RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1269 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45196 de mayo 24 de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1269 de 2003

DECRETO 1269 DE 2003

(Mayo 20)

Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el desarrollo del parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°. Subcuenta especial del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH. De conformidad con el parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003, el Banco de la República, en su calidad de Administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, mantendrá una subcuenta especial en el citado fondo por valor de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), cuyos recursos se utilizarán por Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, para otorgar la cobertura a los créditos individuales de vivienda a largo plazo frente al riesgo de variación de la UVR respecto a una tasa determinada cuya reglamentación se prevé en los Decretos 066 y 253 de 2003 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. La subcuenta deberá estar separada y totalmente diferenciada de los demás recursos del FRECH.

Artículo 2°. Transferencia y administración. Durante los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, el Banco de la República transferirá los recursos a la subcuenta de que trata el artículo anterior, para lo cual podrá destinar títulos o dinero de conformidad con las siguientes reglas:

a) Los títulos que se destinen a la subcuenta, se tomarán por el valor por el que se encuentran registrados en la contabilidad del FRECH el día anterior al que se lleven a la subcuenta. Para estos efectos, se preferirán los títulos indexados en UVR;

b) El dinero que se destine a la subcuenta provendrá de la liquidación de inversiones del FRECH.

El Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH continuará administrando los recursos de la subcuenta.

Artículo 3°. Inversión y utilización de los recursos. El Banco de la República invertirá los recursos de la subcuenta conforme a las instrucciones que reciba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichas instrucciones versarán sobre la inversión, liquidación, redención, reinversión y entrega al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín de los recursos de la subcuenta.

Parágrafo 1°. Las instrucciones que deba dar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos del presente artículo se podrán canalizar a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.

Parágrafo 2°. Una vez transferidos los recursos a la subcuenta de acuerdo con el artículo 2° del presente decreto, el administrador comenzará a abonar en la subcuenta los rendimientos generados por dichos recursos.

Parágrafo 3°. La afectación de la subcuenta será realizada hasta el agotamiento de los cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) destinados por la Ley 795 de 2003, más los rendimientos generados. Una vez agotados los recursos de la subcuenta, cesará la obligación del Banco de la República de entregar recursos al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45196 de Mayo 23 de 2003.