conciliación decida sobre la procedencia de la conciliación.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- DISCREPANCIA EN LA PROCEDENCIA DE CONCILIACIÓN ENTRE ENTIDADES DISTRITALES: Cuando un asunto judicial o extrajudicial involucra a más de un organismo del nivel central del Distrito Capital y exista discrepancia en cuanto a la procedencia de la conciliación, con el fin de que se adopte en conjunto una posición unificada el(la) Presidente(a) del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, deberá remitir al Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, la posición institucional del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, así como el de la otra entidad distrital que ha conocido y decidido sobre el asunto.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- INTEGRACIÓN NORMATIVA: El presente acto administrativo está integrado por el marco normativo aplicable a la conciliación, contenido en las leyes y decretos, así como resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Entidad y por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, o la que haga sus veces, y/o por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, las cuales serán de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de las demás disposiciones que las modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. - PUBLICACIÓN: La presente resolución deberá ser publicada en el link de Transparencia y Acceso a la información Pública, de la página web de esta entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. - COMUNICACIÓN: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los miembros permanentes del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo del Comité de Conciliación No. 001 de 12 de noviembre de 2015, las Resoluciones Nos. 1255 de 25 de julio de 2017, 0120 de 24 de enero de 2018, y demás disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE


Dada en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de febrero del año 2019.


CRISTINA VÉLEZ VALENCIA


Ver Anexo: Manual de Prevención de Daño Antijurídico