RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3000 de 2003 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
19/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45194 de mayo 21 de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3000 DE 2003

(Mayo 19)

Derogada por el art. 4, Resolución del Min. Transporte 2004 de 2004

"Por la cual se fijan criterios en las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de los vehículos de carga".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 101 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, faculta al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, para formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada modo de transporte;

Que actualmente se aplican los criterios fijados mediante la Resolución 2500 del 22 de febrero de 2002 en las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de los vehículos de carga;

Que con base en la metodología de cálculo de costos de operación vehicular para el transporte de carga por carretera, discutida y aprobada por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución 212 del 14 febrero de 2000 el Ministerio de Transporte determinó para el año 2002 y el primer trimestre del año 2003 un aumento en los costos de operación vehicular para todas las configuraciones;

Que con base en lo anterior se hace necesario actualizar los valores contenidos en la Resolución 2500 del 22 de febrero de 2002 en un 10%;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Tabla de fletes. Las relaciones económicas entre las empresas de transporte autorizadas y el propietario y/o conductor del vehículo de carga, se regirán por la tabla contenida en el Anexo 1 de la presente resolución, en la que se establece el valor por tonelada transportada, de acuerdo con el origen y el destino de la carga.

Parágrafo 1º. Por la complejidad del transporte y por sus características especiales, para los siguientes casos no se aplicará el anexo de fletes:

a) Transporte especializado, que implique la movilización de mercancías peligrosas, carga especial, extradimensionada o extrapesada.

En estos casos se deben tener en cuenta los costos adicionales que esta actividad implica. En consecuencia, el valor del flete debe ser igual o superior a lo establecido en el Anexo 1 de la presente resolución;

b) Cuando se efectúe un transporte de carga por volumen que no ocupa la capacidad total de peso, pero sí la capacidad volumétrica del vehículo.

En estos casos el valor del flete se liquidará por viaje completo.

Parágrafo 2º. Para los orígenes y destinos no contemplados en el Anexo 1, los valores serán los que resulten del cálculo proporcional entre los orígenes más cercanos y los destinos inmediatamente posteriores.

Artículo 2º. Sanciones. El incumplimiento en el reconocimiento y pago de los valores establecidos en la tabla anexa a la presente resolución, dará lugar a las sanciones señaladas en las normas legales vigentes.

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a parir del 1º de junio de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2500 del 22 de febrero de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2003.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

NOTA: Publicado en el Diario Oficina No. 45.194 de Mayo 21 de 2003.

VER CUADRO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO